Si tu eres de las personas que va a trabajar el día de la sucesión presidencial, 1 de diciembre como debe pagarse. De todos los ciudadanos mexicanos, es un hecho conocido que el próximo sábado 1 de diciembre de 2018, se dará el cambio histórico en la administración pública de este país, al darse formalmente la sucesión presidencial para iniciar el periodo 2018-2024, con el presidente Andrés Manuel López Obrador
Desde la segunda Ley Federal del Trabajo, que se publicó en el Diario Oficial del 1o. de abril y entró en vigor el 1o. de mayo de 1970, se conoce que “el descanso obligatorio está orientado a que los trabajadores puedan celebrar, conmemorar, ciertos sucesos relevantes para el país o para los mismos trabajadores”[1], siendo esto validado por la extinta cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia, que derivó la Contradicción de tesis 13/92, que se comparte a continuación:
DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO.
Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.
Contradicción de tesis 13/92.—Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito.—9 de agosto de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Guillermo Loreto Martínez.
Tesis de jurisprudencia 45/93.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los Señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas.—Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 53, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 45/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 55.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 120, Cuarta Sala, tesis 146.
Como el propio criterio señala, al trabajar este día de descanso obligatorio señalado por el artículo 74, se debe pagar conforme al numeral 75, ambos de la ley federal del trabajo, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Siendo lo anterior, sí y solo sí se labora, el sábado 1 de diciembre, el importe del salario ordinario, más un doble por ser día festivo legalmente establecido, siendo:
Salario diario: | $ 100.00 |
Doble de salario | $ 200.00 |
Total a pagar por | $ 300.00 |
01 de diciembre |
Ahora bien, si de acuerdo al Contrato Individual de Trabajo, Contrato Ley o el Contrato colectivo de trabajo, se señala que ese día sábado 1 de diciembre, es justo el día de descanso semanal, tenemos una coincidencia, por lo cual tendría que pagar justo como se menciona en: Día Festivo y Día de Descanso como debe pagarse
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Dávalos, José, Derecho del Trabajo I, México, Porrúa, 1996, p. 194 ↑