En estos tiempos, donde está muy de moda, hablar de temas de privatización o bien que los propios trabajadores (algunos radicales) sindicalizados del IMSS, quieren defender a capa y espada que los servicios subrogados es lo mismo que privatizar, para los derechohabientes y/o asegurados eso no debe interesar debido a este criterio del TFJFA…

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES RESPONSABLE PATRIMONIALMENTE DE LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO DEDUCIDA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE PRESTE POR MEDIO DE UN TERCERO A TRAVÉS DE LA SUBROGACIÓN

 Si bien es cierto en términos del artículo 89 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social puede prestar los servicios que tiene encomendados, a través de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de proporcionar a los asegurados los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo; también lo es, que la prestación de los servicios a través de esta modalidad, siempre será bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto; por lo cual, aun cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social subrogue la prestación de dichos servicios a través de terceros en términos del numeral en cita, ello no exime al referido Instituto de ser la autoridad responsable patrimonialmente ante la actividad irregular del Estado cometida, pues es este quien de conformidad con el numeral 2 primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es sujeto de esa ley, como ente público federal, y no así los organismos públicos o particulares con quienes celebre los aludidos convenios.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1102/09-15-01-1/760/11-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de febrero de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

 

(Tesis aprobada en sesión de 30 de abril de 2014)

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 54

 

Con esta Jurisprudencia, se puede apreciar una sencilla situación, la subrogación de los servicios médicos del IMSS,  a los derechohabientes NO DEBE INTERESAR, por que de todas formas el único responsable es el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la vía legal, se puede demandar diversas situaciones como las negligencias médicas o casos como el lamentable mundialmente conocido de la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora, este es un triste ejemplo claro de cómo la subrogación afecto, pero el IMSS es el único responsable patrimonialmente.

Por otro lado la subrogación de los servicios médicos del IMSS, a sus propios trabajadores, que no todos son iguales, no les conviene, a sus líderes sindicales, menos por que las aspiraciones políticas de estos, se merman, a sus agremiados los pueden dejar sin empleo, en fin, es un tema de bastante análisis y debido respeto a cada uno de los diversos puntos de vista, exceptuando a los disidentes que se dedican solo mal informar a la población en general.