Muchas personas en el ámbito de la seguridad social, en México, conocen sobre prestaciones sociales, sobre prestaciones económicas, que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin embargo, pocos realmente expertos conocen la ayudas que se otorgan por medio de las normas internas que tiene el instituto, como es el caso de la Ayuda por equidad IMSS
Consultando las normas internas, nos encontramos con la Norma Presupuestaria del Instituto Mexicano del Seguro Social, ratificada el 19 de diciembre de 2013, nos encontramos con la definición de ayuda por equidad en el IMSS, mismo que es la siguiente:
Apoyos por equidad: Ayuda económica otorgada a personas físicas que no alcanzan los beneficios de una pensión. Regularmente son importes nominativos a favor de personas físicas, basados en el salario mínimo
Esta ayuda por equidad, en el IMSS, tiene un precedente, lamentable, por aquellos casos de los padres de los bebes fallecidos, por la mundialmente conocida, tragedia de la guardería subrogada ABC, en Hermosillo, Sonora, donde por medio del ACUERDO ACDO.AS1.HCT.230610/127.P.DPES y DPM, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 25 de junio de 2010, misma ayuda económica que en su momento se formó por dos elementos:
1. El importe equivalente a la cuota mensual autorizada que pagó el Instituto por menor atendido en las guarderías contratadas para prestar ese servicio, el cual fue cubierto, cuando los padres de los menores no pudieron cuidarlos directamente y éstos, por prescripción médica no pudieron asistir a una guardería, dentro del límite de edad establecido para dicho servicio en la Ley del Seguro Social;
2. Los gastos, que fueron necesarios erogar para la debida atención de la salud de los menores durante el periodo en que por prescripción médica, así lo requirieron;
Esta ayuda por equidad en el IMSS, año con año, adicionalmente, se autoriza en casos especiales para aquellas hijas menores de 16 años, que son beneficiarias registradas de algún asegurado con vigencia de derechos, que requieren asistencia obstétrica, esto es, aquellos casos muy actuales de la sociedad, donde las hijas de los asegurados, resultan embarazadas, antes de terminar la preparatoria, o en la secundaria, mismas que requieran atender todo su proceso maternal dentro del IMSS.
Siendo autorizado, para el año 2017, por medio del Acuerdo 397/2016, (no publicado en DOF) por el Consejo Técnico del IMSS, por el concepto de ayuda por equidad, en el IMSS, un presupuesto total de hasta $102,657,295.20 (CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.), cantidad repartida entre todas la delegaciones del Instituto, mismo que será autorizado por el Consejo Consultivo Delegacional, que corresponda, a solicitud del asegurado o pensionado, padre o madre, de las adolescentes embarazadas, en atención a las circunstancias particulares de cada caso y sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho las aseguradas y las beneficiarias esposa o concubina.
Como se puede apreciar en el párrafo anterior, cada caso será valorado individualmente por cada uno de los Consejos Consultivos Estatales, para ello, los padres o madres de las hijas embarazadas, deberán presentar por escrito su solicitud, junto con documentación que pudiera demostrar (necesidades económicas familiares) que realmente requieren esta prestación económica.
Es muy cierto, que no son claros los criterios para otorgar la cantidades que les corresponde a cada quien, en la norma interna mencionada anteriormente, pero solo se menciona lo que deberán hacer las Direcciones Normativas o Unidades Responsables del Gasto, adscrito a las Delegaciones Estatales, para la ayuda por equidad, en el IMSS.