El pasado 30 de noviembre de 2018, justo el último día del sexenio de Enrique Peña Nieto, se firmó en la ciudad de Buenos Aires, Argentina el nuevo tratado de libre comercio de las naciones de Norteamérica, mejor conocido como el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ (T-MEC). Capítulo 23 T-MEC, base de la Reforma Laboral
Por consiguiente, este tratado debe cumplir con el requisito señalado en la Ley sobre Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, con fundamento en los Artículos 93 y 133 de la Constitución Mexicana, para ser ratificado primero en nuestro país, independientemente que lo hagan los demás gobiernos de Norteamérica, es importante señalar que el requisito, (Artículo 5, de la Ley descrita) obliga a que, en cada inicio de periodo ordinario de sesiones, se requiera un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.
Entonces como parte de este tratado tenemos el Capítulo 23 de los Derechos laborales de los trabajadores de las tres naciones, donde se promueve la aplicación de los derechos laborales fundamentales en la legislación laboral; se procurará garantizar la protección a los trabajadores migrantes; se impulsará una agenda de cooperación que permita la aplicación de los derechos laborales fundamentales, y fomentar el diálogo para atender diferencias relativas a la aplicación de los compromisos del Capítulo
A partir de la firma de este Tratado de Libre Comercio, en materia laboral, nuestro país adquirió compromisos respecto a la aplicación efectiva de los derechos laborales fundamentales en la legislación nacional.
Se incluyen disposiciones específicas para México en materia de negociación colectiva, tales como:
- Garantizar el derecho de los trabajadores a participar en actividades de negociación colectiva y a formar o afiliarse al sindicato de su elección;
- Establecer órganos independientes e imparciales para registrar elecciones sindicales y resolver disputas relacionadas con contratos colectivos;
- Establecer requisitos para el registro de contratos colectivos, y
- Garantizar la transparencia de los contratos colectivos negociados.
Compromisos que complementan la aplicación de los derechos laborales fundamentales, enfocados en:
- La atención a casos de violencia relacionados directamente con el ejercicio de dichos derechos;
- La protección a los trabajadores migrantes;
- El combate al trabajo forzoso, y
- La protección contra la discriminación de género en el trabajo.
Así como la obligación de la creación de un mecanismo de transparencia y participación pública respecto a la aplicación del Capítulo.
México se compromete a aplicar efectivamente su legislación laboral y a no incumplirla de una manera que afecte el comercio o la inversión con sus socios comerciales.
Se aplicarán medidas que contribuirán a mejorar el ambiente laboral en las Partes, por ejemplo, a través de la no discriminación en el trabajo y la procuración de un ambiente laboral libre de violencia.
Se alientan la transparencia y la participación pública mediante un mecanismo formal de comunicaciones públicas, por medio del cual las personas interesadas de las Partes podrán dirigirse a sus autoridades para conocer sobre la implementación del Capítulo.
A través de la implementación de las disposiciones específicas en materia de negociación colectiva, México completará el proceso de implementación de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Laboral, publicada el 24 de febrero de 2017. Estas medidas promoverán la resolución pronta y expedita de conflictos laborales, e impulsarán la contratación colectiva en México, con el fin de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.
Derivado de lo anterior, dado que el proceso legislativo para llevar a cabo la Reforma Laboral, regula gran parte de los compromisos que México adquirió al firmar este tratado pendiente de ratificarse, dejamos a su disposición integro el capítulo 23 traducido al español, para un mejor estudio y comprensión del tema:
Capítulo 23 T-MEC, base de la Reforma Laboral