El pasado 20 de febrero de 2017, se anunció en redes sociales, la firma del nuevo convenio colaboración administrativa IMSS SAT, signado por el Director General del IMSS, Mikel Arriola, y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Santín, con el fin de aumentar el intercambio de información y fortalecer las acciones de fiscalización a favor de la formalidad del empleo.[1]
Este convenio colaboración administrativa IMSS SAT fue obtenido por este sitio web, gracias a la solicitud de información con folio 0610100032717, realizada por medio del portal de la Plataforma Nacional de Transparencia del Gobierno Federal del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), solicitado al Servicio de Administración Tributaria, como se puede constatar en la siguiente imagen:
Convenio colaboración administrativa IMSS SAT 2017
Bien este convenio colaboración administrativa IMSS SAT, contiene información que consideramos muy valiosa, y de gran relevancia para todos los contribuyentes registrados en el registro federal de contribuyentes, que a la vez son patrones, sujetos obligados del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo cual vamos a compartir a continuación un breve análisis de algunas partes o declaraciones del convenio.
ANTECEDENTES CONVENIO COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA IMSS SAT
Es importante tener el antecedente del uso y creación de la Firma Electrónica Avanzada, hoy conocida como e-firma, NO surgió propiamente como medida “fiscalizadora” del SAT, sino como parte del Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, publicado en los tiempos de la administración de Vicente Fox, en el DOF el 09/12/2005, donde se sentaron las bases para la creación de la Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada, misma que tiene la labor de regular las bases de la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal; mediante otro acuerdo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de agosto de 2006, donde el gobierno federal (PANISTA) fijó la postura como medida administrativa, que posteriormente, la administración federal a cargo de Felipe Calderón le dio seguimiento, volviéndolo medida fiscal, la implementación de la Firma Electrónica Avanzada (e-firma), siendo que el gobierno federal actual (EPN), el que continuó con esa labor, para formalizar la fiscalización total por medio del uso de la e-firma.
En total, antes del presente convenio colaboración administrativa IMSS SAT, han existido tres diferentes versiones o adecuaciones, siendo la primera la que se firmó el 20 de junio de 2002, posteriormente una modificación dada a conocer el 7 de junio de 2005, para que finalmente el 7 de septiembre de 2010, se tuviera la versión más reciente de esta colaboración hasta la que se signó en 2017.
DECLARACIONES CONVENIO COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA IMSS SAT
Dentro de las declaraciones, del convenio colaboración administrativa IMSS SAT 2017, podemos encontrar las siguientes:
3. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes legales, que:
3.3 De conformidad con lo establecido por los artículos 22 de la Ley del Seguro Social. así como 63 y 69 del Código Fiscal de la Federación, “LAS PARTES” pueden obtener la información objeto del presente instrumento jurídico relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, sin que al efecto se viole el secreto fiscal o la confidencialidad de datos o documentos establecida en Ley.
De lo anterior se desprende, por hechos notorios, que el intercambio de información será total, y absoluta, entre el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT y el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) del IMSS, respetando (eso esperamos todos) la legislación vigente, pudiéndose establecer bases para los especialistas de la defensa fiscal, sustenten sus argumentos, en temas como el “secreto fiscal” que a todas luces, en nuestro país dejo de existir hace algunos años.
3. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes legales, que:
3.6 Para efectos del presente instrumento legal, se considerarán las definiciones siguientes:
b. Tipos de información:
i. Específica o nominativa: por contribuyente que puede ser persona física, moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, por registro patronal, por derechohabiente, por Registro Federal de Contribuyentes o por Clave Única de Registro de Población;
ii. Masiva: la cual podrá ser, entre otras: por sector económico, por tipo o clase de contribuyente (persona física, persona moral o unidad económica sin personalidad jurídica); por entidad federativa; por nivel de ingreso; o número de trabajadores o asalariados, y
iii. De alta confidencialidad y urgencia: información específica nominativa o masiva para casos que sean señalados como especiales o de excepción, que deberá ser debidamente justificada en sus efectos por el solicitante..
¿Qué tal con el tipo de información? Ahora las autoridades con el convenio colaboración administrativa IMSS SAT, tendrán una poder inimaginable a su alcance, no solo entre ellas, sino ahora también van a involucrar a los estados de toda la república mexicana.
CLÁUSULAS CONVENIO COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA IMSS SAT
Posteriormente dentro de cláusulas, del convenio colaboración administrativa IMSS SAT encontramos las siguientes:
SEGUNDA. COMPROMISOS.
Para el logro del objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” acuerdan desarrollar e manera coordinada, las siguientes acciones:
1. En lo relativo al intercambio de información:
1.1 El “SAT” se compromete a proporcionar al “IMSS”, cuando le sea solicitada, la información en materia fiscal relacionada con los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados registrados en el Registro Federal de Contribuyentes o bien la contenida en sus sistemas; de lo cual quedará excluida la concerniente a los datos de identidad que el “SAT” obtenga con motivo de la comparecencia del trámite de Firma Electrónica Avanzada.
1.2 El “IMSS” se compromete a proporcionar al “SAT”, cuando le sea solicitada, la información en materia fiscal contenida en sus sistemas y relacionada con los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados que se encuentren afiliados o hayan sido afiliados al Seguro Social.
1.3 “LAS PARTES” también acuerdan proporcionar entre sí, cuando les sea solicitada, toda aquella información que derive de actos de registro. determinación, recaudación o revisión fiscal, incluida la relativa a otros domicilios o medios de contacto, bienes, derechos y, en general, aquella que por cualquier medio obtengan, así como la que se obtenga en el ejercicio de sus facultades conferidas en el marco jurídico vigente, u otra que se solicite en el ámbito de su competencia.
1.4 Asimismo, “LAS PARTES” se comprometen a compartir entre sí toda aquella información en materia fiscal con la que dispongan, relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y que pueda resultar necesaria para el ejercicio de sus facultades, como puede ser la relativa a: el establecimiento y aplicación de criterios, normas, programas y reglas generales; el intercambio de procedimientos, estrategias, padrones y materiales; la planeación y realización conjunta de actos de fiscalización; la cancelación de sellos digitales, presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes, y uso del buzón tributario; la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, y las demás atribuciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme con lo señalado en el presente instrumento jurídico.
1.5 “LAS PARTES” acuerdan que cuando hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación en forma coordinada, independiente, simultánea o sucesiva, permitirán, durante el ejercicio de dichas facultades, el acceso entre sí a la documentación, informes o datos, que hayan sido obtenidos o recabados como resultado del ejercicio de dicha facultad y que le sean solicitados.
1.6 Para efectos de la entrega recepción de la información, “LAS PARTES” trabajarán en el desarrollo de mecanismos interinstitucionales que mejoren la coordinación entre ambas y podrán celebrar acuerdos específicos y estrategias de trabajo en los que se detallen los mecanismos particulares para llevar a cabo dicho intercambio.
Como nos podemos dar cuenta de los resaltado, no deja lugar a dudas, que este convenio colaboración administrativa IMSS SAT se trata, de un medio totalmente fiscalizador, no solo por el tema de la firma electrónica, sino en temas en conjunto de ejercer sus facultades de comprobación en conjunto, como ahora será la cancelación de sellos digitales o presumir inexistencia de operaciones, que siguen siendo únicamente encomiendas exclusivas del SAT
Más adelante en el convenio colaboración administrativa IMSS SAT, encontramos una parte que consideramos, va a causar mucho estupor, malestar, hasta preocupación, entre aquellos personajes que se dedican a “ayudar”, en los cibercafés, cercanos a las subdelegaciones del IMSS, personajes que ofrecen sus “servicios”, a cambio de una cuota BARATA, de renovar los certificados digitales del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) de los patrones, aquellos que tienen una vigencia, de 6 meses, que por cierto, es de vital importancia recordar la obligación de VERIFICAR CADUCIDAD CERTIFICADOS DIGITALES por parte de los PATRONES. Dentro de las declaraciones, en la parte conocida como 2. En lo relativo a la Firma Electrónica Avanzada, tenemos los siguientes puntos:
2.1 “LAS PARTES” convienen establecer las acciones necesarias y mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de la Firma Electrónica Avanzada de las personas físicas y morales que expide el “SAT”, en los trámites o servicios del “IMSS”, referentes a las gestiones conducentes para que los derechohabientes, patrones y demás sujetos obligados que requieran realizar trámites, gestiones o consultas a través de medios electrónicos ante el “IMSS”, en términos de la Ley del Seguro Social, puedan hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada.
2.2 Lo anterior, a efecto de que con independencia al Número Patronal de Identificación Electrónica, puedan cumplir válidamente con las obligaciones que para ellos se derivan de la Ley del Seguro Social y de las disposiciones que de ella emanan, siempre que dichos trabajadores, patrones y demás sujetos obligados manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad para realizar los trámites electrónicos ante el “IMSS”, de acuerdo con lo dispuesto por las Reglas Generales que para tal efecto expida el “IMSS”..
De lo descrito podemos encontrar con base a este convenio colaboración administrativa IMSS SAT, YA NO SERÁ OBLIGATORIO los certificados digitales para ingresar al sistema IMSS Desde su EMPRESA, siendo sustituidos progresivamente por el uso integral de la Firma Electrónica Avanzada (e-firma), siendo un hecho notorio conocido por todos los contribuyentes del uso estrictamente personal de la e-firma, tramitada ante el SAT, por ello será opcional ingresar con certificados digitales (según las intenciones de fondo del convenio) esperemos que así suceda, tomando en cuenta, que desde hace algunos años, los patrones personas físicas, pueden ingresar ya con su e-firma, pero el sistema IDSE, muchas veces no reconoce el certificado del SAT, obligando a los patrones a tramitar el NPIE, ante el IMSS, provocando la intervención de terceros, como lo comentamos anteriormente. Esto se confirma dentro de la cláusula quinta con lo siguiente:
QUINTA. COLABORACIÓN PARA RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES EMITIDA POR EL “SAT
“.
Para efectos de lo dispuesto en el presente instrumento jurídico, el “IMSS” reconoce los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada de personas físicas y morales que emite el “SAT”, y ha implementado la infraestructura tecnológica requerida para llevar a cabo el procedimiento completo de dichos trámites.
Para tales efectos, de conformidad con la estrategia de implementación acordada entre “LAS PARTES”, el “IMSS” puede solicitar por escrito al “SAT” su colaboración y asesoría técnica.
Como resultado de la implementación de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites a que se refiere el numeral 2 de la cláusula Segunda del presente Instrumento, el “IMSS” continuará recibiendo las solicitudes de trámite formuladas por los usuarios vía electrónica a través de Internet, siempre que “LAS PARTES” manifiesten la suficiencia operativa en sus tecnologías de información correspondientes.
El “IMSS” consultará ante el “SAT” la validez, vigencia y correspondencia con la propiedad de los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada del “SAT”. Conforme a los mecanismos de seguimiento y evaluación, así como las estrategias de trabajo que, en su caso, “LAS PARTES” expidan de manera coordinada.
Por lo anterior, el “IMSS” verificará la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada que conste en la solicitud electrónica que de conformidad con su normatividad formulen los promotores o usuarios, a fin de estar en posibilidad de aceptar, autorizar o rechazar el trámite o servicio solicitado, a través de medios electrónicos
Así que estimados lectores hay que estar muy pendientes de los acuerdos, criterios o estrategias conjuntas que se den a conocer derivado del presente convenio colaboración administrativa IMSS SAT, mismo que dejamos a continuación para su consulta pública o descarga desde nuestro servidor SlideShare:
[1] Instituto Mexicano del Seguro Social. (febrero 20, 2017). El IMSS y el SAT refuerzan acciones conjuntas contra la evasión fiscal y pago de cuotas. marzo 22, 2017, Comunicación Social IMSS Sitio web: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201702/044