El gobierno de México, realizó por medio de redes sociales e incluso en las conferencias “mañaneras” campaña, para que a los patrones no se los “olvide” pagar el aguinaldo, teniendo como fecha límite el día 20 de diciembre, ocasionado una serie de críticas sustentadas, ya que la legislación es muy clara al respecto, vamos a analizarlo.

Según la Ley Federal del Trabajo, en su numeral 87 se contempla lo siguiente:

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.



Queda claro de lo resaltado, que está expresamente establecida la fecha al mencionar “ANTES DEL DIA 20 de diciembre”, sin embargo, el gobierno federal, por medio de sus diversas autoridades han manifestado lo siguiente:

Carolina Ortiz Porras, titular de la PROFEDET[1], señaló: “Las trabajadoras y trabajadores cuentan con un año, a partir del 21 de diciembre, para reclamar el pago de su aguinaldo y recordó que pueden acercarse a la Profedet para recibir asesoría y acompañamiento de manera gratuita.

Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por medio de Twitter expresó lo siguiente:

El presidente de México, mencionó, en la Conferencia matutina del viernes 20 de diciembre[2]: “Hoy (20 de diciembre) es el último día por ley para pagar el aguinaldo y hay una práctica no tan aceptable, no tan limpia: que se despide a los trabajadores en este tiempo, o se despide de verdad o hay simulación, para no pagar aguinaldos y otras prestaciones, y no queremos que eso siga sucediendo.”

Incluso por medio de la cuenta oficial de la STPS, se dio a conocer la siguiente imagen:

Todos los anteriores, son hechos notorios, aduciendo que la fecha límite de pago del aguinaldo es el día 20 de diciembre de 2019, de tal forma que sé está interpretando de forma incorrecta lo textualmente señalado por la ley.



Por otro lado, para saber quién tiene la razón, debemos recordar algunos principios generales del derecho y la teoría de las obligaciones del derecho civil.

EL AGUINALDO RESPECTO A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

  • Los Principios Generales del Derecho, son Fuente del Derecho, tal y como lo ha reconocido la Doctrina Jurídica Mexicana, desde hace mucho tiempo.
  • Los indicados Principios, sirven para solucionar controversias judiciales, en varias ramas del Derecho, tales como: El Código Civil para el Distrito Federal (artículo 19); El Código de Comercio (artículo 1324).
  • Y también en controversias laborales.

“EL DERECHO NACE DEL HECHO”

El derecho al pago ANTES DEL DÍA 20 de diciembre, NACE DE LA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEGISLACIÓN (Art 87 LFT) que textualmente señala: “que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre”

“EL ERROR QUITA LA VOLUNTAD Y DESCUBRE LA IMPERICIA DE SU AUTOR”

El error de interpretación por parte de las autoridades, al decir que es justo el día 20, el último de pago, ha propiciado una “costumbre” de los patrones de pagar, en ese día justamente, contraviniendo a lo dispuesto en la legislación.

“LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO, ESTÁ PERMITIDO”

Si los patrones pagan el 19, 18, 17, o CUALQUIER DÍA ANTES DEL MES de diciembre, NO PASARÍA ABSOLUTAMENTE NINGUNA VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN, por lo que el aguinaldo se puede pagar en cualquier día del año, antes del vigésimo día del doceavo mes, claro está.

“DONDE NO HAY AMBIGÜEDAD, NO CABE INTERPRETACIÓN”

Se dice que la legislación es ambigua, cuando es dudosa, incierta, o que da lugar a diferentes interpretaciones, -como lo hace el gobierno federal-, pero el multicitado numeral 87 laboral, es muy claro:

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.”

Por lo tanto, no cabe ni debe interpretarse de otra forma, mas que el aguinaldo se tiene que pagar hasta el día 19 de diciembre de cada año.



RESPECTO A LA TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES:

En este sentido, debemos de considerar que una prestación laboral, como el aguinaldo es un Derecho Personal u obligación, que surge de una relación de trabajo, entre dos personas jurídicas o físicas, patrón y trabajador(es), que somete a una de ellas (Patrones) a la necesidad de observar cierta conducta (tener la relación laboral en el plazo de pago) a favor de la otra quien está autorizado a exigirla (Trabajadores). Así la persona que tiene la facultad o el derecho de exigir se llama acreedor (Trabajadores) y la que está en la necesidad de cumplir, la obligación se llama deudor (Patrones).

El Aguinaldo como deber laboral, se debe considerar -dentro de la teoría de las obligaciones-, como una obligación simple y pura, debido a que:

  1. Existe, con el solo hecho de tener una relación personal subordinada, sustentada por medio del perfeccionamiento del consentimiento, con el contrato individual de trabajo.
  2. Es exigible, conforme a la voluntad de ambas partes sujetas de ese contrato individual, con soporte legal de la ley laboral, con las condiciones y plazos de las obligaciones.
  3. Se Constituye entre un sujeto activo (patrón) y pasivo (trabajadores)
  4. De acuerdo con el segundo párrafo del numeral 87 laboral, esta prestación es susceptible de dividirse en su acatamiento, al no cumplirse la condición de estar cuando menos un año completo en el trabajo, generando las partes proporcionales, pagaderas en un finiquito o liquidación.
  5. Es solidaria: Un patrón, sea persona jurídica o física, es él (deudor) que debe pagar íntegramente el aguinaldo, a los acreedores (trabajadores), extinguiéndose la obligación cuando se paga, ya sea (dividiéndose) por medio del finiquito/despido o con el pago (total) anual, antes de la fecha multicitada.
  6. Es Potestativa: Dependiendo de los acreedores (trabajadores), que cumplan con la relación de trabajo y sus condiciones pactadas en el contrato, con la condición resolutoria que, al pagarse el aguinaldo, se extingue la obligación de DAR, por parte del deudor (patrón).
  7. Tiene dos tipos de plazos:
    1. Plazo Resolutorio o extintivo: Para cesar los efectos de la obligación laboral del pago del aguinaldo, se fijó en la ley, el de pagarse ANTES del día 20 de Diciembre, mismo plazo que se perfecciona con el consentimiento expreso en el contrato individual de trabajo, que fijan las voluntades de ambas partes (patrón y trabajadores).
    2. Plazo legal: Al ser el Aguinaldo una obligación de DAR, los acreedores (trabajadores) no pueden exigir el pago, sino hasta después de que se haya cumplido el término pactado -20 de diciembre-, siendo el primer día para exigir su cumplimiento el día 21 de diciembre.

Justamente del análisis de los dos tipos de plazos mencionados, en la teoría de las obligaciones, surgen las malas interpretaciones, omisiones, confusiones para el pago del Aguinaldo. Siendo que existe el plazo resolutorio para pagar máximo: el día 19 de diciembre de cada año, interpretando literalmente la ley laboral (Artículo 87); En cambio, el plazo legal, siendo aquel donde se inicia la exigencia del cumplimiento de pago: a partir del día 21 de diciembre. Por lo que el día 20 de diciembre, no figura en los supuestos, por lo que da lugar a decir que: “Mañana 20 de diciembre último día para pagar aguinaldo” (Alcalde, 2019), generando incertidumbre que los patrones aprovechan a su favor.

Como todas las obligaciones, se tiene forma de extinción, para este caso siendo la de no satisfacer el interés de los acreedores (trabajadores), la prescripción del pago del Aguinaldo, conociendo que -la prescripción- es un medio para librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Señalado expresamente en la Ley Federal del Trabajo, tenemos lo siguiente:

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

De este fundamento legal, se han dictado diferentes criterios de los tribunales, que algunos “simuladores del derecho”[3], han interpretado dolosamente, aduciendo que el aguinaldo se debe pagar máximo el 20 de diciembre, como ya lo hemos descrito en párrafos anteriores; Siendo que el fundamento legal, únicamente señala el inicio del plazo para la extinción de la obligación, por medio de la prescripción, iniciándose el 21 de diciembre de cada año, ciertamente uno de los criterios más usados, por estos simuladores, en sus alegatos, es el que sirve de referencia para robustecer el presente análisis, siendo el siguiente (lo resaltado es nuestro):

¿Qué dicen los tribunales?

AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 de la citada ley, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, se concluye que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre y, bajo ese mismo tenor, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción para demandar su pago, inicia a partir de esta misma fecha.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Al leer la Ejecutoria de la anterior Jurisprudencia por reiteración, de Tribunales colegiados, nos encontramos con lo siguiente:

“Del anterior precepto podemos establecer que el trabajador que labore un año de servicio tendrá derecho a recibir un aguinaldo de por lo menos quince días de salario, el cual deberá pagarse antes del veinte de diciembre; …

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, como ya se estableció, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre, ahora, la exigibilidad de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada; por otra parte, cabe decir que en términos del numeral 516 del código obrero, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible…

Entonces, si el actor demandó el pago del aguinaldo correspondiente al año de dos mil uno, la exigibilidad de la prestación nace a partir del veintiuno de diciembre y el mismo tiene un año para reclamar la prestación; es decir, el derecho para exigirlo vence el veinte de diciembre de dos mil dos”



Para concluir, tenemos cierto que la fecha concreta, lisa, llana, expresa, literal del plazo resolutorio para la extinción de la obligación patronal de DAR (el Aguinaldo) es el 19 de diciembre o antes; Por el contrario, la fecha cuando nace la exigencia del cumplimiento del pago, plazo legal, es la del día 21 de diciembre, con ello no debemos caer en las mismas malas interpretaciones siempre a favor de los deudores (patrones), tal como lo confirma las autoridades laborales y el propio gobierno federal, hecho notorio que para algunos es costumbre, produciendo, el consentimiento tácito de los acreedores (trabajadores), que no exigen sus derechos conforme a la teoría de las obligaciones del derecho civil, toda vez, que al plasmarse en el contrato individual del trabajo, podríamos caer en un vicio del consentimiento, dando lugar a una posible nulidad del contrato, por andar pagando el aguinaldo en las fechas incorrectas.

Referencias

Alcalde, L. (19 de diciembre de 2019). Twitter. Obtenido de Cuenta personal: https://twitter.com/LuisaAlcalde/status/1207871066384801793

Bibliografía.

BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel, Obligaciones civiles, 5ª ed., Ed. Oxford, México, 2009.

BORJA SORIANO, Manuel, Teoría general de las obligaciones, 2ª ed., Ed. Porrúa, México, 2009.

Galindo Garfias, Ignacio. Teoría de las obligaciones, 3a ed., México: Porrúa, 2008.

 

  1. Guadarrama, J. (2019). Aguinaldo se debe entregar antes del 20 de diciembre: STPS. diciembre 20, 2019, de Periódico Excelsior Sitio web: https://excelsior.com.mx/nacional/aguinaldo-se-debe-entregar-antes-del-20-de-diciembre-stps/1354014
  2. Gobierno de México. (2019). Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina | Viernes 20 de diciembre, 2019. diciembre 20,2019, de Presidencia de la Republica Sitio web: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-viernes-20-de-diciembre-2019?idiom=es
  3. El término “Simulador del derecho” fue acuñado por el Dr. Ignacio Burgo Orihuela, en su libro EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO de Editorial Porrúa, haciendo referencia a la gente no estudiada, meros charlatanes que únicamente aparentan saber del derecho cuando la realidad es que son en toda la extensión de la palabra, unos ignorantes.