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Cuando se debe pagar la indemnizacion 20 días
Cuando los patrones rescinden las relaciones de trabajo, en el caso de que se vaya a litigio, los abogados laboralistas, que asesoran a los patrones, puede que soliciten con base al artículo 48 de la ley laboral, la reinstalación de los trabajadores o bien, los asesores jurídicos, pero por la parte laboral, al demandar solicitan una indemnización especial; Este pago no se encuentra enunciado en el numeral 123 constitucional, apartado “A” fracción XXII, sino que está señalada en la ley federal del trabajo, en su arábigo 49, que funciona como “liberación” de la obligación sujeta del citado numeral 48. Cuando se debe pagar la indemnizacion 20 días
Esta indemnización, en algunos casos causa incertidumbre, respecto cuando se otorga, sin embargo, dentro del derecho positivo mexicano, que reside en el Semanario Judicial de la Federación, nos encontramos una interpretación realizada por -ahora extinta- Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde por medio de la Contradicción de Tesis del Expediente Varios 3/85, resolvió esa posible incertidumbre, en el tenor siguiente:
INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA.
En atención a que los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados, a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la Ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede continuar desempeñando su trabajo. Cuando se debe pagar la indemnizacion 20 días
Varios 3/85. Contradicción de tesis: Entre los Tribunales Colegiados de los Circuitos: Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, entonces únicos. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.
De lo anterior, se desprende los siguientes casos, donde se debe de pagar esta indemnización especial de 20 días, por cada año de servicio:
- Artículo 49.- La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes…
- Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50
- Artículo 947.- Si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el Tribunal: III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II;
De los casos expuestos, se hace mención del artículo 50 de la LFT, el cual a la letra menciona lo siguiente:
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Para tener una idea más clara, podemos observar el siguiente cuadro:

Cuando se debe pagar la indemnización 20 días por año