El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación, un interesante decreto presidencial, donde entre otras cosas se da ciertos beneficios para pagos provisionales de ISR, entero de ISR retenido de sueldos, salarios, IEPS, etc. Para aquellos patrones que su domicilio fiscal, se ubique o se haya cambiado antes del 01 de abril de 2016, a algunos de los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco. Esto es, geográficamente la zona, donde se encuentran las plataformas petroleras, que todavía siguen explotando los yacimientos del Complejo de Cantarell

Pero adicional se otorga ciertos beneficios en materia de Seguridad Social, exclusivamente con cuotas obrero patronales del IMSS, el INFONAVIT no tiene al respecto por el momento ningún beneficio al respecto, lo más importante es ACTUAR RÁPIDO, ya que para acogerse a estos beneficios en materia de IMSS, los patrones deberán presentar su solicitud ante la Subdelegación que le corresponda del Instituto Mexicano del Seguro Social en los Estados de Campeche y Tabasco, a más tardar el día 15 de mayo de 2016, pero en este caso, el 15 de Mayo, es domingo por lo que se recorre al día lunes 16 de Mayo. Así que hay que pensar y ejercer acciones lo más pronto posible, si se va a solicitar gozar de estos beneficios. Mismos que son los siguientes, en materia de Seguridad Social:

Primero: Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de abril de 2016.

Segundo: En el caso de patrones y demás sujetos obligados aplicará lo establecido en el párrafo anterior, cuando hayan presentado el “Aviso de alta” o “Aviso de Cambio de Domicilio” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con anterioridad al 1 de abril de 2016.

Beneficios

1.      Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2016, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de julio de 2016.

2.      Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las (Cuotas Bimestrales) del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas. Esto es, el beneficio es exclusivo para cuotas mensuales.

3.      Se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, para los patrones que lleguen a solicitar autorización para el pago en parcialidades.

4.      Los patrones y demás sujetos obligados, que con anterioridad al mes de abril de 2016 obtuvieron autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de abril de 2016 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir del mes de julio de 2016, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora. En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente artículo, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

 Este decreto entra en vigor hoy 11/05/2016, y termina su vigencia el 31/12/2016, pero para entrar en él, deben presentarse el aviso correspondiente con el plazo máximo el próximo lunes 16 de Mayo de 2016, así que ha tomar decisiones rápidas.