En la práctica y estudio de la seguridad social en México, es común encontrarnos con algunos temas, que pueden ocasionar colisión de criterios o confusión de términos, siendo el caso de la diferencia accidente de trabajo y enfermedad de trabajo.

Para empezar, sabemos que los Riesgos de Trabajo se dividen en dos: Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, sin embargo, para efectos de entender los conceptos hay que acudir a los fundamentos legales.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Es Toda lesión orgánica o funcional o la muerte que sufra el trabajador de manera súbita e instantánea, dentro del lugar donde se presta; en el trayecto del domicilio del empleado; en alguna comisión laboral; en alguna jornada de tiempo extra, que en el momento en que acontezca se encuentre bajo la subordinación del patrón, y la causa del perjuicio al trabajador, haya sido por efecto de sus funciones laborales. Todo lo anterior, con base al artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, y al artículo 42 de la Ley del Seguro Social.



Para robustecer, el concepto tenemos el siguiente criterio de Jurisprudencia por reiteración de Tribunales Colegiados del primer circuito, cuyos datos de localización son Novena Época; Tesis: I.13o.T. J/13; Registro digital: 164647; reproduciéndose a continuación:

ACCIDENTE DE TRABAJO. DATOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE DEBE APORTAR Y ACREDITAR EL TRABAJADOR CUANDO EJERCITA LA ACCIÓN DE SU RECONOCIMIENTO.

Si bien es cierto que el legislador asimiló el concepto accidente de trabajo previsto en el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo a los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél; también lo es que cuando el trabajador reclama el reconocimiento de un accidente de trabajo por haber ocurrido en trayecto, debe colmar los presupuestos base de su acción, es decir, aportar los datos y los elementos de prueba suficientes que lleven a determinarlo así, para lo cual es imprescindible que señale el horario de labores que tenía asignado en el momento en que ocurrió el infortunio; cuál era su domicilio, así como el de su centro de trabajo; el tiempo aproximado y el medio de locomoción que empleaba para llegar a su empleo y/o regresar a su casa; el sitio y la hora precisos en que ocurrió el imprevisto que le ocasionó la perturbación funcional, así como la forma en que se registraron los hechos constitutivos del percance origen de la lesión, aspectos estos que deberá acreditar a través de los medios de convicción idóneos a su alcance para demostrar que el accidente que sufrió fue en trayecto.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Mayo de 2010, página 1757

¿Qué es un enfermedad profesional?

Es el padecimiento de las personas que trabajan, derivado de la acción continuada que tenga su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto con su ambiente laboral. La profesionalidad de una enfermedad debe derivar de los agentes contaminantes que se generan en el centro de trabajo, cuya prevención es responsabilidad de los patrones, Todo lo anterior, con base al artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, y al artículo 43 de la Ley del Seguro Social.

Además, se debe considerar, los principios señalado en los Derechos Humanos Laborales, tales como el Derecho a la sustentabilidad ambiental; el Derecho a las condiciones adecuadas de seguridad e higiene; el Derecho al productividad y calidad laboral.



Tenemos claro que, de no acreditar el nexo causal entre las actividades desempeñadas y el ambiente laboral adverso en el centro de trabajo, sería insuficiente para reconocer la Enfermedad Profesional.

Añadiendo que, es interesante robustecer el concepto, se tenga la Jurisprudencia por reiteración, de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, cuyos datos de localización son Decima Época; Tesis: I.6o.T. J/47 (10a.); Registro digital: 2017673; que a continuación se da a conocer:

ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE IMPERA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y ÁREA METROPOLITANA, NO INFLUYE PARA LA CALIFICACIÓN DE UN PADECIMIENTO DE ESE ORDEN

Es ilegal que la Junta responsable condene al reconocimiento de una enfermedad profesional con base únicamente en la prueba pericial médica, así como en las descripciones que obtiene de las páginas de Internet sobre la contaminación atmosférica en la Ciudad de México, ya que, legalmente, la profesionalidad de una enfermedad debe derivar de un ambiente laboral adverso en el centro de trabajo y no de los agentes contaminantes que se generan en la Ciudad de México y área metropolitana, lo que no es atribuible al patrón, ya que el control de la contaminación ambiental se encuentra fuera de los parámetros de control de prevención de la empresa en que hubiere laborado el actor, por lo que sólo ser portador de esos padecimientos resulta insuficiente para que se reconozca la incapacidad parcial pretendida, pues no acredita el nexo causal entre éstos, las actividades desempeñadas y el ambiente laboral adverso en el centro de trabajo

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, página 2471

Diferencia Accidente de Trabajo y Enfermedad de Trabajo

Como se puede colegir:

La Diferencia Accidente de Trabajo vs Enfermedad profesional, radica en la manera súbita e instantánea o la acción continuada, de la causa-efecto de las funciones laborales o del medio ambiente laboral.

Para concluir, los patrones son responsables de cuidar con base la mandato constitucional, que se encuentra señalado en el Articulo 123 Apartado “A” Fracción XIV.