En próximas fechas, será publicado la versión actualizada del ACUERDO ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR relacionado con la Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados, que el IMSS dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día 15 de enero de 2015, en donde se establecerá la posibilidad de mantener una exención del otorgamiento de la garantía del interés fiscal correspondiente, a todos aquellos patrones o sujetos obligados, cuando suscriban algún convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades de los créditos fiscales adeudados por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos, en el debido el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS en materia de seguridad social.Dispensa garantía IMSS
ACTUALIZACIÓN MAYO 2019
El Acuerdo de publicó en el Diario Oficial de la Federación, HASTA EL AÑO 2019, y lo discutimos en cuando hablamos de Vigente Dispensa garantía interés fiscal IMSS
Cabe destacar, que el acuerdo de 2018 apenas es una propuesta que será presentada al H. consejo técnico, será válido una vez que este Consejo le asigne número, durante la sesión del día 29 de agosto del presente año, solo para fines informativo presentamos la propuesta de Acuerdo de Consejo Técnico:
ACDO.SA3.HCT.____________/.P.DIR, relacionado con la dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados que suscriban convenio para el pago a plazos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Instituto Mexicano del Seguro Social. – Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.___________.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones IV, VIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII y 271 de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación; 133, segundo párrafo y 135, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio __________ del __________; así como el dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el ____________, Acuerda: Primero.- Autorizar la dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos. Segundo. – En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior incumplan en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se requerirá la garantía del interés fiscal respectivo, debiendo efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización para el pago a plazos. Tercero. – Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que realice el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo que nos ocupa. Cuarto. – El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá el 31 de diciembre de 2018“.
Es importante recordar, este tipo de medidas no es nuevo en el Instituto, ya que así lo ha establecido en los años 2009, 2010, 2011, el citado 2015, así también en los casos de Desastres Naturales; por su parte el Servicio de Administración Tributaria lo estableció en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (Regla 2.14.5.).
Por lo anterior, este beneficio estará vigente desde que sea publicado en el Diario Oficial de la federación, en aquellas solicitudes que se ingresen hasta el 31 de diciembre de 2018, previo cumplimiento de los requisitos legales (artículos 40 C y 40 D de la Ley del Seguro Social) y reglamentarios (artículo 133 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Así que a esperar la publicación oficial. Dispensa garantía IMSS