En diversas ocasiones debido a la importancia de la figura en nuestro país, se llega a especular, sobre todo en tiempos políticos efervescentes sobre las “grandezas” que conlleva al poder de ser el máximo líder en México, sin embargo, en ocasiones no es así, si analizamos con objetividad la legislación vigente.
Tal es el caso, para aquella duda de que cualquiera de los presidentes: en retiro, actual o electo deberían tener acceso a una pensión o bien, acceso a la seguridad social en México, la respuesta es clara y contundente, legalmente a cualquier presidente o expresidente constitucional de la república mexicana, NO le corresponde atenciones médicas de la seguridad social del común de los trabajadores, veamos esas razones, por medio de un breve análisis del caso:
El Presidente de la República como tal, es el encargado del Poder Ejecutivo Federal cuando se protesta al cargo, en términos constitucionales, obtiene el reconocimiento de ser el Jefe Máximo Supremo de las Fuerzas Armadas, tal como se menciona siempre en los desfiles militares, con el siguiente fundamento legal:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación
LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTICULO 11. El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS(ISSFAM)
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;
Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son las siguientes:
XXII. Servicio médico integral;
Artículo 142. La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.
La atención médico-quirúrgicaa los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el Instituto en sus propias instalacioneso como servicio subrogado, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada en el artículo 221 de esta Ley.
Artículo 145. La atención médico-quirúrgica incluye, además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica
Artículo 148. En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud; en caso de que los militares padezcan enfermedades que les incapaciten temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento adecuado, no se les expedirá el certificado de incapacidad correspondiente
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de:
I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
Artículo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina.
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DOF 02/04/2013)
Artículo 4. Corresponde a la Jefatura de la Oficina de la Presidencia:
VIII. Dirigir y organizar las unidades de apoyo técnico a su cargo y establecer sistemas de coordinación y colaboración de éstas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el debido ejercicio de sus funciones
De todos estos fundamentos legales se debe de concluir lo siguiente:
La Ley del Seguro Social, organiza y fundamenta toda aquella atención médica de los trabajadores con SUBORDINACIÓN, sujetos a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 123 Apartado A CPEUM), como podemos aducir el presidente de México no es subordinado, por lo tanto, no es sujeto de aseguramiento, NO tiene derecho a las atenciones médicas, prestaciones económicas y sociales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por otro lado, la Ley del ISSSTE, protege a todos aquellos TRABAJADORES, según su numeral 6 Fracción XXIX, que tengan alguna SUBORDINACIÓN de alguna entidad gubernamental, incluida la presidencia de la república, de la cual el titular del ejecutivo es la máxima figura del organigrama, por lo que tampoco le corresponde derechos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En la residencia de “Los Pinos”, tradicionalmente se ha ubicado la oficina de la Presidencia, la cual, con base a su reglamento es la responsable de toda relación laboral con las personas que están en la mansión del ejecutivo federal, así como en la oficina, estando por debajo del Presidente de la República, porque no se puede considerar legalmente trabajador de su propia oficina.
Por consecuencia, ni el IMSS ni el ISSSTE podrían darle atención médica al Presidente, por no ser sujeto de aseguramiento, subordinado o trabajador, recayendo directamente en la Carta Magna, así como en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, al ser el jefe máximo supremo de las Fuerzas Armadas de nuestro país, aunque sin condecoraciones militares le dan el reconocimiento y lealtad, lo que le da la protección de la Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, protegiéndolo en materia de seguridad social, siendo tal vez aquí donde se podría exigir una pensión a los ex presidentes. El presidente de México sin pensión