Evolucion de la Seguridad Social en Mexico

Dentro de la Teoria de los Derechos Humanos en México; La seguridad social[1] es el resultado de un largo proceso histórico derivado del estado de inseguridad en que vive el hombre, desde los albores de la humanidad. La seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a individuos o grupos en estado de necesidad o desgracia. Este fenómeno social ha tenido diferentes manifestaciones a lo largo de la historia, que han ido evolucionando al ritmo de los cambios sociales y de las necesidades generadas por ello[2]  Evolucion de la Seguridad Social en Mexico.

Iniciaremos este análisis partiendo desde el significado de “seguridad social”, en el que el vocablo “seguridad” tiene su origen en los términos latinos “sine” y “cura”, estas palabras quieren decir “sin cuidado”, la aceptación del término es la “calidad de seguro” y este último significa “exento de todo peligro o riesgo”.

¿Qué es lo social?, de acuerdo con el autor Guzmán Valdivia señala: lo social es un fenómeno de convivencia; la sociedad implica, forzosa y necesariamente la vida en común, la participación de varios seres en algo que no puede estar fuera de su propia vida[3], además añade que, si lo social es un fenómeno de convivencia, ello no quiere decir que toda convivencia sea un hecho social. Dentro de la convivencia ocurre lo social; mas también ocurren hechos que no pueden ser hechos sociales.

El significado de la Seguridad Social es considerado como un aseguramiento de ingreso, con la finalidad de obtener la liberación de la miseria, pero en si ésta no es suficiente por sí sola, sino que es sólo una de las libertades esenciales de la humanidad. Al mismo tiempo, empleando las palabras del Doctor Ruiz Moreno se conceptualiza lo siguiente: La seguridad social puede entenderse como las medidas que establece el Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y apropiada protección para salud[4]. Esta garantía de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos[5], se debe dar mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, para que se les responda a todas las personas, como miembros de la sociedad, pudiendo claro está, darse el impulso procesal para lograr el cumplimiento de un derecho humano (seguridad social) conforme a un mandato judicial[6] tal como estipula la propia Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Desde sus inicios hasta la actualidad, el tema de la seguridad social ha generado discusiones que se han centrado en las prestaciones, la discriminación, la marginación, la desigualdad, el género y la falta de atención médica, sin importar si existe o no violación a sus derechos fundamentales de cada ser humano.

La Evolucion de la Seguridad Social en Mexico es el resultado de un prolongado proceso que se extiende desde los inicios del Siglo XIX hasta la época presente, surge desde el momento en que reducidos grupos de trabajadores de algunas actividades económicas se unen con fines de protección única, hasta llegar a la protección de todos los trabajadores, extendiéndose posteriormente al amparo de la misma, a toda población contra los riesgos y contingencias, como la enfermedad, el accidente, la maternidad, la vejez y la muerte.

El hombre ha llegado a la conclusión de que la seguridad social es una necesidad colectiva, cuya satisfacción incumbe al Estado, el cual debe obligarse al establecimiento de la normatividad jurídica adecuada, la creación de organizaciones o instituciones que cumplan con las mismas, y otorguen los servicios públicos necesarios y los mecanismos económicos para lograrlo, surgiendo así los seguros sociales. Correspondió a Alemania iniciar la segunda etapa de la seguridad social donde se crearon los primeros regímenes contra la enfermedad en 1883[7], es el Canciller de Hierro Otto Von Bismarck quien presenta ante la Consagración Legislativa la propuesta de proteger a los trabajadores de forma obligatoria contra el riesgo de enfermedad y contingencias de la maternidad, pago de cotizaciones de dos terceras partes por el trabajador y una tercera parte por el patrón y es hasta 1892, cuando se promulga el Primer Código de Seguridad Social, este sistema se hizo extensivo a los trabajadores de la agricultura y de los transportes por las leyes del 5 de mayo de 1886, y de 10 de abril de 1892, respectivamente; en 1889, apareció la ley del seguro de vejez e invalidez y en 1901, se promulga el Código de Seguros Sociales[8]

Evolucion de la Seguridad Social en Mexico

En México la expresión “Derecho Social se pronunció por Ignacio Ramírez “Nigromante” en las sesiones memorables del 7 y 10 de julio de 1856- 1857, debido a que intentaba introducir en el máximo ordenamiento nacional, la protección de niños, hijos abandonados, mujeres y trabajadores como sujetos de tutela. Con lo anterior, se puede resumir que “El Nigromante” y los hermanos Flores Magón lucharon por mejorar las condiciones laborales del trabajador, entre otras, para que los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, demanda que se consolida en el proyecto de la “Declaración de Derechos Sociales”, el 13 de enero de 1917, en la ciudad de Querétaro. Esta concepción, sin embargo, estuvo latente e irrumpió en la revolución de 1910, y en su oportunidad fue plasmada en la Constitución de la República el 5 de febrero de 1917.

El Derecho del Trabajo nació en México con la Revolución Constitucionalista de 1917[9] tal vez inspirados los constituyentes, en los manifiestos e inconformidades publicados por los hermanos Flores Magón en los estallamientos huelguísticos de Río Blanco y Cananea, y en general en la falta de protección legislativa en que se encontraba la clase trabajadora con anterioridad a la Constitución de 1917.

Desde el año de 1914 se inició el movimiento a favor de una legislación del trabajo por los hombres que militaban al lado de Venustiano Carranza, de lo cual se puede afirmar que el Derecho del Trabajo en México, en sus orígenes es obra del Estado, pero posteriormente el papel principal correspondió a las organizaciones obreras, Carranza nunca tuvo la idea de incluir un título sobre materia de Trabajo en la Constitución, si no, más bien, el de promulgar una ley sobre trabajo, que remediara el malestar social. La idea de transformar el Derecho del Trabajo en Garantías Constitucionales surgió en el Constituyente de Querétaro, en donde El 5 de febrero de 1917, fue promulgada la Nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipulándose las Garantías Individuales, las llamadas Garantías Sociales; que vienen a ser un conjunto de derechos otorgados a determinadas clases sociales, que tienden a mejorar y consolidar su situación económica.

Se debe tomar en cuenta que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Título Sexto del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123. Dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

El artículo 123 vigente comprende dos partes: En la primera o apartado “A” reglamentan las relaciones laborales entre trabajador-patrón. En la segunda o apartado “B” se refiere a relaciones de trabajo, cuando se establecen entre los Poderes de la Unión o el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. La Ley Reglamentaria del Apartado “A”, es principalmente la Ley Federal del Trabajo, la del apartado “B”, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El contenido del Artículo 123 se desprende del mismo, un conjunto de derechos otorgados a determinada clase social, que tienden a mejorar y consolidar su situación económica y que tan sólo estipula los derechos sociales mínimos de la clase trabajadora, fundamentando todo lo referente al Derecho Individual, Colectivo y Procesal del Derecho del Trabajo.

Evolucion de la Seguridad Social en Mexico

Referencias

Evolucion de la Seguridad Social en Mexico

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  4. (Ruiz Moreno, Nuevo Derecho a la Seguridad Social, 2015, págs. 36-39)
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  7. (Setter, 1982, pág. 52)
  8. (De Buen Lozano, Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 1997, pág. 600)
  9. (Munguía Suárez & González Izazaga, 2017)