Además, algunos argumentan que esta práctica puede socavar la integridad del sistema laboral y puede llevar a una explotación de los trabajadores. Por ejemplo, los empleadores pueden requerir que los trabajadores trabajen horas extra sin compensación, lo que puede afectar su calidad de vida y su salud. De todos es conocido, que la obligación patronal para el pago del tiempo extra en la legislación federal laboral está consagrada en los artículos 61 y 66, de donde tenemos la certeza que EL TIEMPO EXTRA DOBLE SOLO SON LAS PRIMERAS 9 HORAS laboradas adicionales a la jornada normal de los trabajadores, resultando que muchas veces, los colaboradores de las empresas participan adicionalmente en fracciones de tiempo extra menores a los 60 minutos, los cuales los patrones en afán de “ahorrarse más dinero”, dado que no está regulado por la ley, omiten dolosamente el pago.

Sin embargo, esta situación cambió radicalmente gracias a la interpretación del máximo órgano judicial de México, regulando a favor de los trabajadores, por medio de la siguiente jurisprudencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, al resolver la Contradicción de Tesis 107/2018, mismo que dejamos para su lectura y análisis: (si se requiere su localización dar clic en el rubro)

TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SON ACUMULABLES Y SE PAGARÁN EN TÉRMINOS DE LA LEY POR UNIDAD DE HORA COMPLETA COMPUTADOS SEMANALMENTE.

Los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo prevén que el cálculo del tiempo extraordinario a la jornada es semanal y acumulable dentro de ese periodo, pues así se determina el pago doble o triple de las horas extraordinarias, por lo que, en ese sentido, si las horas pueden acumularse, haciendo una interpretación de aquellos preceptos de conformidad con los artículos 2o. y 3o. del ordenamiento mencionado como lo dispone su artículo 18, el mismo camino deben seguir los minutos o fracciones de hora que sumados por semana puedan formar horas completas y hacer exigible su pago, en términos de ley. En ese orden de ideas, los minutos o fracciones de hora excedentes al momento en que concluya la jornada de trabajo son acumulables a la semana para formar horas completas y, por ende, es exigible su pago, siempre y cuando en el sumario laboral se acrediten dichos lapsos como tiempo extraordinario.

Contradicción de tesis 107/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito y Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 6 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas, y se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos manifestando que formularía voto concurrente. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Tesis de jurisprudencia 76/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de junio de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 01 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Como se puede apreciar, es indiscutible que si un trabajador excede la jornada ordinaria diaria, ya sea 5, 10, o 15 minutos en una primera fecha, al siguiente día otros tantos minutos, así sucesivamente de tal manera, que el conjunto de excedentes menores a 60 minutos diarios se generen en una misma semana, siendo esto último una condición obligatoria, debido a que los colaboradores tendrán a su disposición la exigencia del pago de las horas completas que se fueron acumulando por las fracciones de minutos diarios, recordando lo señalado expresamente en el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:

Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria

Por lo que, sólo hasta que se acumulen periodos de 60 minutos exactos que constituyen la hora serán los que contarán como tiempo extraordinario de trabajo, esto es, si a lo largo de la semana, se llegan a tener diversos cúmulos de minutos de tal forma que sobrepasen rangos enteros de hora, los minutos sobrantes no se tendrán en cuenta para el pago del tiempo extra.

No obstante, resulta sobresaliente de esta Jurisprudencia, lo dicho que a los minutos extraordinarios laborados en una semana no se podrán sumar los de una previa o una subsecuente, es decir, si se generan 100 minutos adicionales en una primera semana, los 40 sobrantes restando 60 no contarán para la siguiente semana, así en una posterior semana, si se acumulan 90 minutos, solo 60 contarán para la hora adicional y los 30 restantes saldrán sobrando y así sucesivamente.

Como puede entenderse, puede parecer a favor de los trabajadores este criterio, sin embargo, tendrán que estar muy atento al momento de su posible reclamo, ya que LA CARGA DE LA PRUEBA DEL TIEMPO EXTRA RECAE EN LOS TRABAJADORES.

Minutos de tiempo extra, obligatorio pagarlos