Como recordaremos hace un tiempo, dimos a conocer que se había creado el Sistema de Avisos de Accidentes por Riesgo de Trabajo (SIAAT), esto para cumplir con la obligación de la Fracción V del Artículo 504, de la Ley Federal del Trabajo, así como así como el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en los artículos 7, fracciones XVI y XVII; 76, 77 y 79, referente al aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes de trabajo que ocurran, y que tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, deberá notificar a dichas autoridades ya sea por medios electrónicos o escritos.
El 14 de Diciembre de 2015, esto se confirmó con la publicación en el DOF del acuerdo de STPS mencionado como puede consultarse en el siguiente link: ACUERDO por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores.
Los formatos CM-2A y CM-2B dejaron de existir para dar lugar por fin a la digitalización de esta obligación, recordando que estos formatos estuvieron vigentes desde el año 1994, con la publicación de la Norma Oficial Mexicana 021 NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
Nota ACTUALIZACIÓN 28/12/2015 Se publica en el DOF el Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-stps, se puede consultar en el siguiente link: dar clic aquí
El pasado 28 de diciembre de 2015, se publicó oficialmente el Aviso de cancelación de la norma oficial mexicana nom-021-stps-1993, relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, publicada en el diario oficial de la federación, con esto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pretende que en forma paralela se publique el Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores, con el objeto de establecer el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, así como dar a conocer los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares presenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo protesta de decir verdad, los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo.
El artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a Iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Conforme a lo señalado, se ha estimado que con la expedición del citado Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores, ya no subsisten las causas que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, los avisos e informes que se regulaban a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, deberán realizarse a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, creado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con la misma fecha.
Con la cancelación de la NOM-021, adicional de la publicación del Acuerdo en el DOF se vuelve obligatorio esta notificación debido a que en el Acuerdo del 14/12/2015, se menciona el siguiente artículo:
Artículo 3. Los patrones o sus representantes deberán evitar la doble entrega del aviso de accidente de trabajo. Para cumplir con lo anterior, tendrán que realizarlo por medios escritos o con su registro en el SIAAT, a fin de evitar la doble contabilidad de accidentes de trabajo en sus centros de trabajo.
Y observamos en los transitorios del Acuerdo publicado en el DOF, veremos lo siguiente:
TRANSITORIOS
SEGUNDO. Conforme a lo establecido en el Programa Nacional de Normalización 2015, la Secretaría continuará con la revisión de la NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1994.
Esto significa, que ES OBLIGATORIO la información de las notificaciones de los Riesgo de Trabajo, no faltará alguno que otro patrón o especialista que mencione que en el REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo(RFSST), lo siguiente:
Capítulo Segundo
Avisos de Accidentes y Enfermedades de Trabajo
Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley..
….
…
Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.
Pero como podemos observar el mencionado en los Artículo 3 y 4, del ACUERDO por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores, claramente se menciona deberán evitar la doble presentación, para evitar esto se DEBERÁ realizarlo por medios escritos o con su registro en el SIAAT. Con esto, el 4to párrafo queda superado, del artículo 76, del RFSST respecto a quedar relevados, con ello la STPS por medio de sus inspectores de trabajo, solicitarán el cumplimiento de esta obligación, cuando así se tenga que hacerla.