Hablando de Portabilidad Pensiones IMSS ISSSTE, se debe de conocer que el sábado 31 de marzo del 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “nueva” Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esta fue la reforma integral al ISSSTE, que si la comparamos, sería equivalente la reforma que entró en vigor el 01 de Julio de 1997, de la Ley del Seguro Social, justo ahí radica la importancia ya que los dos institutos más connotados en materia de seguridad social no solo en México, sino en todo Latino-américa, casualmente por 10 años, cambiaron su forma de financiar sus pensiones, esto es, tanto IMSS como ISSSTE, cambiaron de lo que técnicamente se le denomino “sistema de reparto” al “sistema de cuentas individuales” o AFORES, razón por la cual ambos sistemas se volvieron 100% compatibles, por lo que los trabajadores si así lo desea podrían tener una “portabilidad” de sus cuentas individuales.
De la Transferencia y Portabilidad IMSS e ISSSTE[1]
Estas transferencias de semanas de cotización entre los dos Institutos de Seguridad Social son aplicables de conformidad con lo dispuesto en, el Capítulo VIII, Sección I los artículos 141 al 148 de la Ley del ISSSTE.
Artículo 141. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De la misma manera los Trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización.
Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado. Portabilidad Pensiones IMSS ISSSTE
En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará cotizado el año completo
La Ley del ISSSTE prevé la transferencia de derechos que provengan de otros Institutos de Seguridad Social, a este. Mismos que serán recibidos mediante convenios de portabilidad, previa aprobación de la Junta Directiva y la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo lo anterior reflejado en el siguiente fundamento legal:
Artículo 149. El Instituto, previa aprobación de su Junta Directiva y opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o con Entidades que operen otros sistemas de seguridad social compatibles con el previsto en la presente ley, mediante los cuales se establezcan:
- Reglas de carácter general y equivalencias en las condiciones y requisitos para obtener una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, e invalidez y vida, y
- Mecanismos de traspaso de recursos de las Subcuentas que integran la Cuenta Individual.
Los convenios de portabilidad a que se refiere esta Sección establecerán el tratamiento que se dará, en su caso, a los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
Asimismo, para la celebración de dichos convenios de portabilidad, se deberá contar con dictamen de un actuario independiente en que conste la equivalencia de la portabilidad de derechos que se pretenda convenir, así como la suficiencia de las Reservas que se deban afectar para hacer frente a las obligaciones que resulten a cargo del Instituto
Lo anterior es así, ya que algunos Institutos Estatales como es el caso del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), que su propia ley en su artículo 4 dispone:
El Instituto con el fin de otorgar pensiones proporcionales a los años de servicio cotizados en este sistema de seguridad social, podrá reconocer los años de servicios laborados y cotizados por los servidores públicos en otros regímenes de seguridad social, para lo cual celebrará convenios de portabilidad de derechos. Portabilidad Pensiones IMSS ISSSTE
El 17 de febrero de 2009, se firmó el Convenio de Portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE. La esencia de este convenio es que el derecho está asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea, podemos apreciar el vídeo histórico, sin duda, de la firma de este convenio:
El convenio aplicará a los trabajadores sujetos a los regímenes de seguridad social del IMSS, cualquiera que sea la fecha de su ingreso a ese régimen, o del ISSSTE que se encuentren bajo el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Esto implica que los trabajadores actuales incorporados al ISSSTE, podrán optar por esta figura jurídica de la portabilidad.
Para llevar a cabo la transferencia de derechos, IMSS e ISSSTE acordaron una serie de documentos para auxiliarse, observando criterios de conversión que permitan hacer equiparables los periodos cotizados de los derechohabientes
Compartimos integro a continuación obtenido por Gabriel Aranda Zamacona, por medio de la Unidad de Enlace del IMSS con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:
De la lectura completa anterior, se desprende que el IMSS y el ISSSTE reconocen los años de servicio de un trabajador proveniente del otro instituto de forma recíproca, quien podrá migrar entre el sector público y privado sin perder sus derechos o sus servicios. Así, el trabajador llevará consigo los recursos que ha aportado para el retiro y lo que aportaron los patrones y el Estado, además de que se conservará su acceso a los servicios de salud como pensionado y los beneficios de los seguros de invalidez y vida.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley del ISSSTE. La portabilidad consistirá en transferir derechos obtenidos en otros regímenes de seguridad social al sistema previsto en la presente ley.
Los institutos de seguridad social o Entidades que operen otros regímenes de seguridad social que celebren convenio de portabilidad con el ISSSTE deberán señalar en las constancias de baja que expidan a los trabajadores, el número de años de cotización y su equivalente en número de semanas.
Para hacer equivalente la portabilidad de derechos que se menciona en el presente artículo, se considerará por un año de cotización del ISSSTE el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.
Es importante señalar, que el numeral 151 de la citada ley, da el derecho a los trabajadores de tener atenciones médicas por parte de ambos institutos, esto es, que tanto los beneficiarios como el propio asegurado, puede tener dos atenciones médicas, cuando se cotice en ambos Institutos.
Gestiones previas para la pensión IMSS-ISSSTE
Antes de iniciar la gestión de pensión, deberá tramitar y obtener la constancia de periodos cotizados en los institutos en sus respectivos departamentos de afiliación.
Para obtener el certificado de cotizaciones en necesario acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponda al área de Afiliación y Vigencia.
La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente.
Beneficios para los trabajadores
Dicha transferencia sirve para aquellas personas que les hagan falta semanas cotizadas y que al cumplir con los demás requisitos tengan la oportunidad de obtener su pensión.
Mejorar la pensión, en virtud de que al unir las semanas cotizadas se aumentarán y se podrá obtener un monto de pensión más alto.
En este sentido es de vital importancia conocer a detalle, la tramitología para llevar a cabo esta transferencia, como lo es la obtención de Constancia de Semanas Reconocidas en el IMSS-ISSSTE, misma que el IMSS la tiene clasificada como parte de un trámite inscrito ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para lo cual se invita a consultarlo directamente dando un clic en el siguiente enlace:
Constancia de semanas reconocidas en el IMSS-ISSSTE IMSS-02-025-B
Aunado a lo anterior, compartimos el siguiente vídeo de la opinión de un experto en temas de pensiones como lo es el Maestro C.P.C. José Manuel Etchegaray Morales
Todos los trabajadores afiliados al IMSS, sin importar bajo qué régimen lo están, que soliciten su pensión por cesantía o vejez.
Todos los trabajadores afiliados al ISSSTE, que hayan elegido el sistema de cuentas individuales para su plan de pensiones.
Sujetos sin derecho a la portabilidad IMSS-ISSSTE
Los trabajadores que eligieron retirarse por el artículo 10º transitorio (Bonos de Pensionissste), no podrán optar por la portabilidad.
La limitante que marca la ley del ISSSTE es que los asegurados que hayan cotizado simultáneamente ante los dos institutos de seguridad no podrán realizar esa portabilidad, así lo dispone el artículo que a continuación se transcribe:
Artículo 148. Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos en los que el trabajador haya cotizado simultáneamente al ISSSTE y al IMSS.
Se entenderá por periodo de cotización simultáneo aquél en el que al mismo tiempo se enteren
Cuotas y Aportaciones correspondientes al Trabajador bajo el régimen obligatorio de esta ley y el de la Ley del Seguro Social
Transferencia ISSSTE-INFONAVIT
Recordemos que el FOVISSSTE, está encargado de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado, razón por la cual también debe tener una portabilidad con el Instituto del Fondo Nacional de la vivienda de los Trabajadores, precisamente todo esta referenciado puntualmente en el siguiente fundamento legal:
Artículo 154. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, podrán transferir a este último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la misma manera, los Trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta Ley podrán transferir al Instituto los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda respectiva.
Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo, se estará a las reglas que, para tal efecto, expida cada uno de los institutos de seguridad social mencionados
Precisamente el Infonavit tiene en su página web, un apartado especial para describir a detalle y los requisitos para hacer valer este trámite, el cual se encuentra dando clic en el siguiente enlace:
Portabilidad Infonavit – Fovissste
Portabilidad Pensiones IMSS ISSSTE
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Información fue tomada del artículo “De la transferencia y portabilidad entre IMSS e ISSSTE” cuyo autor es Felipe Acosta Chávez, Asesor Jurídico Laboral del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), ↑