Prima dominical sus derechos y obligaciones. Es un concepto laboral que se refiere al pago adicional que reciben los trabajadores por trabajar en domingo o en días de descanso obligatorio, como son los días festivos. Este pago adicional es una forma de compensación por el hecho de que el trabajador está trabajando en un día que normalmente sería de descanso y se considera como un derecho que se encuentra reconocido en la Ley Federal del Trabajo en México. ¿Cuándo se paga la prima dominical?, ¿En qué consiste la prima dominical? Son preguntas tan clásicas, como básicas en el argot de las nóminas en nuestro país, por ello es importante tener en cuenta todos los derechos y obligaciones que se contrae con esta prestación laboral que a continuación vamos a analizar puntualmente. Prima dominical sus derechos y obligaciones

PRIMA DOMINICAL, su origen

Bien, para ver el origen o procedencia del pago de esta prima, primero debemos recordar, que por cada jornada semanal de trabajo, corresponde un día de descanso, que “preferentemente”, por costumbre desde las épocas del Código de Justiniano[1]. En caso de que un trabajador preste sus servicios en día domingo[2], el derecho a la prima dominical nace con el simple hecho de la prestación de servicios en dicho día, misma que se presume como cierta, tal como ha sido establecido en criterios de tribunales:

 

PRIMA DOMINICAL. PROCEDENCIA DE SU PAGO.

Cuando un trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y dicha aseveración se presume como cierta por no haber demostrado el patrón, de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que el trabajador tenga una jornada no mayor de seis días a la semana con uno de descanso diferente al domingo, resulta procedente el pago de la prima adicional del veinticinco por ciento, sobre el salario de los días normales de trabajo a que se refiere el artículo 71 de la ley de la materia, por existir la presunción, no desvirtuada, de que aquél labora ordinariamente en domingo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2006-SS en que participó el presente criterio 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral, Tesis I.3o.T. J/4, Jurisprudencia, Registro 199,411, Página 652, Tomo V, febrero de 1997



 

En este sentido, resulta relevante destacar que en caso de que exista una controversia respecto al pago de la prima dominical, la carga de la prueba recae directamente en el patrón, quien deberá demostrar, en su caso, que el trabajador no tiene derecho a dicho pago, ya sea porque no le corresponde o bien, porque no prestó sus servicios en día domingo u otro día de descanso obligatorio. Es importante señalar que, conforme al principio de la carga de la prueba en materia laboral en nuestro país, se presume que siempre se debe pagar la prima dominical, salvo que el patrón logre demostrar lo contrario ante la autoridad laboral correspondiente, tal y como se ha establecido en criterios jurisprudenciales, tal es el caso:

 

PRIMA DOMINICAL. CARGA DE LA PRUEBA.

La prima del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo que establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, beneficia únicamente al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; por eso es que si el trabajador afirma que su jornada de labores en la empresa comprendía de martes a domingo para descansar el día lunes, correspondía a la parte patronal la carga de la prueba para demostrar que en ese día no le prestó servicios y por ende no tenía la obligación de hacer el pago de la prima adicional respectiva o, en su caso, que le hizo el pago correspondiente por el hecho de haberle prestado servicios.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de junio de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/97 en que participó el presente criterio.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J/19, Jurisprudencia, Registro 198,941, Página 173, Tomo V, Abril de 1997



Es importante señalar que los criterios que se han expuesto hasta ahora datan de la década de los 90, por lo que resulta posible que se hayan generado criterios más recientes que establezcan otro tipo de consideraciones. En este sentido, es preciso mencionar los siguientes criterios que han sido emitidos en fechas más recientes:

 

PRIMA DOMINICAL. PARA QUE PROCEDA SU PAGO, CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR HABER LABORADO LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.

No corresponde al patrón justificar que los días de descanso obligatorio sus empleados no laboraron, sino que la carga de la prueba le atañe al propio trabajador de justificar que laboró los domingos para tener derecho a la prima dominical, pues de lo contrario se le impondría al demandado la obligación de probar un hecho negativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T. J/67, Jurisprudencia, Registro 171,669, Página 1423, Tomo XXVI, Agosto de 2007

 

A pesar de lo anterior, es importante mencionar que existe un criterio más reciente que reafirma la carga de la prueba en contra del trabajador, pero que también impone la obligación al patrón de demostrar el incumplimiento de la prueba por parte del trabajador, en caso de que éste cumpla con dicha carga. En este sentido, el criterio establece lo siguiente:

 

PRIMA DOMINICAL. EL TRABAJADOR DEBE PROBAR QUE LABORÓ EL DÍA DOMINGO PARA TENER DERECHO A SU PAGO Y, EN SU CASO, AL PATRÓN CORRESPONDE ACREDITAR QUE SE LOS CUBRIÓ.

El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo al señalar que: “… En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: … XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad.”, presupone, respecto al pago de la prima dominical, la comprobación previa por parte del trabajador que prestó sus servicios al patrón los domingos, y en caso de que demuestre esta situación queda a cargo del patrón acreditar que se los cubrió.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral,  Tesis IV.1o.T. J/63, Jurisprudencia, Registro 161,240, Página 1064, Tomo XXXIV, Agosto de 2011

 

En conclusión, a partir de lo anteriormente expuesto, podemos concluir de manera objetiva y analítica que el origen o procedencia de la prima dominical corresponde únicamente al trabajador que demuestra haber laborado en día domingo, una vez probado su dicho, es obligatorio para el patrón pagar dicha prima dominical. Prima dominical sus derechos y obligaciones

Es por ello que se recomienda a los lectores que son trabajadores, que guarden cuidadosamente sus recibos de nómina y que recaben pruebas en el ámbito laboral que puedan ser consideradas idóneas por sus abogados, a fin de proteger sus derechos y tener la posibilidad de demostrar su derecho al pago de la prima dominical. Todo lo anterior, dejándolo a criterio y pericia profesional de sus asesores legales.

Prima dominical sus derechos y obligaciones



PRIMA DOMINICAL ¿con que salario se paga?

La prima dominical se paga sobre el salario diario del trabajador. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México, el pago de la prima dominical debe corresponder al 25% del salario que corresponda al trabajador por un día de trabajo. Esto significa que si el trabajador tiene un salario diario de $1000 pesos, el pago de la prima dominical sería de $250 pesos adicionales.

Es importante destacar que el salario que se toma en cuenta para el cálculo de la prima dominical es el salario base del trabajador, es decir, el salario que se establece en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo de la empresa. Si el trabajador recibe otros pagos adicionales, como bonos o comisiones, éstos no se consideran para el cálculo de la prima dominical.

Además, es importante mencionar que la prima dominical es un derecho que tienen todos los trabajadores que laboran en día domingo o en días festivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley y por el convenio colectivo que se aplique en su empresa. Esto con base en los siguientes fundamentos legales:

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO III

Días de descanso

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo

CAPITULO V

Salario

Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

 

PRIMA DOMINICAL ¿Cómo se paga si mi descanso semanal es en domingo?

Si el día de descanso semanal del trabajador es el domingo, y éste presta sus servicios en día domingo, el pago de la prima dominical se realizará sobre el salario correspondiente a dicho día. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México, por cada jornada semanal de trabajo, corresponde un día de descanso, preferentemente en domingo. Si el trabajador tiene como día de descanso el domingo, y presta sus servicios en dicho día, se considera que se encuentra en jornada de trabajo y por lo tanto, tiene derecho al pago de la prima dominical correspondiente. Es importante destacar que, en este caso, el pago de la prima dominical se calculará sobre el salario correspondiente a un día de trabajo, es decir, sobre el salario que corresponde al trabajador por el trabajo realizado en día domingo. Este cálculo se realiza de la misma manera que se realiza para el resto de los trabajadores que no tienen como día de descanso el domingo y prestan sus servicios en dicho día.

En aquellos casos, donde los trabajadores, que tengan estipulado, en su contrato laboral que su descanso semanal, debe ser el domingo, y este día de forma esporádica, prestan sus servicios al patrón, tienen derecho a percibir, además del salario nominal por el domingo laborado, uno doble, tal como se, únicamente se ORIENTA en la siguiente TESIS AISLADA:

 

PRIMA DOMINICAL Y SOBRESUELDO POR TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO, MANERA DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES POR CONCEPTO DE.

La Ley Federal del Trabajo regula de formas diferentes los trabajos desarrollados en domingo y en el día de descanso semanal, y así en el artículo 71, párrafo segundo dispone que la prestación de servicios el domingo, deberá remunerarse con una prima adicional de cuando menos un veinticinco por ciento sobre el salario ordinario; y en el artículo 73, previene que aparte del salario que corresponda al trabajador por el descanso se le cubrirá un sueldo doble por el servicio prestado. Luego, la distinción consiste en que la prima de veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo se otorga a quienes prestan sus servicios en domingo, pero descansan cualquier otro día de la semana; por el contrario, los que laboran todos los días y además el día que tienen asignado para descanso, ya sea el domingo u otro, tienen derecho a que se les pague, aparte del salario ordinario, otro adicional por el doble. Así pues, si en la demanda el trabajador afirma desempeñarse bajo las órdenes del patrón los siete días de la semana, es decir, incluso el que debería descansar, y ese hecho no se encuentra desvirtuado, resulta incorrecto condenar al pago de prima dominical porque la remuneración que le corresponde es la prevista, por el artículo 73, ya citado, por el doble del día que debiendo descansar ha laborado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Materia Laboral,  Tesis II.2o.C.T. 3 L, Tesis Aislada, Registro 209,794, Página 417, Tomo XIV, diciembre 1994

 

El salario doble, adicional al del domingo laborado, se debe pagar, a parte de la prima dominical, tal como se menciona en los siguientes artículos:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO III

Días de descanso

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado

 

Por lo tanto, si se labora en domingo se debe pagar, cuando menos:

1.      El importe del salario diario, por el día laborado

2.      El importe doble, por ser descanso semanal

3.      El importe del 25%, adicional al salario del punto 1, como prima dominical

 

PRIMA DOMINICAL ¿Qué pasa si es Domingo y aparte día festivo?

Si un trabajador presta sus servicios en día domingo y, además, dicho domingo coincide con un día festivo, el pago de la prima dominical se calculará sobre el salario correspondiente a un día de trabajo, y adicionalmente, el trabajador tendrá derecho al pago de un día de salario adicional por el día festivo trabajado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en México. En este caso, el pago de la prima dominical se calculará sobre el salario correspondiente al día domingo trabajado, mientras que el pago del día festivo se realizará sobre el salario correspondiente a un día de trabajo, más un 100% adicional, es decir, el trabajador recibirá el pago equivalente a dos días de salario por el día festivo trabajado. Es importante destacar que el derecho al pago de la prima dominical y al pago adicional por el día festivo trabajado, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la ley y el convenio colectivo que se aplique en la empresa, son derechos irrenunciables de los trabajadores, y las empresas están obligadas a pagarlos en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido por la ley.

En algunas ocasiones, se presenta el caso de que los trabajadores tienen que laborar en su día de descanso semanal, y resulta que dicho día es también un día festivo. Ante esta situación, es necesario reconocer en primer lugar cuáles son los días festivos que se encuentran establecidos en la legislación laboral.:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO III

Días de descanso

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I.        El 1o. de enero;

II.     El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III.  El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV.  El 1o. de mayo;

V.     El 16 de septiembre;

VI.  El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII.    El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Del anterior listado de días festivos, puede que se dé la coincidencia con el día de descanso semanal que sea domingo, para lo cual, debe de pagar el salario, tal como lo mencionamos en nuestro artículo especializado, titulado “Día de descanso y día festivo como deben pagarse” debiendo pagarse adicional el pago de la prima dominical, tal como hemos venido desarrollando durante el presente artículo.

 

Como podemos ver, en la actualidad la prima dominical, si bien es una carga patronal. La prima dominical es una prestación laboral que se encuentra contemplada en la Ley Federal del Trabajo en México y que establece el pago de un monto adicional del 25% sobre el salario diario del trabajador, cuando éste presta sus servicios en día domingo o en días festivos. En este sentido, la prima dominical es una obligación que tiene el patrón de pagar a sus trabajadores, y no se considera como una carga patronal en términos estrictos.

Es importante mencionar que el pago de la prima dominical debe ser cubierto íntegramente por el patrón y en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido por la ley y el convenio colectivo que se aplique en la empresa. Además, el pago de la prima dominical no puede ser sustituido por otros beneficios, como el otorgamiento de días de descanso en otros días de la semana o por cualquier otro tipo de prestación.

En este sentido, la prima dominical es una prestación que forma parte del salario de los trabajadores y, por lo tanto, es responsabilidad del patrón garantizar su pago en los términos establecidos por la ley y el convenio colectivo que se aplique en la empresa. En consecuencia, la prima dominical no puede considerarse como una carga patronal, sino como una obligación laboral a cargo del patrón.

Prima dominical sus derechos y obligaciones


[1] El Código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534

[2] Durante el domingo, el venerable día del sol, debían cerrarse los talleres, y los magistrados tendría que descansar”. Desde entonces, se descansa ese día, para conmemorar el nacimiento de Apolo, Dios del Sol