“Después de la tormenta, viene la calma”, dice el refrán, el cual puede ser no del todo cierto, esto es así ya que, el Instituto Mexicano del Seguro Social, ha reactivado sus labores en materia de fiscalización, dándole solemnidad a su reanudación, por medio de la publicación de un acuerdo del consejo técnico. Reanudacion de plazos y terminos fiscales IMSS COVID

Reanudacion de plazos y terminos fiscales IMSS COVID

El ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, por el que se autoriza la reanudación de los plazos y términos para efectos de la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Regionales y Estatales, así como Operativos de este Instituto, respecto de aquellos patrones o sujetos obligados que reanuden actividades en los términos que establezcan las autoridades sanitarias correspondientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 13 de Julio de 2020, señala entre otras cosas las siguientes:

Autorizar la reanudación los plazos y términos para fiscalización IMSS

A partir del día hábil siguiente del de su publicación del acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR, o sea, desde el 14 de Julio de 2020, la Dirección de Incorporación y Recaudación ordena que ya se lleven a cabo la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en el ámbito de competencia.

Hablando de competencia, como dirección Normativa, la DIR (Dirección de Incorporación y Recaudación) tiene, entre otras, las que se señalan en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, señala en su numeral 71 siguiente:

I. Establecer políticas, normas y programas en materia de su competencia;

II. Solicitar a las unidades administrativas competentes del Instituto, la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política fiscal del Instituto;

VIII. Analizar el cumplimiento de las metas relativas a la recaudación de cuotas obrero patronales, sus accesorios y demás créditos a que se refiere el artículo 287 de la Ley;

XI. Diseñar los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto, así como los formatos que deban usar los patrones y demás sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones;

XVI. Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, así como en el caso de aclaración administrativa;

XVII. Ordenar la práctica de visita domiciliaria, así como la revisión sin que medie ésta, con el personal que al efecto designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIX. Presentar a la consideración de la Dirección Jurídica, los asuntos en los que se estime deba formularse querella, por considerarse que se cometió un delito en contra de los regímenes del Seguro Social, acompañando la cuantificación del perjuicio sufrido por el Instituto;

XX. Imponer, en su caso, las sanciones a que se refiere la Ley y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y XXI. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.



Además, la DIR, será auxiliada en el cumplimiento de sus atribuciones por las Unidades de Incorporación al Seguro Social y la de Fiscalización y Cobranza.

Reanudacion de plazos y terminos fiscales IMSS COVID



Para el caso del Unidad de Incorporación al seguro social, tiene entre otras las siguientes facultades, emanadas del numeral 72, del reglamento interior del IMSS:

VI. Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del Instituto;

VII. Establecer los criterios y lineamientos para la elaboración de los convenios relativos a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia, en los términos que establece la Ley y sus reglamentos;

IX. Participar en la elaboración de los convenios o esquemas relativos al establecimiento de modalidades especiales para la inscripción y pago de cuotas de grupos cuyas características especiales así lo ameriten; X. Participar en la formulación, en la materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con autoridades fiscales y analizar sus resultados;

XIV. Aplicar las penas convencionales a las entidades receptoras por observaciones detectadas por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de su competencia;

XVII. Prestar a los patrones o sujetos obligados y a los trabajadores los servicios de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y coordinar las acciones que correspondan con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus atribuciones; XVIII. Someter a la consideración del Director de Incorporación y Recaudación, los asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;



Por su parte, la Unidad de Fiscalización y Cobranza, con base al artículo 73, del reglamento citado, tiene entre otras, las siguientes facultades:

III. Proponer al Director de Incorporación y Recaudación, las normas y bases para cancelar los créditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado, por incosteabilidad en su cobro, por incobrabilidad, insolvencia o por no localización del deudor o de los responsables solidarios;

IV. Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, así como en el caso de aclaración administrativa;

VI. Solicitar el pago de cuotas con cargo a las participaciones por ingresos federales, que corresponden al Distrito Federal, los Estados y Municipios, cuando se haya celebrado con éstos, convenio para la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de los trabajadores de las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas del Distrito Federal, estatales o municipales; VII. Elaborar con el área competente de la Dirección Jurídica, las normas y políticas para determinar asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia; VIII. Someter a la consideración del Director de Incorporación y Recaudación los asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;

X. Coordinar y mantener actualizado el registro de contadores públicos autorizados a dictaminar para efectos del Seguro Social; autorizar el registro de dichos contadores; requerir la documentación e información necesaria para comprobar que cumplan con los requisitos exigidos para dictaminar, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;



Reanudacion de plazos y terminos fiscales IMSS COVID

Precisamente de la última facultad surge lo siguiente:

Ampliación presentación aviso de dictamen imss 2019

Se autorizó, ampliar hasta el 20 de julio de 2020, el plazo para la presentación a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), de las constancias de acreditación y membresía de contador público autorizado y del aviso de dictamen por el ejercicio 2019.

Derivado de lo anterior, se tuvo que recorrer las fechas de plazos y términos 2020, para que…



Prórroga dictamen IMSS 2019

Se autorizó, ampliar hasta el 26 de noviembre de 2020, el plazo para la presentación en el SIDEIMSS del dictamen por el ejercicio 2019 del cumplimiento de obligaciones ante este Instituto, siendo así el último viernes del mes de noviembre 2020, la fecha fatal para los contadores públicos autorizados ante el IMSS.