Para entender el REPSE Principios basicos subcontratacion, de acuerdo con la reforma en la que se adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Abril de 2021, se debe contar con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para lo cual se publicó en el medio citado el 24 de mayo el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para tal registro, desde entonces los sujetos interesados se han inscrito paulatinamente, creando un Padrón Público denominado Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializados (REPSE) que sin embargo, derivado de diversos criterios que han expresado las personas que son funcionarios de la STPS en diversos foros, han ocasionado un sinfín de buenas y malas prácticas que es necesario recapitular para conocer si corresponde o no el registro en el padrón mencionado.

Es de vital importancia considerar los fundamentos siguientes para formar un criterio sólido al establecer si es una buena o mala práctica:

ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

DOF 24/05/2021

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas EN LOS TÉRMINOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

El registro en el Padrón que señala el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se realizará conforme al procedimiento que se establece en las presentes disposiciones.

ARTÍCULO OCTAVO. Las personas físicas o morales que, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos:

REPSE Principios basicos subcontratacion

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo

De lo anterior, se puede colegir los tres importantísimos siguientes:

REPSE Principios basicos subcontratacion

REPSE PRINCIPIOS BÁSICOS EN MATERIA DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

  1. Toda subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas permitida. – Es aquella que no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
  2. Toda subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas permitida. – Es aquella que está inscrita ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE).
  3. Conforme a las disposiciones (REGLAS SECUNDARIAS) de carácter general, Toda subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas permitida y que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas se deberá realizar de conformidad a lo establecido en los puntos 1 y 2.

Cabe resaltar que en materia de interpretación gramatical del artículo primero de las disposiciones de carácter general publicadas el 24 de mayo de 2021, nos encontramos con una Conjunción copulativa[1], en el sentido del uso de la “y”, para el enunciado “…el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra…” Por lo que estamos ante la unión de dos componentes homogéneos de una oración, uno no puede leerse e interpretarse sin el otro, por una parte las personas físicas o morales que ejecutan servicios especializados, y por otro lado, cuando proporcionan o ponen a disposición trabajadores propios en beneficios de otra, así que, para aquellos sujetos obligados que realicen subcontratación permitida, las reglas le adicionan que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, tal como lo describimos en el punto 3.

Por si fuera poco, lo señalado anteriormente va en contra del mismo artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, “para propósitos de interpretación, está supeditada a que tales disposiciones guarden congruencia con las normas legales expresas existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate” (Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, 2002). Lo anterior es así ya que en el artículo 12 de la ley federal del trabajo, se señala que “Queda prohibida la subcontratación de personal” y en el artículo señalado de las reglas de carácter general, se admite “que se proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

 

Al respecto el titular de la Unidad de Trabajo Digno, Alejandro Salafranca Vázquez, quien con base a las disposiciones de carácter generales, señaladas anteriormente es la persona encargada de la administración y operación del Registro REPSE, ha señalado en diferentes presentaciones en foros y en videoconferencias diversos aspectos interesantes que robustecen los conceptos, por ejemplo en el Webinar “Reforma en Materia de #Subcontratación… ¿qué sigue?[2]” expuso parte de lo siguiente:

¿Qué es lo que no está permitido en la reforma en materia de subcontratación?

“Se prohíbe la subcontratación de personal entendiéndose ésta cuando una empresa pone sus trabajadores a disposición de otra para que haga el trabajo de esa otra empresa, es decir, no se puede subcontratar las tareas fundamentales que están señaladas en tu objeto social o en tu actividad económica preponderante o en el de la empresa contratante, no se puede no hay excepción. Si una empresa hace una tarea esa tarea tiene que hacerla con sus trabajadores”

¿Entonces que tipo de subcontratación, se permite?

“Se permite la subcontratación, pero no de personal es por eso que insisto que no hay excepciones a la prohibición en la subcontratación de personal, pero si dice en la ley con claridad que se permite la subcontratación de que de servicios y obras especializadas que no formen parte de tu objeto social de tu actividad económica preponderante, y que para ello la empresa especialista en estos servicios u obras necesite enviarte sus trabajadores para que realicen ese servicio obra especializada, por ende SE PUEDE TODA EMPRESA puede contratar servicios u obras QUE NO ESTÉN EN SU OBJETO SOCIAL Y que no sea EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA PREPONDERANTE siempre que contraten a empresas que realmente sean empresas especialistas en esas tareas Y QUE PARA OTORGARLE ESE SERVICIO ESTAS EMPRESAS ESPECIALISTAS NECESITEN ENVIARTE SU PERSONAL PARA QUE HAGAN ESTE TRABAJO esto significa que no se está autorizando la subcontratación de personal, entendiendo ésta, como el suministro puro de personal para hacer tu trabajo se está autorizando la subcontratación de servicios y obras especializadas a cargo de empresas especializadas que, necesiten -insisto- para darte ese servicio obra especializado a sus trabajadores, pero no para sustituir tu trabajo fundamental sino para darte este servicio especializado que es distinto que es complementario a la tarea principal del contratante

 

 

 

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Referencias

Congreso de la Unión. (13 de Abril de 2021). Gaceta Parlamentaria. Obtenido de Dictamen en Sentido Positivo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, en materia de materia de Subcontratación Laboral: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210413-VIII.pdf#page=2

Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito. (Noviembre de 2017). SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA. EL CONTRATO CELEBRADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN CUYO OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA LA PRESTACIÓN DE ESE TIPO DE SERVICIOS, SE REPUTA, POR ANALOGÍA, COMO UN ACTO DE COMERCIO. Obtenido de Semanario Judicial de la Federación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015486

Quiñones Tinoco, C., & Rodríguez Lugo, S. (2013). El trabajo no es artículo de comercio. Revista Latinoamericana de Derecho Social, 17. doi:http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2013.17.9717

Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito. (Septiembre de 2002). SUPREMACÍA DE LA LEY SOBRE LAS DISPOSICIONES DE UN REGLAMENTO. Obtenido de Semanario Judicial de la Federación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/185878

  1. Conjunción coordinante que forma conjuntos cuyos elementos se suman; En la estructura de una oración, una conjunción copulativa realiza la función de enlace. Las conjunciones copulativas son aquellas palabras, o grupos de palabras, que combinan varios elementos de la misma oración para darles un significado conjunto.
  2. Secretaría de Trabajo y Previsión Social. (20 de mayo de 2021). #Webinar | Reforma en Materia de #Subcontratación… ¿qué sigue? [Archivo de Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=hE6WDKrV478