Lamentablemente en Internet abundan sitios con información completamente errónea, donde refieren que el Salario Base de Cotización es un promedio, incluso algunos hasta hacen referencia que anual ese cálculo, siendo que muchas veces lo redactan persona sin conocimiento alguno del tema, por esa razón es de vital importancia tener un concepto sustentado y con argumentos para la práctica diaria. ¿Qué es el salario base de cotización (SBC)?

 



Para iniciar, tenemos que el Salario base de cotización (S.B.C), es la base, medida, índice, unidad con la que cotizan los trabajadores, asegurados y demás sujetos de aseguramiento afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, misma unidad que los patrones y demás sujetos obligados, calculan y determinan para el pago de las contribuciones de seguridad social en México, denominadas cuotas obrero patronales, en sus diferentes modalidades de cotización al régimen obligatorio, conforme a lo señalado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. En ningún momento es un promedio según el Diccionario de la RAE Promedio [1]es o un Punto en que algo se divide por la mitad o casi por la mitad o término medio (‖ cantidad igual o más próxima a la media aritmética)- Veremos en los siguientes párrafos la razón del porqué. ¿Qué es el salario base de cotización (SBC)?

Por lo tanto, para la determinación del Salario Base de Cotización, cuando menos debemos tener en consideración los siguientes artículos:

EL TIPO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

  1. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
  2. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período,
  3. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

Con base al fundamento anterior, para el determinar el ”TIPO” del Salario base de cotización (S.B.C), se realiza conforme a las prestaciones laborales que tenga los trabajadores, tipificándose de la siguiente manera es:

  • Fijo: Cuando solo se determina con las prestaciones mínimas señaladas en la Ley Federal del Trabajo (previamente conocidas), y que se manifiesten en el contrato individual del trabajo (regulares), que se pagan de forma cotidiana (periódicas).
  • Variable: Cuando se tenga prestaciones que fluctúan conforme a factores determinados en el contrato individual de trabajo y que se pagan hasta que se dan las condiciones laborales o factores.
  • Mixto: Cuando se determina por ambas partes fija y variable.



LA FORMA DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:

  1. El mes natural será el período de pago de cuotas;
  2. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y
  3. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo

Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

  1. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.

Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero-patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;

  1. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.

De lo anterior, consideramos del artículo 29, los días naturales del mes del periodo de cuotas, descontando los días de ausentismo e incapacidad, señalados en el artículo 31; determinamos la unidad de tiempo de pago, conforme se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente, o conforme los días de pago según la nómina de los trabajadores; Finalmente, Si por alguna razón la nómina se paga por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. ¿Qué es el salario base de cotización (SBC)?



MONTO MÍNIMO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

El monto mínimo de cotización siempre debe ser un salario mínimo, y el máximo debe ser el valor de veinticinco salarios mínimos, a pesar del conflicto actual que se tiene con la Unidad de Medida y Actualización, que hemos estudiado en otras ocasiones.



DETERMINACIÓN DEL MONTO SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.

Los patrones deberán determinar el MONTO del Salario base de cotización, siguiendo lo señalado en el artículo 30, determinado un “Factor de Integración”, el cual se conforma por las TODAS prestaciones previamente conocidas señaladas en los contratos laborales, tomando en consideración los días naturales de un año, adicionando prestaciones que los patrones se comprometan a pagar en efectivo, por su trabajo, excluyendo los montos señalados en las 9 fracciones del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, siendo los siguientes:

  1. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
  2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
  3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
  4. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
  5. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
  6. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
  7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
  8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
  9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. ¿Qué es el salario base de cotización (SBC)?



El Salario base de Cotización, es también la unidad base para que los sujetos de aseguramiento del régimen voluntario, en sus diferentes modalidades realicen sus pagos mensuales, bimestrales o anuales. No obstante, existen otras modalidades de cotización, donde la unidad de base o medida es el S.B.C.” como lo son la continuación voluntaria del régimen obligatorio (Modalidad 40), Seguro Facultativo, entre otras.

Las cuotas obrero patronales, al ser una contribución clasificada conforme al Código Fiscal de la Federación, goza de uno de los principios tributarios en México -Principio de proporcionalidad tributaria, derivado del Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- al permitir la autodeterminación de las aportaciones de seguridad social partiendo de un principio de buena fe, siendo que los patrones y sujetos obligados deberán determinar el Salario Base de cotización, base de cada uno de sus trabajadores, para determinar y enterar el pago de las aportaciones de seguridad social. ¿Qué es el salario base de cotización (SBC)?

  1. Real Academia Española. (2019). Concepto de “Promedio”. diciembre 10, 2019, de RAE.es Sitio web: https://dle.rae.es/promedio?m=30_2