La dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, nuevamente sigue haciendo modificaciones muy trascendentales, en favor ahora de los estudiantes que son parte del Seguro Facultativo, modificando la asignación del número de seguro social, así como ahora la afiliación será digital, contando con reglas de aplicación e implementando el uso del IDSE, así como la firma electrónica avanzada (FIEL SAT).

 

En el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2015, apareció publicado el acuerdo de Consejo Técnico ACDO SA1 HCT. 281015/246 P DIR, se presentan las nuevas REGLAS A QUE SE SUJETARÁ LA INCORPORACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR, AL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL, POR LO QUE CORRESPONDE A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.

Por medio de estas Reglas El Instituto Mexicano del Seguro Social pretende hacer más eficaz y eficiente el proceso de incorporación, de los estudiantes de educación media y media superior de las instituciones educativas públicas del Estado en términos de lo establecido en el Decreto Presidencial publicado el 14 de Septiembre de 1998, implementando por fin, la utilización del Sistema “IMSS desde su empresa (IDSE)”, con la utilización de Registros Patronales Ordinarios. Llevando a cabo una completa evolución de los números de registros patronales en ordinarios de las Instituciones Educativas públicas, ya que ahora éstas podrán reportar ante el Instituto, todos sus movimientos de altas y bajas de forma automática, sin necesidad de acudir a la Subdelegación y realizar el llenado de formatos, con lo anterior se pretende ofrecer una facilidad administrativa para este sector, con el uso de las tecnologías de la información. En el caso de los estudiantes que sean sujetos de incorporación en términos del Decreto, pueden obtener su número de seguridad social ordinario mediante el uso del aplicativo que tiene disponible el Instituto en su página de Internet en la siguiente dirección electrónica:

http://www.imss.gob.mx/derechoH/escritorio-virtual

Actualmente, las Universidades para realizar la incorporación al Seguro Social de los estudiantes de educación media y media superior de las instituciones educativas públicas del Estado no está sistematizado, lo que implica que se realice en un mayor tiempo e invariablemente representa una afectación a los derechos de los estudiantes sujetos del Decreto Presidencial. Las instituciones educativas del Estado, requieren destinar personal para realizar la incorporación de sus estudiantes y pueden acudir tres o más ocasiones por año a efectuar el trámite en las Subdelegaciones.

Por otro lado con esta modernización se modifica por completo la obtención del Número de Seguro Social (NSS) de los estudiantes, ya que se crea una nueva asignación de esta clave, para su incorporación en términos del Decreto, ahora tendrán un NSS que únicamente lo utilizarán en su calidad de estudiantes, lo que implica que realicen un trámite para solicitar la asignación de un nuevo número de seguridad social cuando se incorporan a su vida laboral. Con esto se evitará que muchas personas que fueron estudiantes en su tiempo, coticen en el Régimen Obligatorio del Seguro Social con el NSS que se asignó cuando era sujetos del Seguro Facultativo, cambiando por completo la percepción que se tenía de este número de seguro social.

En dicho orden de ideas, esto se traduce en un beneficio para los estudiantes ya que se reduciría el tiempo para que el movimiento afiliatorio sea presentado el Seguro Social, el cual sería al día siguiente de la transmisión del mismo, reduciendo las cargas administrativas en favor también de la institución educativa del estado responsable de comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social esta información en términos del propio Decreto.

Dejamos a continuación las Reglas que consideramos más importantes:

REGLAS A QUE SE SUJETARÁ LA INCORPORACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR, AL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL, POR LO QUE CORRESPONDE A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

1. OBJETO.

 

Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto regular el proceso de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en Instituciones Educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

 

Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

IX.NRP Ordinario: Número de Registro Patronal asociado a la identidad de la Institución Educativa del Estado, con el cual se acreditan las responsabilidades establecidas en la Ley y el Decreto y que tiene las siguientes características o conformación: las tres primeras posiciones es la clave alfanumérica asignada al municipio en el que se ubica el plantel de la Institución Educativa del Estado; de la posición cuatro a la ocho, es el número de serie consecutivo; las posiciones nueve y diez es 32, número que corresponde a la modalidad, y la posición once corresponde al dígito verificador.

 

X.  NRP Convencional: Número de Registro Patronal asociado a la identidad de la Institución Educativa del Estado, con el que se acreditan las responsabilidades establecidas en la Ley y el Decreto y que tiene las siguientes características o conformación: las tres primeras posiciones es la clave alfanumérica asignada al municipio en el que se ubica el plantel de la Institución Educativa del Estado; de la posición cuatro a la ocho, es el número de serie progresivo entre 90000 y 99989; las posiciones nueve y diez, es 32, número que corresponde a la modalidad y la posición once corresponde al dígito verificador.

 

XI.   NSS Ordinario: Número de Seguridad Social único, permanente e intransferible asignado por el Instituto, a cada solicitante.

 

XII. NSS Convencional: Numero de Seguridad Social que el Instituto asigna a los estudiantes durante el periodo en que cursan los estudios de nivel medio superior y superior y que no podrán utilizar nuevamente para algún otro tipo de aseguramiento dentro del Instituto. Se estructura de la siguiente manera: los dos primeros dígitos corresponden a la clave de la Delegación del Instituto; el tercero, es la clave de zona del sistema del Instituto; los siete siguientes serán el número de serie consecutivo y el último el dígito verificador.

 

6.        DE LA ASIGNACIÓN O BÚSQUEDA DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR PARA SU AFILIACIÓN.

 

6.1  Para la transmisión de los movimientos afiliatorios de sus estudiantes, la Institución Educativa del Estado deberá solicitar a cada uno de sus estudiantes, el NSS ordinario y la manifestación bajo protesta de decir verdad de no contar con misma o similar protección por parte de cualquier institución de seguridad social.

 

6.2  Los estudiantes, para la asignación o localización de su NSS ordinario podrán obtenerlo a través del portal de Internet del Instituto, para lo cual deberán contar con su CURP y dirección de correo electrónico o, en su defecto, solicitarlo de forma presencial en la oficina de Afiliación de las Subdelegaciones del Instituto, que correspondan al domicilio de la Institución Educativa del Estado en la que se encuentren inscritos.

8.      DEL PROCESO DE TRANSICIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ESTADO, REGISTRADAS ANTE EL INSTITUTO.

 

8.1  En tanto el Instituto pone a disposición de las Instituciones Educativas del Estado, la aplicación a través de la cual pueda generar vía remota su NRP ordinario en modalidad 32, el Representante de la Institución Educativa del Estado deberá acudir ante la Subdelegación que le corresponda, y presentar escrito libre con su firma autógrafa y FIEL para la generación del Número de Registro Patronal.

 

8.2  Para habilitar la trasmisión de movimientos afiliatorios mediante IDSE utilizando la FIEL del Representante de la Institución Educativa del Estado, éste firmará la carta de términos y condiciones.  

 

8.3  El Representante de la Institución Educativa del Estado podrá solicitar al Instituto, en su caso, la cancelación de la autorización para la utilización de su FIEL. 

 

8.4  Las Instituciones Educativas del Estado que tengan estudiantes incorporados al amparo del Decreto, deberán realizar su registro, así como, los movimientos afiliatorios de sus estudiantes en los términos de las Reglas, a partir del mes de enero de 2016.

 

8.5  Transcurrido el primer semestre de 2016, el Instituto procederá a realizar la baja de las Instituciones Educativas del Estado y sus estudiantes, que no cumplan las disposiciones contenidas en las presentes reglas.

 

Como se puede apreciar en la REGLA 6.1 ahora las Universidades o Instituciones Educativas deberán dar de alta en el Seguro Facultativo del IMSS, a los estudiantes, con el Número de Seguro Social, “ordinario” que en términos del punto 2 Fracción XII, será el mismo número que se le asigna a cualquier trabajador, aunque no lo sea todavía, es decir el NSS como asegurado, con el cual ahora ya no tendrá que cambiarlo como sucede actualmente con las personas que están cotizando con el NSS cuando fueron estudiantes.

Seguro Facultativo IMSS Estudiantes