Al hablar del Tope pensiones IMSS Jurisprudencia, que de forma definitiva se quedó instaurado, hay que considerar los efectos de la Jurisprudencia 164/2019 Tope pensiones VEJEZ IMSS a los trabajadores que cotizaron para el IMSS, bajo régimen 1973, reciben otro revés, por parte de la SCJN, recordando que ya sé tenía el Tope de pensiones por Cesantía (60 a 64 años), originado en el año 2010, que causó mucha controversia, tuvo que salir el Director General del IMSS -en aquel entonces- para decir que no iban a tomar en cuenta ese criterio; Ahora, el viernes 24 de Enero de 2020, se publicó el Semanario Judicial de la Federación, con noticias no tan alentadoras a los próximos pensionados, de 65 años en adelante.

Tenemos que, derivado de la Contradicción de tesis 327/2019 entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en materias penal y de trabajo del octavo circuito y los Tribunales Colegiados segundo del tercer circuito y décimo sexto del primer circuito, ambos en materia de trabajo, el 23 de octubre de 2019 por cuatro votos de los ministros, se originó, en la Segunda Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la nación, la Jurisprudencia 164/2019.



La contradicción de tesis, derivó de los (dos en contra y uno a favor) siguientes criterios:

Juicio de amparo directo 671/2017

Juicio de amparo directo 49/2019

De los criterios en contra, el primero, sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y el segundo presentado en el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que versa sobre una demanda laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, del que reclamó, entre otras, las siguientes prestaciones:

  1. El ajuste de la pensión de vejez … considerando la cantidad de … como salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización previo a ser pensionado, toda vez que dicho salario promedio sirvió de base para calcular la pensión de vejez que con fecha 1 de septiembre de 2013 que le otorgó el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante ‘Resolución para el otorgamiento de pensión de vejez’ … y con tal salario promedio … le pagó la pensión de vejez durante dos años, del 1 de septiembre de 2013 hasta el 8 de julio de 2015, fecha esta última en que el IMSS … determinó reducir el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización …
  2. El pago … de las diferencias de pensión de vejez … Los incrementos a las pensiones jubilatorias …

El asunto se turnó a la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la que, mediante un primer laudo (veinticinco de octubre de dos mil diecisiete), determinó que la parte actora acreditó la procedencia de su acción y el instituto demandado no justificó sus excepciones y defensas; por lo que se condenó al demandado.

Inconforme el IMSS, promovió un primer amparo directo, ante el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el que se concedió la protección constitucional para que se emitiera un nuevo laudo, en cumplimiento a lo anterior, la Junta emitió un segundo laudo, el seis de julio de dos mil dieciocho, en el que dejó insubsistente el anterior laudo.

Posteriormente, la persona demandante de justicia, presentó a su vez, el amparo directo, ante el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (segundo), el que en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, se le negó la protección constitucional, de donde se desprendió la decisión final versada en lo siguiente:

“…, dado que si bien el artículo 167 de la Ley del Seguro Social dispone que el salario que servirá de base para determinar la cuantía básica de las pensiones de invalidez, vejez (como en este caso) y cesantía en edad avanzada será el promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización; también es verdad que el diverso artículo 33 del mismo ordenamiento legal señala que el salario base de cotización de los asegurados tendrá como límite superior, para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el de diez veces el salario mínimo.

De ello, se tiene la vinculación existente entre tales disposiciones, mismas que deben ser atendidas e interpretadas de manera armónica, dado que el artículo 33 fija el límite en relación con el salario base de cotización, que es el que sirve para determinar la pensión del actor, de acuerdo con lo que establece el diverso artículo 167.

En este sentido, el salario base de cotización para la invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será únicamente el destinado para ese sector y tendrá como límite superior el equivalente a diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal … según lo ordena el segundo párrafo del artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social; de ahí que ese límite debe aplicarse al salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.

Jurisprudencia 164/2019 Tope pensiones VEJEZ IMSS

Así, ante la existencia de un precepto expreso que señala un límite para determinar el promedio salarial que sirve de base para el cálculo de las pensiones, las autoridades, sean administrativas o jurisdiccionales deben atender a lo que dispuso el legislador; en el caso, la responsable al fijar la cuantificación de la pensión de vejez del actor con base en el límite previsto en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social actuó legalmente; de ahí lo infundado de lo alegado.”



Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones

El criterio a favor resultado, la de la labor del Despacho del Doctor Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro, quien amablemente hace unos meses por correo electrónico nos hizo llegar justamente una copia de la sentencia pública del juicio de Amparo presentado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Dado la relevancia del tema, y toda vez, que es un gran precedente histórico nos permitimos compartir integra, la sentencia pública, agradeciendo el enorme gesto al Doctor Ruiz:

 

De lo anterior, se destaca que: (extracto de la Ejecutoria de la Contradicción de Tesis Contradicción de tesis 327/2019)

“… Consecuentemente, en el laudo reclamado incorrectamente se declaró procedente la excepción de limitar el pago de la pensión al tope máximo de diez salarios mínimos … en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley del Seguro Social abrogada, pues se desatendió a que, en el procedimiento de instancia, se acreditó que el ahora quejoso se ubicaba en el régimen de transición, por haber sido inscrito durante el régimen de 1973, pero continuó cotizando en el actual régimen, conforme a lo previsto por el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete.”

“Por ende, inaplicable al caso la jurisprudencia 2a./J. 85/2010, de la Segunda Sala … toda vez que el accionante cotizó conforme al régimen de transición, con los límites y aumento gradual, previsto en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social en vigor.”

“Entonces, si el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, aumentando un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en dos mil siete, a la fecha en que se otorgó la pensión (octubre de dos mil uno), debía tomarse como base para la cuantificación respectiva, el vigente en esa fecha, multiplicado por diecinueve …”

Jurisprudencia 164/2019 Tope pensiones VEJEZ IMSS

De los tres criterios 2 en contra, 1 a favor, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, resolvió la Contradicción de tesis 327/2019, que derivó en la nueva:

Jurisprudencia 164/2019 Tope pensiones Vejez

RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO, QUE OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE 1973.

Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan APLICABLES EL TOPE MÁXIMO DE DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010, de rubro: “SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.”, pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 327/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Décimo Sexto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 23 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 671/2017, el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 46/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 803/2018.

Tesis de jurisprudencia 164/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.



Para finalizar es importante recordar y enfatizar lo siguiente:

  1. Esta Jurisprudencia 164/2019, se podría decir en términos lisos y llanos que jurídicamente hablando es “hermana” de la Jurisprudencia 85/2010, misma que en su tiempo, provocó mucha controversia, y tuvo que salir el propio Director del IMSS, en aquel entonces del IMSS, a parar esos rumores.
  2. Como todas las Jurisprudencias, solo aplica a los tribunales, en este caso al derivarse de la Segunda Sala de la SCJN, con base al artículo 217 de la Ley de Amparo, será obligatoria en caso de algún juicio donde la litis, integre parte del tema del tope de pensiones, pero ahora de Vejez, con el IMSS.
  3. Las personas que están en proceso de pensión, o bien ya tramitaron su pensión, NO SE VERÁN AFECTADOS por sus derechos adquiridos que ya tienen.
  4. Personas que están en la Continuación Voluntaria del ROSS IMSS (Modalidad 40) tampoco se verán afectadas, toda vez, que el personal que tramita las pensiones, no tiene por que tomar en cuenta criterios de los tribunales.
  5. Es obvio, que tampoco afectaría a aquellas personas que iniciaron a cotizar desde el 1 de Julio de 1997, por ser un régimen diferente de aplicación.

Jurisprudencia 164/2019 Tope pensiones VEJEZ IMSS