Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tienen una vigencia establecida en su propia disposición. En general, las NOM STPS tienen una vigencia indefinida, a menos que se especifique lo contrario. Sin embargo, en algunos casos, las NOM STPS pueden ser modificadas o abrogadas, lo que significa que dejan de tener efecto. En estos casos, la STPS publica un nuevo documento que sustituye a la norma anterior y establece una nueva vigencia. Es importante tener en cuenta que las NOM STPS son obligatorias para todos los empleadores y trabajadores en México y que su cumplimiento es necesario para garantizar la seguridad y la salud en el lugar de trabajo. Por lo tanto, es importante estar al tanto de cualquier cambio o actualización en las normas relevantes para su industria o lugar de trabajo. Vigencia Normas Oficiales Mexicanas STPS
Cuando entró en vigor la Reforma Laboral 2012, se tenía desde entonces, la obligación de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero qué pasa ¿Cuando las Normas Oficiales Mexicanas STPS cuando pierden su vigencia, son legales? ¿Sería ilegal las posibles sanciones que emitan las Inspecciones laborales?
Primeramente tenemos que recordar que dentro de LAS IMPLICACIONES LEGALES DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, (dando clic en el título anterior), tenemos que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de las facultades para expedir y a su vez actualizar, modificar o cancelar las propias NOM a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pero si nos ponemos a analizar estas normas, nos encontraremos con la sorpresa que algunas ya venció su plazo de aplicación, precisamente el pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dio a conocer la siguiente Jurisprudencia derivada por Contradicción Tesis….
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
VI-J-SS-21
De la interpretación hermenéutica que se realiza al penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determina que el hecho de que no se hayan notificado los resultados de la revisión de una norma oficial mexicana al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente, constituye el presupuesto para que la norma oficial mexicana pierda su vigencia, sin que para que se considere concluida dicha vigencia, sea necesaria la publicación de la cancelación en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la dependencia correspondiente que hubiere expedido dicha norma, pues la publicación constituye un requisito formal, a través del cual se difunde la pérdida de vigencia de la norma oficial mexicana.(4)
Contradicción de Sentencias Núm. 16819/05-17-11-8/Y OTRO/1113/08-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2008, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/64/2008)
Así que sirva este precedente para iniciar una nueva cultura legal de las Normas Oficiales Mexicanas, y más con su vigencia que muchos pasan desapercibidas. Vigencia Normas Oficiales Mexicanas STPS como parte de las Obligaciones Patronales.