En el derecho fiscal, de nuestro país, cuando los contribuyentes, patrones o sujetos obligados -en el caso del IMSS-, cuando no cumplen con la obligación de contribuir al gasto (precepto constitucional), la Administración Pública Federal, -en este caso IMSS- puede ejercer sus facultades de cobro coactivo, con apego a las garantías de legalidad, certeza y seguridad jurídica, previstas en el artículo 16 de la Carta Magna, ejerciendo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

“El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es el mecanismo que tienen las autoridades fiscales para garantizar los créditos fiscales que fueron determinados a los contribuyentes”[1]. El PAE se debe sujetar a una serie de requisitos para considerar que fue legal la actuación de la autoridad;



En lo que refiere al PAE, cuando se trata de un patrón o sujeto obligado en términos de las aportaciones de seguridad social, el IMSS tiene la obligación de cumplir con la CARTA DE DERECHOS DEL PATRÓN REQUERIDO DE PAGO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, cuyo contenido se muestra a continuación:

De lo anterior, se desprende el derecho a suspender el PAE, cuando se haya interpuesto en tiempo y forma, el recurso de revocación, (sujeto del artículo 117 del Código Fiscal de Federación), o bien, el Recurso de Inconformidad, (artículo 294, Ley del Seguro Social), como medios de defensa para atender el cobro coactivo, donde con base al primer párrafo del numeral 144, del citado Código Fiscal, es necesario garantizar el interés fiscal del crédito fiscal, sujeto de cobranza.

Sin embargo, la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, como parte de sus estrategias para sanear las finanzas del IMSS, antes de llegar a utilizar sus facultades de cobro coactivo determinó dentro del ámbito de su facultades, aplicar la estrategia de fomentar el cumplimiento del pago de las obligaciones fiscales, sometiendo a consideración del H Consejo Técnico, un proyecto de Acuerdo que permita que los patrones que suscriban el convenio de pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, estén exentos de otorgar la garantía del interés fiscal correspondiente.



Conviene señalar que, está dispensa de garantía del interés fiscal, ya se ha otorgado en otras ocasiones como en los años 2009, 2010, 2011, 2015, así como en los casos de Desastres Naturales, siendo el caso más reciente la Dispensa de Garantía en pagos parciales 2018.

Siendo así, el H. Consejo Técnico del IMSS, en su sesión ordinaria celebrada del 30 de Abril de 2019, autorizó la propuesta de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para forjar el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, relativo a la Autorización de la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de mayo de 2019; el citado acuerdo, dicta entre otras cosas lo siguiente:

Acuerda: Primero. – Autorizar la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, …

  1. Cuando suscriban el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades;
  2. De los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, multas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y
  3. Las que tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes.

Segundo. – En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior incumplan en el pago de dos parcialidades autorizadas, se requerirá la garantía del interés fiscal respectivo, debiendo efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento y, en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos.

Tercero. – …

Cuarto. – Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas del Instituto.

Quinto.- …

Sexto.- El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación“.

¿Quiénes pueden aplicar la dispensa de la garantía del interés fiscal en el imss?

De lo anterior, se colige que los beneficios de la dispensa de garantía, se pueden aplicar, para los convenios de pagos a plazos; para los créditos fiscales derivados de adeudos de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos; y el caso de personas no derechohabientes.

¿Hasta cuando se puede aplicar la dispensa de la garantía del interés fiscal del IMSS?

La aplicación de esta facilidad, inició al día siguiente de su publicación en DOF, desde el 2 de mayo de 2019, y hasta el momento de redacción del presente (Agosto 2020) sigue vigente, para todos los efectos, por lo que podría ocuparse sin mayor detalle, que realizando la solicitud de autorización correspondiente, cuando se haga el convenio o alguna de las demás aplicaciones que ya se mencionó.



Para concluir, es importante tener siempre disponible esta información en caso de caer en las situaciones que apliquen en el acuerdo, y que los patrones o sujetos obligados, puedan optar por adherirse a los beneficios de la dispensa de la garantía del interés fiscal.

  1. PRODECON. (NA). Representación Legal y Defensa. agosto 24, 2020, de Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Sitio web: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/representacion-legal-y-defensa