Como debemos de tener presente, todos aquellos patrones que tengan registros patronales dispersos a lo largo y ancho de la república mexicana, es una obligación aperturar un registro patronal por cada centro de trabajo que tenga como tal, esto es, por cada sucursal donde cuente con trabajador, esto con fundamento en el Articulo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización., por lo que un patrón puede tener varios registros patronales, mismos en muchas veces no coinciden con el domicilio fiscal, como pueden ser la DESCENTRALIZACIÓN DE REGISTROS PATRONALES, así como también, cuando se tiene el REGISTRO PATRONAL POR CLASE, como es el caso de aquellas empresas que tenga el régimen de sub contratación de acuerdo a los respectivos Artículos 15-A, tanto de Ley Federal del Trabajo como de Ley del Seguro Social.

 

En ambos casos, muchas veces cuando el IMSS, requiere hacer una visita domiciliaria, la llega a realizar en el domicilio fiscal, que el patrón tenga, cosa que muy posiblemente este incorrecto, ya que de acuerdo al siguiente criterio aislado, de una Sala del TFJFA, que se acaba de dar a conocer el pasado 29 de Febrero de 2016, por medio de la revista del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa (edición Febrero 2016), la auditoria se tendría que realizar en el domicilio del Registro Patronal, por lo que para aquellas empresas legalmente constituidas reguladas por medio de un Outsourcing, podría tener muchos efectos a favor, el criterio aislado es el siguiente:

 

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS, SE DETERMINA EN FUNCIÓN DEL REGISTRO PATRONAL

 

Del análisis sistemático y armónico de los artículos 2, Fracción VI, inciso b), en relación con los diversos 150, fracciones VI, XII y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como 1, 13, 14, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se considera que entre las facultades materiales que pueden ejercer las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, está la de practicar visitas domiciliarias a fi n de revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; de ahí que tenga lógica que las competentes territorialmente para hacerlo serán aquéllas en donde se encuentre el domicilio del registro

patronal, el cual puede o no coincidir con el domicilio fiscal, ello ya que el órgano operativo del Instituto en ese lugar será el obligado a realizar todos los trámites relativos al patrón y trabajadores asegurados, relacionados con los derechos y obligaciones contenidos en materia de seguridad social, atento a la ubicación del centro de trabajo.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/5011-20-01-03- 06-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de 2015.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretaria: Lic. Elizabeth Vázquez Pineda.

 

(Criterio Aislado de la Sala del Caribe) VII-CASR-CA-9

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 365