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En diversas ocasiones, se labora los días festivos, que están designados de forma oficial, como días de descanso obligatorio, en la ley federal del trabajo; Como cultura mexicana, deberíamos conocerlos siempre, ya que por lo regular son fechas de conmemoración cívica, religiosa o por costumbre, solo que por lo regular se confunde la fecha que debe descansar, por la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en el año 2006, que provocó que ciertas fechas se descansen expresamente para hacer “puente” los días lunes; Te explicamos como debe pagarse el dia festivo trabajado.
Siendo que la razón de ser de estos descansos obligatorios difiere de la del descanso semanal, que se justifica por el hecho que el trabajador necesita, por lo menos, de un día completo a la semana para romper con la tensión a que está sujeto en virtud del trabajo; Su finalidad es que el trabajador recupere las energías perdidas por la misma causa. El descanso obligatorio está orientado a que los trabajadores puedan celebrar, o conmemorar, ciertos sucesos relevantes para el país o para los mismos trabajadores. Es obligatorio porque tal carácter le otorga la misma ley.
Como debe pagarse el dia festivo trabajado
Los días de descanso que la ley concede como mínimo al trabajador, sumando el descanso semanal, más los obligatorios, que son más o menos siete al año, más el periodo vacacional, dan un total de 14 días al año, para los trabajadores que solo tienen un año de antigüedad, cantidad a todas luces insuficiente para conseguir un descanso efectivo del trabajador y la convivencia con su núcleo familiar. Los días de descanso obligatorio, desde el año 2006, señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son los siguientes:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
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El 1o. de enero;
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El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
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El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
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El 1o. de mayo;
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El 16 de septiembre;
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El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
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El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
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El 25 de diciembre, y
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El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
De lo anterior, debemos entender que el día efectivamente señalado por el numeral laboral, es el día que debemos de descansar o bien si se trabaja, es el día que debemos de pagar extra, así, cuando el 1 de enero sea domingo, coincidiendo con su descanso semanal, aplicará el principio general del derecho “Dura lex, sed lex” <<la ley es dura, pero es ley>> teniendo obligatoriamente que acatar la disposición oficial, respecto al descanso obligatorio en día de descanso semanal; Año con año, la mayoría de las personas confunde, “sí se recorre, por ejemplo, el 16 de septiembre cuando es sábado o domingo, al siguiente lunes”, todo sea para hacer puente según la supuesta “confusión” que se tiene a conveniencia en cada caso.
También puede darse que, efectivamente la gente trabajadora preste sus servicios, en día de descanso semanal, que al mismo tiempo sea día de descanso obligatorio, por ejemplo, el 2 de Julio de 2018 (día de elecciones federales presidenciales), lo cual provocaría un pago triple de salario, sin embargo, para ello, existe ya precedentes e información analizada previamente: DÍA DE DESCANSO Y DÍA FESTIVO COMO DEBE PAGARSE
En otro orden de ideas, es muy importante mencionar que cuando el trabajador sostiene que su patrón no le cubrió el salario correspondiente a los días de descanso obligatorio, pero que afirma haber laborado y que su patrón no se los cubrió, entonces existen dos cargas procesales:
- La primera, corresponde al trabajador demostrar que efectivamente laboró los días festivos; y
- La segunda, una vez demostrado por el trabajador que laboró en esos días, corresponde al patrón probar que los cubrió.
Como debe pagarse el dia festivo trabajado
Sin embargo, si el trabajador sostiene que su patrón no le cubrió el salario correspondiente a los días festivos, sin especificar que los laboró, es procedente imponer al patrón la carga de la prueba de haber pagado al trabajador dichas prestaciones. Ahora bien, el criterio anterior tiene como sustento lógico el principio general de que quien afirma está obligado a probar, pues si el trabajador asevera que laboró en días festivos, esa afirmación debe ser acreditada por él, toda vez que la regla general es que tales días no son laborables y, por ende, al ubicarse en un caso de excepción, debe probar su dicho. Todo lo anterior, justamente forma parte del derecho positivo, al estar señalado expresamente en la Jurisprudencia 63/2017, que la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación, dictó al generar la Contradicción de tesis 159/2015, que menciona lo siguiente:
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE RECLAMACIONES POR AQUEL CONCEPTO.
En atención al principio general de que quien afirma se encuentra obligado a probar, la hipótesis bajo la cual el trabajador sostiene que el patrón no le cubrió la remuneración correspondiente a los días de descanso semanal y de descanso obligatorio, permite estimar que el reclamo en ese sentido conlleva la afirmación de que los laboró; de manera que siempre que exista controversia, se generan dos cargas procesales basadas en el referido principio: la primera, consiste en la obligación del trabajador de demostrar que efectivamente los laboró y, la segunda, una vez justificada por el obrero la carga aludida, corresponde al patrón probar que los cubrió. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo confiere a la Junta de eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando pueda llegar a la verdad por otros medios.
Contradicción de tesis 159/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Tercero del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y Primero del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.
Tesis de jurisprudencia 63/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Para concluir, debemos tomar en cuenta que estos días festivos que se reconocen en la ley, como días de descanso obligatorio, como buena práctica deberán estar expresamente señalados en los respectivos contratos laborales (colectivo o individual), en cualquiera de sus vertientes; Recordando en todo el momento el principio general del derecho laboral, señalado en el artículo 784 de la ley laboral, además que en un juicio, la misma junta de conciliación o tribunal laboral, aplicaría la naturaleza de la institución del derecho de amparo denominada “Suplencia de la queja”, estando en todo el tiempo a favor de los trabajadores.
Siendo que al final de todo, conforme al segundo párrafo del artículo 75, de la ley federal del trabajo, se pagará a los trabajadores como sigue:
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Siendo así:
Como debe pagarse el dia festivo trabajado