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Ante la inminencia del retiro laboral, un número creciente de trabajadores se encuentra sumido en un laberinto de incertidumbres y interrogantes. Esta etapa vital, a menudo abrumadora, pone en relieve la necesidad imperante de discernir la diferencia entre jubilación y pensión. Este conocimiento no solo despeja dudas sino que además configura la base para una planificación financiera sólida y realista.
En la sociedad contemporánea, el tema del retiro laboral no se limita a una cuestión de edad. El contexto socioeconómico, la estabilidad laboral y la salud personal son variables que se entrelazan, complicando aún más la decisión. Por ello, abordar con profundidad la diferencia entre jubilación y pensión se convierte en un ejercicio no solo útil, sino crucial.
Fundamentos Conceptuales: Jubilación versus Pensión
Primordialmente, desentrañar estos dos términos que a menudo se confunden es esencial para establecer una estrategia de retiro eficaz. En el ámbito laboral mexicano, las relaciones colectivas y los convenios sindicales añaden un nivel adicional de complejidad a esta tarea.
Jubilación: La Culminación de una Trayectoria Laboral
En primer lugar, la jubilación representa el punto final de un ciclo laboral. Este fenómeno se desencadena generalmente por la acumulación de años de servicio o por llegar a una edad específica. Es crucial entender que la jubilación no es sinónimo de pensión, aunque frecuentemente la incluye como un beneficio adicional.
El término jubilación según el Diccionario de la lengua española, es la acción de disponer por la razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a pensión, del cese de un funcionario civil en el ejercicio de su labor dentro de una empresa, precisamente de este concepto es donde confundimos contra el de pensión
Por otro lado, pensionarse, es la acción conceder una persona una cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. Esto es, pensionarse, es el resultado de jubilarse, en nuestro país esto se puede lograr cumpliendo los diversos requisitos que establecen los organismos de seguridad social de México, siendo dos diferentes edades, así como pensiones, de los 60 a los 64 años se le conoce como pensión por cesantía en edad avanzada, a partir de los 65 años en adelante se le conoce como pensión por vejez, pudiendo ser el IMSS, ISSSTE, así como las diferentes instituciones de seguridad social de los estados. O en el caso de las fuerzas armadas de México según su propia legislación puede pensionarse por medio del ISSFAM.
Pensión: Un Derecho Socioeconómico
En contraposición, la pensión es una prerrogativa económica, amparada por diversas instituciones y leyes, que se concede cuando se cumplen ciertos requisitos. Estos pueden abarcar desde la edad hasta condiciones específicas como la viudedad, orfandad o incapacidad. La pensión es, por tanto, un concepto más inclusivo y versátil que la jubilación, y su alcance es más amplio.
Pensiones Ordinarias y Extraordinarias: Los Matices Importan
Las pensiones ordinarias son aquellas que se otorgan cuando se alcanza la edad legal para el retiro. Por otro lado, las pensiones extraordinarias se conceden en circunstancias excepcionales, como accidentes o enfermedades graves. Conocer estos matices es fundamental para navegar eficientemente el laberinto de la seguridad social.
En diversas ocasiones, en el caso de IMSS o ISSSTE, la pensión no necesariamente, se logra con la jubilación, esto es, en la edad avanzada, de los trabajadores, sino antes, esto por las diferentes modalidades de pensiones, siendo el caso de la que se genera por el seguro de Riesgo de Trabajo (Incapacidad permanente parcial o total) o por el seguro de enfermedades y maternidad (Pensión por Invalidez), que en ambos casos no depende de la edad, sino las circunstancias que se pueden dar en la vida laboral de los trabajadores, sin embargo, si se obtienen estas, con el paso del tiempo, si se llegan a cumplir con los requisitos de las pensiones por jubilación, mencionadas en el párrafo anterior, se puede cambiar o sustituir por estas últimas, la pensiones otorgadas antes de cumplir la edad necesaria.
Es importante recordar que en este sitio ya hemos hablado de cómo calcular las pensiones por edad, con fue el caso del cálculo de la pensiones IMSS bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973. Así también hemos hablado de cuáles son los fundamentos para los cálculos de TODAS las pensiones que otorga el IMSS. Dando clic en los enlaces anteriores se puede ver la información al respecto.
Consideraciones Jurídicas: La Letra Pequeña
En el ámbito legal, la distinción entre jubilación y pensión adquiere connotaciones específicas. La jurisprudencia ha establecido claras diferenciaciones entre estos conceptos, enriqueciendo el entendimiento de los mismos.
La Jurisprudencia como Brújula
La legislación laboral y las decisiones judiciales aportan una guía invaluable para entender la diferencia entre jubilación y pensión. Por ejemplo, mientras la jubilación tiene un carácter contractual, la pensión por vejez se rige por preceptos legales. Este conocimiento contribuye a una mejor preparación y planificación del retiro.
Existe también un concepto muy buscado últimamente, la pensión anticipada, la que ocurre cuando una persona que cuenta con cierta edad y ha realizado una cantidad determinada de aportes y ante determinadas causas de tipo médicas, se pensiona, convirtiéndose en pensionista contributivo, abandonando el mundo laboral antes de la edad establecida por la ley para la pensión.
Compartimos tambien el siguiente criterio de los tribunales, que evidentemente nos orienta mucho mejor para entender este Diferencia entre jubilacion y pension, este es:
PENSIONES POR JUBILACIÓN Y VEJEZ. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS.
La pensión jubilatoria por años de servicio es de naturaleza jurídica diversa y se genera por hechos distintos aunque coexistentes respecto a la pensión por vejez, puesto que la naturaleza de la primera es contractual dado que deriva del cumplimiento del régimen de jubilaciones y pensiones que forma parte del respectivo contrato colectivo de trabajo y su otorgamiento se da concretamente por los años de servicio prestados al patrón, en el caso el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cambio, la pensión por vejez es de naturaleza legal, prevista en los artículos 137 y 138 y demás relativos de la Ley del Seguro Social y el derecho a que se otorgue tiene su origen en hechos diversos a los exigidos para la jubilación, porque según señalan dichos preceptos los requisitos necesarios para ello son haber cumplido sesenta y cinco años de edad y tener quinientas semanas de cotización.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 2043/89. Ana María Bozziere Montalvo. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 1425/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Amparo directo 1839/89. Emma Rojas León. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 1693/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.
Amparo directo 1691/90. Manuel Cerón Cruz y otra. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.
Notas:
Esta tesis publicada en las Gacetas del Semanario Judicial de la Federación números 43 (julio 1991), pág. 105 y 49 (enero 1992), pág. 123, se vuelve a publicar con correcciones que envía el Tribunal Colegiado.
Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 74/91-CS, de la que derivó la tesis 4a./J. 5/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 62, febrero de 1993, página 13, con el rubro: “SEGURO SOCIAL, LA PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA (LEY DEL SEGURO SOCIAL) ES INCOMPATIBLE CON LA JUBILACION DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL.”
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 340, tesis 513
Finalmente, el entendimiento de la diferencia entre jubilación y pensión es una herramienta invaluable para cualquier trabajador. Este artículo aspira a ser un faro en la maraña de dudas y preguntas que surgen al abordar el tema del retiro laboral. Una comprensión clara y completa es el primer paso hacia un futuro financiero seguro y una vejez digna.