En la práctica cotidiana, en las empresas en nuestro país se otorgan tanto prestaciones obligatorias conforme a Ley Federal del Trabajo, como prestaciones adicionales que son voluntarias de los patrones.Cualquier cantidad integra al salario base de cotización

De acuerdo a los principios que persigue el Salario Base de Cotización, de seguridad y solidaridad social, para la integración del Salario en materia de la Ley del Seguro Social, con base a su numeral 27, se buscan que todas las prestaciones entregadas a los trabajadores cumplan con los siguientes principios:

  1. Prestaciones entregadas en efectivo
  2. Prestaciones entregadas por motivo de su trabajo
  3. Prestaciones ordinarias y permanentes



En la actualidad cuando se formaliza una relación laboral conforme a la ley, esto es, de acuerdo a los artículos 20, 21, 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, se declaran las prestaciones que regirán para los trabajadores, creando así una certeza para los colaboradores que garantice su estabilidad económica. Así también, por otro lado, tenemos que los patrones otorgan prestaciones más allá de las mínimas, que se consagran en la legislación laboral, que incluso en ocasiones se les conoce como prestaciones extra-legales, que tendrían que integrar al salario, con base en lo expresado en los párrafos anteriores.

En el mismo sentido, conforme a los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la ley del seguro social, se debe diferenciar para el salario base de cotización, tres tipos como lo son: el salario fijo, el salario variable y el salario mixto, asumiendo que el salario fijo se integra por las prestaciones debidamente expresadas en alguno de los contratos ya mencionados y por otro lado, el salario variable es aquel que se compone por prestaciones que se conocen hasta la fecha de pago, así finalmente entender, que el salario mixto que es aquel que se da por la suma de salario fijo más salario variable.

Como se dedujo, las prestaciones, pueden ser conocidas hasta el momento del pago, ocasionado su posible variabilidad respecto a su integración, pero resalta que todas estas prestaciones son otorgadas de forma general a los trabajadores para garantizar como base a su trabajo, haciendo que la remuneración entregada por su trabajo sea imposible dejar de percibir este salario ya que es con el subsisten económicamente, por lo que se obliga al patrón a integrar todo aquello que tenga origen por la relación laboral establecidas en el contrato laboral

Hasta ahora, hemos sido claros respecto al origen y condiciones para el pago de prestaciones, así como su debida integración al salario base de cotización, sin embargo, existe un común denominador que regula la ley del seguro social, el cual encontramos en una frase que resaltamos del primer párrafo del articulo 27, siendo el siguiente:



Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

“cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”

 

De la frase señalada para su interpretación literal, debemos decir que no tiene relevancia la denominación, el concepto (catálogo CFDI SAT) de las prestaciones, pudiendo ser entregadas por gratificación, por cuota diaria, alimentación, habitación, primas, comisiones, y demás conceptos que podríamos encontrarnos en todo el universo de patrones a lo largo y ancho de nuestro México.

Por lo tanto, debe entenderse que (para el IMSS) todas las prestaciones otorgadas, por el simple hecho de estar expresadas dentro de las condiciones contractuales, son parte de integración, esto es, todas las cantidades que estén plasmadas en los contratos laborales (individuales, colectivos), deben formar parte del Salario Base de Cotización, excluyendo únicamente las 9 diferentes fracciones que el mismo artículo 27 contiene, pudiendo ser tiempo extra, fondo de ahorro, instrumentos de trabajo, despensas y varias más, las cuales en su totalidad DEBEN CONOCERSE al inicio de la relación laboral o bien DEBEN OTORGARSE PERIÓDICAMENTE con base a las cláusulas contractuales señaladas.

De lo anterior, de la expresión “cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo“, se podría decir que es ambigua, vaga e imprecisa, pudiendo incluso dejar al arbitrio de las autoridades la determinación de la base de las cuotas del seguro social, con base a la integración del Salario Base de Cotización, situación que resolvió ya la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, al resolver lo siguiente:

SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN “CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO”, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.[1]

El artículo 27 de la Ley del Seguro Social, al utilizar la expresión “cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”, no transgrede los citados principios constitucionales contenidos en los artículos 31, fracción IV y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, porque no causa perjuicio alguno al patrón contribuyente, al ser quien conoce cuáles otras cantidades o prestaciones entrega al trabajador por su trabajo, sin que por ello quede al arbitrio de la autoridad determinar esos conceptos, máxime que éstos deben estar expresados en las nóminas o listas de raya que el patrón debe llevar conforme a la fracción II del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, de ahí que cualquier empleador puede saber lo que debe entenderse por salario base de cotización y cuáles conceptos se excluyen de él, aunado a que el salario base de cotización previsto en el referido artículo 27 puede equipararse con el salario diario integrado contemplado en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando aquél corresponde a la materia fiscal (al ser aportaciones de seguridad social) y éste a la laboral, lo cierto es que el artículo 5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social, remite a la Ley Federal del Trabajo para definir el salario.



Tesis de jurisprudencia 124/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto de dos mil diez.

Por lo que se puede entender que todas aquellas prestaciones pagadas en efectivo, o depositadas previo consentimiento del trabajador, que sean expresadas en conjunto con la nómina de los trabajadores, estipulado en un contrato laboral colectivo o individual, deben integrar al salario ya sea de forma fija o bien de forma variable.


  1. Novena Época, Núm. de Registro: 163729 Instancia: Segunda Sala, Jurisprudencia Tomo XXXII, septiembre de 2010 Materia(s): Administrativa, Constitucional Tesis: 2a./J. 124/2010

Cualquier cantidad integra al salario base de cotización