Prestaciones Laborales 5 Gabriel Aranda Zamacona 3 diciembre, 2020
En México, el aguinaldo es un derecho laboral fundamental que genera constantes preguntas y discusiones, especialmente hacia el final del año. Este derecho, establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), obliga a los empleadores a pagar una compensación anual a las personas que trabajan, conocida como aguinaldo, antes del 20 de diciembre. La cuestión sobre cuándo se debe pagar el aguinaldo es un tema que suscita diversas interpretaciones y prácticas en el ámbito laboral. Este artículo explora el marco legal que rige el pago del aguinaldo y las implicaciones de no cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación.
Tabla de contenidos
ToggleEl artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo es claro al estipular que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. Según este precepto, las personas que trabajan y han completado un año de servicio tienen derecho a recibir un aguinaldo equivalente a quince días de salario, como mínimo. Asimismo, aquellas personas que no hayan completado un año de servicio también tienen derecho a una parte proporcional del aguinaldo, calculada en función del tiempo trabajado. Esta disposición subraya que el derecho al aguinaldo es inalienable y debe respetarse sin excepción. Funciona tambien como una prestación laboral.
Es común que se cometan errores al interpretar cuándo se debe pagar el aguinaldo, lo que lleva a prácticas incorrectas en el ámbito laboral. Aunque el artículo 87 de la LFT establece claramente que el pago debe realizarse antes del 20 de diciembre, algunas interpretaciones equivocadas han llevado a la creencia errónea de que el 20 de diciembre es la fecha límite para realizar este pago. Esta mala interpretación no solo va en contra de la legislación, sino que también afecta los derechos de las personas trabajadoras al retrasar indebidamente el pago de su aguinaldo.
El cumplimiento del pago del aguinaldo está respaldado por varios principios generales del derecho, que son fundamentales en la interpretación y aplicación de las leyes laborales en México. Los Principios Generales del Derecho, son Fuente del Derecho, tal y como lo ha reconocido la Doctrina Jurídica Mexicana, desde hace mucho tiempo. Los indicados Principios, sirven para solucionar controversias judiciales, en varias ramas del Derecho, tales como: El Código Civil para el Distrito Federal (artículo 19); El Código de Comercio (artículo 1324). Y también en controversias laborales.
A continuación se presentan los siguientes prinicipios aplicables para conocer Cuando se debe pagar el aguinaldo.
“El Derecho Nace del Hecho”
El derecho al pago del aguinaldo antes del 20 de diciembre se basa en la regulación expresa contenida en la Ley Federal del Trabajo (Art. 87). Este artículo establece de manera clara que el aguinaldo debe pagarse antes de esa fecha. La ley, en su literalidad, no permite ambigüedad alguna respecto al cumplimiento de esta obligación. Por lo tanto, se configura el derecho de la persona trabajadora a exigir el pago de su aguinaldo en los términos establecidos por la legislación, desde el primer día en que dicha obligación se vuelve exigible.
“El Error Quita la Voluntad y Descubre la Impericia de su Autor”
El error en la interpretación del plazo para el pago del aguinaldo, donde algunas autoridades o empleadores consideran el 20 de diciembre como la fecha límite, revela una mala comprensión de la ley. Este error ha fomentado una costumbre entre los patrones de pagar en esa fecha, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. La errónea costumbre de pagar justo el 20 de diciembre evidencia una falta de comprensión y cumplimiento de la normativa laboral, lo que perjudica el derecho de las personas trabajadoras a recibir su aguinaldo en tiempo y forma.
“Lo que No Está Prohibido, Está Permitido”
En el contexto del aguinaldo, la ley no prohíbe que el pago se realice en cualquier día antes del 20 de diciembre. Por lo tanto, los patrones pueden cumplir con su obligación en cualquier momento previo a esa fecha, sin violar la legislación laboral. La normativa permite flexibilidad en cuanto al día exacto de pago, siempre que se realice antes del día 20 de diciembre, asegurando así que no haya violación alguna a la ley.
“Donde No Hay Ambigüedad, No Cabe Interpretación”
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo es claro y no presenta ambigüedad alguna. La obligación de pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre no permite interpretaciones alternativas. Dado que el precepto legal es explícito en cuanto a los términos y plazos, cualquier intento de modificar su significado carece de fundamento legal. En consecuencia, la única interpretación válida es que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, y no justo en esa fecha.
Dentro de la teoría de las obligaciones, el aguinaldo se considera una obligación laboral esencial que debe cumplirse de manera estricta por parte de los empleadores. Esta obligación se origina desde el momento en que se establece la relación laboral y se perfecciona a lo largo del tiempo, hasta la fecha límite establecida por la ley. El aguinaldo es una obligación simple y pura que no admite excepciones ni retrasos, y su cumplimiento es indispensable para mantener una relación laboral justa y equitativa.
En primer lugar, el aguinaldo debe considerarse un Derecho Personal u obligación laboral que surge de la relación de trabajo entre el patrón y la persona trabajadora. Esta obligación somete al patrón a observar cierta conducta, específicamente a realizar el pago del aguinaldo dentro del plazo estipulado. La persona trabajadora, quien tiene el derecho de exigir dicho pago, se denomina acreedor, mientras que el patrón, quien tiene la obligación de cumplir, es el deudor.
El aguinaldo, dentro de la teoría de las obligaciones, se clasifica como una obligación simple y pura. Esta obligación nace desde el momento en que existe una relación laboral, sustentada por el consentimiento manifestado en el contrato individual de trabajo. Además, el aguinaldo es exigible conforme a la voluntad de ambas partes involucradas, con soporte en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece las condiciones y plazos específicos para su cumplimiento.
El aguinaldo también se constituye entre un sujeto activo, que es la persona trabajadora, y un sujeto pasivo, que es el patrón. De acuerdo con el artículo 87 de la LFT, esta prestación es susceptible de dividirse proporcionalmente si la persona trabajadora no ha cumplido un año completo de servicios. Este derecho se paga en un finiquito o liquidación, dependiendo del caso. Es una obligación solidaria, lo que significa que el patrón, ya sea persona jurídica o física, debe pagar íntegramente el aguinaldo. La obligación se extingue cuando se realiza el pago total o proporcional.
El aguinaldo tiene dos tipos de plazos importantes que se deben considerar. El Plazo Resolutorio o Extintivo establece que para cesar los efectos de la obligación laboral, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. Este plazo se perfecciona con el consentimiento expreso en el contrato individual de trabajo, donde se fijan las voluntades de ambas partes.
Por otro lado, el Plazo Legal implica que, siendo el aguinaldo una obligación de dar, la persona trabajadora no puede exigir el pago hasta después del 20 de diciembre. El primer día para exigir su cumplimiento es el 21 de diciembre. Este análisis de los plazos ha llevado a interpretaciones incorrectas, generando confusiones en cuanto al cumplimiento de la obligación. Mientras el plazo resolutorio exige el pago máximo hasta el 19 de diciembre, el plazo legal permite que la exigencia de pago comience el 21 de diciembre.
Finalmente, como todas las obligaciones, el derecho al aguinaldo puede extinguirse si no se cumple con el interés del acreedor, que en este caso es la persona trabajadora. La prescripción del pago del aguinaldo es un medio legal para liberarse de la obligación mediante el transcurso del tiempo. Según el Artículo 516 de la LFT, las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Esto implica que, si el aguinaldo no se paga antes del 20 de diciembre, las personas trabajadoras tienen hasta el 21 de diciembre del año siguiente para presentar una demanda legal para exigir su pago.
El no cumplir con la fecha de pago del aguinaldo antes del 20 de diciembre puede tener consecuencias legales graves para los empleadores. Las personas trabajadoras afectadas tienen el derecho de presentar reclamaciones ante las autoridades laborales, lo que podría resultar en sanciones para los empleadores que incumplan con esta obligación. Además, la falta de pago oportuno puede generar intereses moratorios y otros costos adicionales, afectando la relación laboral y la reputación de la empresa.
En conclusión, la pregunta sobre cuándo se debe pagar el aguinaldo tiene una respuesta clara en la legislación laboral mexicana: antes del 20 de diciembre de cada año. El cumplimiento de esta disposición no solo es una obligación legal, sino también una medida fundamental para garantizar el bienestar de las personas que trabajan. Al respetar esta norma, los empleadores no solo cumplen con sus obligaciones legales, sino que también contribuyen a mantener una relación laboral basada en la confianza y el respeto mutuo.
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año, tal como lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
En caso de no haber cumplido un año de servicio, se tiene derecho a un pago proporcional del aguinaldo, basado en el tiempo trabajado.
No, la ley estipula que el aguinaldo debe pagarse “antes del día 20 de diciembre”, por lo que la fecha límite sería el 19 de diciembre.
La cantidad mínima de aguinaldo equivale a 15 días de salario por un año de servicio. Si no se ha cumplido el año completo, se calcula de manera proporcional.
El incumplimiento de este pago puede resultar en sanciones para el empleador, y el trabajador tiene derecho a reclamar su pago hasta un año después de la fecha límite.
El plazo para reclamar el aguinaldo comienza a partir del 21 de diciembre, y el trabajador tiene un año para hacer la reclamación correspondiente.
BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel, Obligaciones civiles, 5ª ed., Ed. Oxford, México, 2009.
BORJA SORIANO, Manuel, Teoría general de las obligaciones, 2ª ed., Ed. Porrúa, México, 2009.
Galindo Garfias, Ignacio. Teoría de las obligaciones, 3a ed., México: Porrúa, 2008.
Toda la información es investigada por el Abogado Corporativo Gabriel Aranda Zamacona. Para consultas personalizadas o derechos de autor, clic en el botón de WhatsApp.
Copyright 2024 Gabriel Aranda Zamacona Todos los Derechos Reservados
Please login or subscribe to continue.
No account? Register | Lost password
✖Are you sure you want to cancel your subscription? You will lose your Premium access and stored playlists.
✖