Reformas Laborales 31 Gabriel Aranda Zamacona 3 agosto, 2022
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ToggleEn primer lugar, a raíz de las reformas fiscales de los años 80 y 90 en México, se ha consolidado la práctica de utilizar honorarios asimilados, un engaño para los trabajadores. Esta práctica se presenta como una forma de remuneración, pero en realidad afecta gravemente los derechos de las personas que trabajan. Como señala el maestro Efraín Ortiz Pérez en su artículo publicado en la Revista Audacia Número 32, Agosto 2021, el uso de honorarios asimilados representa un engaño para los trabajadores, privándolos de sus derechos fundamentales.
Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece claramente que una relación de trabajo se define como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (Artículo 20 LFT). Asimismo, se considera trabajador a la persona física que presta un trabajo personal subordinado a otra persona física o moral (Artículo 8 LFT). Sin embargo, la práctica de utilizar honorarios asimilados es un engaño para los trabajadores que distorsiona esta relación laboral, ocultando la verdadera naturaleza del vínculo entre la persona que trabaja y su empleador.
En lo que respecta al ámbito fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no redefine la relación laboral. Según el artículo 94 de la LISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral. Esta disposición se limita a señalar que dichos ingresos deben tributar conforme a la ley. Sin embargo, la utilización de honorarios asimilados es un engaño para los trabajadores que busca evadir responsabilidades fiscales y laborales.
Además, la LISR permite que algunas actividades de personas físicas se traten como salarios para efectos de la retención del impuesto, aunque no correspondan a un trabajo subordinado. Estas actividades incluyen, entre otras, remuneraciones a empleados públicos, honorarios a miembros de consejos directivos, y anticipos de remanente distribuible en sociedades civiles. No obstante, ninguno de estos ingresos deriva de la prestación de un servicio personal subordinado. Esta práctica de honorarios asimilados se ha convertido en un engaño para los trabajadores, privándolos de sus derechos legales y sociales.
Es crucial entender que los honorarios asimilados, un engaño para los trabajadores, no son una forma de remuneración legítima. Esta práctica se utiliza para ocultar la verdadera naturaleza de la relación laboral, privando a las personas que trabajan de derechos como aguinaldo, PTU, primas, seguridad social, y acceso a vivienda. La reforma en materia de subcontratación prohíbe estas prácticas engañosas y se enfoca en reivindicar los derechos laborales.
En vista de lo anterior, la última reforma a la Ley Federal del Trabajo que prohíbe la subcontratación de personal refuerza la prohibición de utilizar honorarios asimilados, un engaño para los trabajadores. Esta reforma subraya la responsabilidad del patrón en caso de una revisión por parte de las autoridades laborales y fiscales. El objetivo principal de esta reforma es eliminar prácticas que vulneren los derechos fundamentales de las personas que trabajan.
Como se puede colegir, los honorarios asimilados, un engaño para los trabajadores, constituyen un engaño total, ya que lejos de beneficiarles, les priva de derechos fundamentales. Al no contar con descuentos por crédito Infonavit o la retención de cuotas obrero-patronales, las personas que trabajan pierden beneficios esenciales para su bienestar laboral y social. Esta práctica representa una violación a sus derechos, con graves implicaciones legales y sociales.
Los honorarios asimilados son pagos que se tratan como salarios para efectos fiscales, pero no implican una relación laboral formal, lo que priva a los trabajadores de derechos laborales.
Se consideran un engaño porque se utilizan para ocultar la verdadera naturaleza laboral, evitando que los trabajadores reciban beneficios legales como seguridad social, aguinaldo, y otros derechos.
Pierden derechos fundamentales como el acceso a la seguridad social, aguinaldo, PTU, primas de antigüedad, y acceso a vivienda, entre otros.
La reforma prohíbe la subcontratación de personal y refuerza la prohibición de usar honorarios asimilados para ocultar una relación laboral real, protegiendo así los derechos de los trabajadores.
Aunque es legal para ciertas actividades, cuando se utiliza para ocultar una relación laboral y privar de derechos a los trabajadores, se convierte en una práctica ilegal y sancionable.
Pueden denunciar la situación ante las autoridades laborales, ya que esta práctica puede ser sancionada si se demuestra que se utiliza para evadir derechos laborales
Toda la información es investigada por el Abogado Corporativo Gabriel Aranda Zamacona. Para consultas personalizadas o derechos de autor, clic en el botón de WhatsApp.
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