Expediente LaboralPrecedentes Judiciales 6 Gabriel Aranda Zamacona 26 abril, 2018
La devolución de saldos a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tema relevante para los trabajadores en México, especialmente aquellos que perciben ingresos por salarios. En este contexto, la obligación de presentar un escrito al patrón sobre la no declaración anual ha sido objeto de debate y jurisprudencia. Por eso es importante conocer como el ISR Anual sin escrito obligatorio simplifica el proceso de devolución de saldos a favor para trabajadores en México. A continuación, se analiza este tema a la luz de las normativas vigentes y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Tabla de contenidos
ToggleLos artículos 110, 113, 116, 117 y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el artículo 151 de su Reglamento, junto con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establecen las disposiciones para la declaración y devolución del ISR. De acuerdo con estas normas, los contribuyentes que perciben ingresos por salarios y cuyos ingresos no exceden de $400,000.00 anuales no están obligados a presentar una declaración anual. No obstante, estos contribuyentes pueden solicitar la devolución del saldo a favor sin necesidad de comunicar por escrito al retenedor (patrón) que presentarán dicha declaración.
Recordando de conformidad con el artículo 98, fracción III, inciso b), de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, los trabajadores que deseen presentar su declaración del ISR anual no estando obligados según lo dispuesto en el resto de los incisos de la disposición antes citada, deberán presentar un escrito donde comuniquen dicha situación al patrón, situación que muchos trabajadores aprovechan para solicitar en caso de que resulte un saldo a favor, en algunas ocasiones el Servicio de Administración tributaria lo estaba negando, sin embargo, producto de diversos litigios se originó la siguiente Contradicción de Tesis 147/2011, dando lugar a la siguiente Jurisprudencia…
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once.
Ejecutorias
La jurisprudencia 110/2011, aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, establece que la comunicación escrita al patrón no es una condición necesaria para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR. Esta resolución se deriva de la contradicción de tesis 147/2011 entre el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. La SCJN concluyó que los trabajadores pueden solicitar la devolución directamente a las autoridades fiscales, siempre que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio correspondiente.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el criterio normativo 45/ISR/N, publicado el 7 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, el cual reafirma que no es requisito indispensable la presentación del escrito de aviso al patrón para solicitar la devolución de saldos a favor. Este criterio se basa en el artículo 97 de la LISR, que permite al patrón compensar las cantidades a favor del trabajador contra las retenciones futuras. Si la compensación no es posible, el trabajador puede solicitar la devolución directamente a las autoridades fiscales, que a la letra dice lo siguiente:
Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.
El artículo 97 de la Ley del ISR impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del ISR.
Del mismo modo, el propio artículo 97 de la Ley del ISR, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.
En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del CFF y las demás disposiciones aplicables.
Lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.
La eliminación de la obligación de presentar un escrito al patrón simplifica el proceso de solicitud de devolución del saldo a favor del ISR para los trabajadores. Esto reduce la carga administrativa y facilita el acceso a la devolución de impuestos. Los trabajadores pueden estar seguros de que, siempre que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración anual del ejercicio, tienen derecho a solicitar la devolución sin necesidad de notificar previamente al retenedor.
No, según la jurisprudencia 110/2011 y el criterio normativo del SAT, no es necesario presentar un escrito al patrón para solicitar la devolución de saldos a favor.
Deben tener un saldo a favor y haber presentado la declaración anual del ejercicio correspondiente.
Sí, el patrón puede compensar estas cantidades, pero si no es posible, el trabajador puede solicitar la devolución directamente a las autoridades fiscales.
El límite es de $400,000.00 anuales.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015.
Son relevantes los artículos 110, 113, 116, 117 y 118 de la LISR y el artículo 22 del CFF.
Toda la información es investigada por el Abogado Corporativo Gabriel Aranda Zamacona. Para consultas personalizadas o derechos de autor, clic en el botón de WhatsApp.
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