Prestaciones Laborales 252 Gabriel Aranda Zamacona 3 diciembre, 2023
El concepto de vacaciones no disfrutadas en México suele generar dudas entre trabajadores y empleadores. No solo implica el necesario descanso físico y mental para los empleados, sino que también plantea cuestiones legales sobre cómo se deben compensar estas vacaciones. A continuación, se analizarán las normativas aplicables, los criterios judiciales relevantes y las doctrinas legales que rigen el pago de vacaciones no disfrutadas en México, proporcionando claridad para contadores, abogados y estudiantes interesados en derechos humanos laborales y seguridad social.
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ToggleEn México, el derecho a las vacaciones se garantiza mediante la Ley Federal del Trabajo (LFT). El Artículo 76 establece que los trabajadores tienen derecho a un mínimo de seis días laborables de vacaciones al cumplir su primer año de servicio, aumentando con la antigüedad. Este descanso no es solo formal, sino una necesidad reconocida por la ley para que los trabajadores se recuperen física y mentalmente del esfuerzo laboral.
El jurista Efraín Salvador Miramón subraya que las vacaciones no son simplemente un beneficio económico; están diseñadas para permitir que el trabajador se recupere de la fatiga acumulada durante el año. Por lo tanto, su no disfrute dentro del tiempo legalmente establecido plantea serias cuestiones sobre cómo deben compensarse estas vacaciones. Al respecto nos aporta:
“Están diseñadas para permitir la recuperación del trabajador tras un año de labores. Por lo tanto, su no disfrute dentro del tiempo legalmente establecido plantea serias cuestiones sobre cómo se pagan vacaciones no disfrutadas”.
(Salvador, 2021, pág. 19)
A juicio de Salvador Miramón, “podemos observar, tanto las vacaciones como la prima vacacional se encuentran establecidas para cumplir con un objetivo o finalidad; como consecuencia de la relación de trabajo” (Audacia 19, p.17).
La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 79, establece que las vacaciones no podrán compensarse con remuneración durante el periodo en que deben disfrutarse. Sin embargo, cuando el trabajador no disfruta sus vacaciones dentro de los seis meses posteriores a su aniversario laboral, tiene derecho a una compensación económica. Este fundamento se basa en que la no concesión de vacaciones constituye un incumplimiento de la obligación del empleador, lo que exige compensación.
El Artículo 81 de la LFT refuerza esta idea, indicando que las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Si el empleador no cumple con esta obligación, se considera que ha infringido el derecho del trabajador al descanso, permitiendo al trabajador reclamar el pago de vacaciones no disfrutadas en México.
¿Qué dicen los tribunales, sobre como se pagan vacaciones no disfrutadas?
La jurisprudencia mexicana ha abordado este tema en diversas ocasiones, proporcionando una interpretación más detallada de cómo deben pagarse las vacaciones no disfrutadas. Un criterio relevante proviene de la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, que en la Sexta Época estableció que:
VACACIONES. INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Como el disfrute de vacaciones se justifica por la circunstancia de que, después de un prolongado periodo de actividad, los trabajadores necesitan de un descanso que les permita reponerse del desgaste de energías a que han estado sujetos, el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse en el sentido de que al otorgar a los trabajadores el derecho de disfrutar anualmente de vacaciones lo hace en compensación a los servicios que hayan prestado a su patrón cada año que se vaya sucediendo, sin tomar en cuenta los servicios de años anteriores que en su caso vinieron siendo compensados con el correspondiente periodo de vacaciones y de que la antigüedad de servicios del trabajador solamente la toma en cuenta para ampliar el número de días que deben comprender las vacaciones. En consecuencia, no puede admitirse que los trabajadores tengan por el simple hecho de contar con la antigüedad suficiente, el derecho de disfrutar invariablemente el periodo completo de vacaciones, no obstante que en el lapso necesario para engendrar su derecho a ese determinado periodo, no hayan prestado sus servicios al patrón o los hayan prestado muy limitadamente, y por el contrario, del principio enunciado por la ley y admitido en la especie por el contrato se desprende, como se dijo, que las vacaciones se dan por cada año de servicios por lo cual debe concluirse que es correcta la actitud patronal de conceder en los términos de ley o pagar en su caso las vacaciones, en forma proporcional al lapso de servicios prestados por los trabajadores cuando éstos no sean de un año completo, independientemente de la antigüedad que tengan.
Amparo directo 2998/60. Rafael Gauna Valdez y co-agraviados. 21 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
VACACIONES. PAGO DE COMPENSACION ECONOMICA. CUANDO EL TRABAJADOR NO LAS DISFRUTO.
Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, esto es sólo aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, empero, tal norma no tiene aplicabilidad para los casos en donde ha transcurrido el momento de gozar las vacaciones y éstas no se otorgaron, situación en la que debe hacerse la compensación económica respectiva, porque no sería justo para el trabajador, ante la conducta ilegal del patrón, privarle de esa compensación cuando laboró el periodo vacacional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
El análisis de cómo se pagan vacaciones no disfrutadas se basa en los artículos 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Estos artículos establecen las reglas para el disfrute y pago de vacaciones:
Las vacaciones, según la Real Academia Española (RAE), son el “descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado”. Este es un derecho laboral que los trabajadores deben disfrutar cada año.
El Artículo 81 de la LFT configura una obligación para el patrón de conceder ese descanso temporal dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicio. El incumplimiento de esta obligación permite al trabajador reclamar el pago de las vacaciones no disfrutadas.
Asi con base a lo dicho por el jurista Salvador Miramón, si el patrón no cumple con otorgar las vacaciones, el trabajador tiene derecho a reclamar su pago. Esto puede hacerse dentro de un plazo de un año, a partir del vencimiento de los seis meses otorgados para disfrutar las vacaciones. Esto es conforme al Artículo 516 de la LFT. Después de este periodo, el trabajador no podrá reclamar el disfrute de las vacaciones, pero podrá exigir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.
Este análisis se apoya en la Tesis Aislada número 202818 del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, que se compartío líneas atras. La tesis establece que, aunque el Artículo 79 de la LFT prohíbe la compensación de vacaciones con remuneración durante el periodo de disfrute, dicha prohibición no aplica cuando no se han gozado las vacaciones. En tal caso, debe hacerse la compensación económica. Sería injusto que el trabajador, ante la conducta ilegal del patrón, no reciba esa compensación cuando trabajó durante el periodo vacacional.
Por ejemplo, si un colaborador ingresó a trabajar el 7 de junio de 2018, cumpliría tres años de antigüedad el 7 de junio de 2021. A partir del 8 de junio de 2021, comenzaría el plazo de seis meses para que el trabajador disfrute del descanso correspondiente, el cual debería ser otorgado antes del 8 de diciembre de 2021. En caso de no disfrutarlo, el trabajador tendría derecho a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.
La aplicación de estos principios en el ámbito laboral impone varias obligaciones a los empleadores. Primero, deben asegurarse de que los trabajadores tomen sus vacaciones dentro del periodo establecido. Si esto no es posible, se debe estar preparado para compensar económicamente a los trabajadores por las vacaciones no disfrutadas en México.
La compensación debe incluir no solo el salario correspondiente a los días de vacaciones no gozados, sino también la prima vacacional del 25%, tal como lo establece el Artículo 80 de la LFT. Además, si la relación laboral continúa, el empleador debe reconocer la antigüedad del trabajador y el monto acumulado de las vacaciones no gozadas, lo que se convierte en un pasivo a largo plazo para la empresa.
El incumplimiento de las obligaciones relativas al pago de vacaciones no disfrutadas en México puede tener serias consecuencias legales para los empleadores. La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 994, establece sanciones para los patrones que no concedan vacaciones a sus empleados. Estas sanciones incluyen multas que pueden oscilar entre 250 y 5000 veces el salario mínimo general.
Además, si un trabajador demanda el pago de sus vacaciones no disfrutadas, el empleador puede verse obligado no solo a pagar la compensación correspondiente, sino también a cubrir costos adicionales, como intereses moratorios y, en algunos casos, daños y perjuicios.
Desde una perspectiva contable, las vacaciones no disfrutadas en México representan un pasivo para la empresa. De acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF), específicamente el Boletín D-3 sobre beneficios a empleados, las vacaciones no disfrutadas deben reconocerse como un pasivo acumulativo en los estados financieros de la empresa. Esto se debe a que, al no otorgarse el descanso correspondiente, la empresa está acumulando una obligación futura hacia el trabajador.
Este reconocimiento contable es crucial para que las empresas mantengan una gestión financiera sana y cumplan con las normativas fiscales y laborales. Ignorar esta obligación puede llevar a distorsiones en la presentación de los estados financieros y a problemas de liquidez cuando finalmente se requiera pagar las vacaciones no disfrutadas en México.
En resumen, el pago de vacaciones no disfrutadas en México es un tema complejo que involucra una serie de obligaciones legales para los empleadores. Es crucial que tanto trabajadores como empleadores comprendan que las vacaciones no son simplemente un beneficio adicional, sino un derecho fundamental protegido por la ley. La falta de disfrute de este derecho no solo obliga al empleador a compensar económicamente al trabajador, sino que también puede generar sanciones legales y afectaciones contables.
Es esencial que las empresas implementen políticas claras para la gestión de vacaciones, asegurando que todos los empleados tomen su descanso dentro del periodo establecido. De esta manera, se protege la salud y bienestar de los trabajadores, se evitan conflictos legales y se mantiene la estabilidad financiera de la empresa.
Las vacaciones no disfrutadas en México se pagan con el salario correspondiente a los días no gozados más la prima vacacional del 25%, según la Ley Federal del Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 79 y 81 que las vacaciones no disfrutadas deben compensarse económicamente si no se otorgan dentro de los seis meses posteriores al aniversario laboral.
El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones legales, incluyendo multas, intereses moratorios y, en algunos casos, daños y perjuicios.
El empleador debe compensar al trabajador económicamente por las vacaciones no disfrutadas en México y asegurar que se reconozcan estos días como un pasivo en la contabilidad de la empresa.
Sí, la Ley Federal del Trabajo establece que, además del salario, se debe pagar la prima vacacional del 25% en caso de vacaciones no disfrutadas en México.
Si un trabajador no toma sus vacaciones dentro del periodo establecido, tiene derecho a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en México
El presente artículo fue realizado parte del artículo denominado “Vacaciones no disfrutadas por el trabajador, ¿se pagan?”, que forma parte de la revista digital catorcenal AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, que en su número 19 de febrero 2021, el Abogado Efraín Salvador Miramón, nos aporta parte de sus conocimientos.
Recibe por cortesía de Audacia los primeros números de nuestra revista. El periodo de cortesía es por un tiempo limitado, ¡aprovecha esta oportunidad única!, dándole clic al formulario de contacto, que se encuentra en este enlace:
CINIF. (2020). Normas de Información Financiera 2020. En C. M. A.C., Normas de Información Financiera 2020 (págs. 1301-1433). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C.
Real Academia Española. (22 de Febrero de 2021). Significado de vacación. Obtenido de Diccionario de la lengua española: https://dle.rae.es/vacaci%C3%B3n
Salvador, E. (2021). Vacaciones no disfrutadas por el trabajador, ¿se pagan? AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, 16-18.
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