Como se conoce el Sistema de  Cumplimiento Laboral, en algunas ocasiones resulta un poco complejo, sobre todo cuando quien lo administra solo tiene conocimiento fiscales, y considera que algunas cosas no se pueden dar, resultado en muchas ocasiones resulta muy complejo, para algunos, el resolver un tema que es muy básico, que para efectos fiscales ¿como se debe pagar la nómina? resultando siempre con la prioridad respecto a la forma de pago, pero esto se soluciona en el nuevo REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta. publicado en Octubre 2015, en el Diario Oficial de la Federación, se incluyeron algunas reglas de la Resolución miscelánea fiscal, que venían dándose años atrás, tan sencillo como decir que la Nominas pagadas en efectivo son deducibles. Nominas pagadas en efectivo son deducibles

Lo que sin duda, facilita el pago de las nóminas ya que con la sola emisión y entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sin importar fechas de timbrado, ni montos, ni medios de pago (efectivo, transferencias, cheques, etc.) podría ser deducible.

Lo anterior, como sabemos no es ninguna novedad, ya que en el Nuevo REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta, queda como algo fijo, hasta nuevo aviso, el siguiente artículo:

CAPÍTULO II

De las Deducciones

SECCIÓN I

De las Deducciones en General

Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.




Como se puede apreciar, el texto de una extinta regla de la Resolución Miscelánea Fiscal fue transferido tal cual al nuevo reglamento por lo que ahora, sin mayor problema:

  1. Se puede pagar cualquier tipo de nómina, salarios, finiquitos, liquidaciones, indemnizaciones, etc. En Efectivo sin límite de importes.
  2. Nóminas pagadas por cualquier medio, son deducibles cuando se emita CFDI
  3. Para hacerlo deducible se tiene que expedir y entregar el comprobante fiscal, a las personas físicas (trabajadores), cumpliendo con los demás requisitos que señala los artículos 27 y 99 de la LISR.

 

 

Nominas pagadas en efectivo son deducibles