¡Mucho cuidado con el Premio de productividad simulación fiscal! Cuándo un concepto laboral legítimo se vuelve CFDI falso con implicaciones penales tras reforma 2026

Premio de productividad simulación fiscal

¿Puede un concepto legítimo de la Ley Federal del Trabajo convertirse en evidencia de delito fiscal? La respuesta es sí. El premio de productividad simulación fiscal representa el ejemplo más claro de cómo un esquema que durante años pasó desapercibido colapsó el 1 de enero de 2026. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el premio de productividad integra salario cuando se percibe de forma ordinaria y permanente. Pero cuando ese mismo concepto aparece como única percepción, totalmente exento, sin retención de ISR ni cuotas al IMSS, emitido por una entidad sin registro patronal, el comprobante deja de documentar productividad real. Documenta simulación.

El premio de producitivdad, costumbre laboral en grandes paraisos turisticos en México

En sectores turísticos, el premio de productividad se volvió práctica habitual. Hoteles, restaurantes y operadores lo usan para complementar ingresos. Ocurre en Los Cabos, Playa del Carmen y Tulum, etc. Todos centro de trabajo en donde  hay alta rotación laboral, propinas y trabajos temporales normalizaron esquemas hoy fiscalmente riesgosos. Incluso los sindicatos en el sector turismo lo ven como una “ganancia sindical”

Existe un caso que ilustra esta transformación con precisión quirúrgica. Una persona trabajadora con domicilio fiscal en Veracruz recibió durante 2025 nóminas de dos emisores distintos: uno ubicado en Quintana Roo con registro patronal vigente, otro ubicado en Puebla sin registro ante el IMSS. El primero retenía ISR, enteraba cuotas, reportaba prestaciones diversas. El segundo pagaba exclusivamente “productividad laboral” —100% exenta, cero deducciones, código de contrato inexistente en el catálogo del SAT—. El algoritmo de fiscalización algorítmica detectó el patrón automáticamente. El premio de productividad simulación fiscal dejó de ser estrategia contable para convertirse en evidencia estructural de evasión con scoring de riesgo máximo.

Jurisprudencia de la Suprema Corte

Toda vez que la naturaleza jurídica del premio de productividad fue definida por el máximo tribunal del país, su uso como vehículo de simulación resulta particularmente grave. La Segunda Sala de la SCJN estableció en jurisprudencia obligatoria que este concepto integra el salario cuando se percibe de forma ordinaria y permanente. No es prestación aislada ni beneficio discrecional: es parte del salario que debe computarse para indemnizaciones, cuotas al IMSS y retención de ISR. Ignorar esta definición jurisprudencial constituye desconocimiento inexcusable de derecho vigente.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Jurisprudencia 2a./J. 34/2002 — Segunda Sala — Novena Época

“SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O BONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.

El premio por productividad o bono de logro de objetivo es un concepto integrador del salario, que a su vez sirve de base para cuantificar la indemnización a que se refiere el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de dicha ley ‘el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo’.”

Si bien esta jurisprudencia reconoce la legitimidad del concepto, simultáneamente establece su naturaleza salarial. El premio de productividad simulación fiscal surge precisamente cuando se usa este concepto para evadir la integración al salario: se paga como “productividad” para no computarlo en el salario base de cotización, no retener ISR sobre él, no incluirlo en bases de indemnización. La Corte cerró esa puerta interpretativa hace más de veinte años. Los esquemas que la ignoran operan contra criterio judicial obligatorio.

Por ende, quien emite CFDI de nómina reportando exclusivamente productividad —sin salario base, sin prestaciones mínimas, sin deducciones— contradice frontalmente esta jurisprudencia. El artículo 84 de la LFT establece que el salario se integra con “cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”. La productividad recurrente encuadra en esta definición. Tratarla como concepto exento aislado no es interpretación jurídica creativa; es simulación de la relación laboral real con consecuencias fiscales y penales.

Reforma 2026 y colapso de esquemas

Aunado a lo anterior, la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación estableció consecuencia legal expresa para estos esquemas. La fracción IX, vigente desde el 1 de enero de 2026, exige que todo CFDI ampare operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Cuando un comprobante reporta productividad sin que exista relación laboral real entre emisor y receptor —sin subordinación, sin jornada, sin poder disciplinario—, la operación documentada es inexistente. El CFDI se considera falso por ministerio de ley.

Esquema pre-2026Estatus post-2026
Previsión social “estratégica”CFDI falso
Premio de productividad sin sustanciaCFDI falso
Planes privados de pensiones simuladosCFDI falso
Pagos mediante fideicomisosCFDI falso
Remuneración vía aseguradorasCFDI falso
Fondos fiduciarios laboralesCFDI falso
Dispersiones por sindicato o terceroCFDI falso

 

Tal es el caso de las denominadas “remuneraciones estratégicas inteligentes” que proliferaron en años anteriores. Libros, cursos y consultorías promovieron estos esquemas como optimización fiscal legítima. La reforma demolió esa narrativa. El premio de productividad simulación fiscal —junto con todos los esquemas donde un tercero paga sin ser patrón real— genera presunción de operación inexistente. No importa cómo se denomine: pensión, bono especial, fondo estratégico o plan de previsión. Si el pago proviene de quien no ejerce subordinación, el CFDI carece de verdad jurídica.

Premio de productividad simulación fiscal
Premio de productividad simulación fiscal

No obstante que algunos asesores argumentan que la productividad puede estructurarse legalmente, la diferencia radica en la sustancia. Un premio de productividad legítimo presupone relación laboral real, medición objetiva de resultados, pago por el patrón que dirige el trabajo. El premio de productividad simulación fiscal carece de estos elementos: no hay relación laboral con el emisor, no hay métricas verificables, el pago proviene de entidad sin vínculo operativo con el trabajador. La etiqueta es idéntica; la sustancia es opuesta.

Detección algorítmica del SAT

Dado que la simulación deja huellas en los metadatos del XML, el SAT no necesita investigación presencial para detectarla. Los sistemas de grafos fiscales modelan cada contribuyente como nodo y cada transacción como arista. Cuando un mismo trabajador recibe nóminas de dos emisores con comportamiento diametralmente opuesto —uno cumple, otro evade—, el algoritmo detecta anomalía estructural. El premio de productividad simulación fiscal genera patrón reconocible: percepciones 100% exentas, ausencia de deducciones, código de contrato inválido.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 29-A, fracción IX (vigente desde 01/01/2026)

“Los comprobantes fiscales digitales por Internet deberán contener los siguientes requisitos: […] IX. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción se consideran falsos para efectos de este Código.”

Más aún, el algoritmo de clustering agrupa emisores según patrones de comportamiento. Un emisor que retiene ISR promedio de 18%, deduce IMSS, reporta salario base de cotización y usa TipoRegimen=02 pertenece al cluster de cumplimiento normal. Un emisor que no retiene nada, omite IMSS, no reporta SBC y usa TipoRegimen=99 pertenece al cluster de alto riesgo. Cuando ambos emisores pagan al mismo trabajador, la distancia entre clusters activa alerta máxima. El sistema no necesita saber nombres; necesita ver que los números no cuadran con la realidad laboral.

Pese a que el timbrado del SAT pudiera sugerir validez, esta validación es puramente técnica. El sistema verifica estructura XML, sellos digitales, catálogos. No verifica que la productividad declarada corresponda a trabajo real. Un CFDI puede timbrar perfectamente $3,000 como “productividad exenta” aunque el trabajador nunca haya pisado las instalaciones del emisor. La trazabilidad fiscal exige correspondencia entre documento y realidad; el timbrado no la garantiza.

Caso práctico de detección

Ahora bien, el funcionamiento concreto de estos algoritmos se ilustra con un caso real detectado durante 2025. Una persona trabajadora cuya Constancia de Situación Fiscal indica domicilio en Veracruz recibió nóminas simultáneas de dos emisores. El primero, ubicado en Quintana Roo, operaba con registro patronal vigente, retenía ISR e IMSS, pagaba percepciones diversas incluyendo salario base, vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro. El segundo, ubicado en Puebla, carecía de registro patronal y pagaba exclusivamente “productividad laboral” totalmente exenta.

CaracterísticaEmisor Quintana RooEmisor Puebla
Registro patronal IMSSPresenteAusente
NSS del trabajadorReportadoOmitido
TipoContrato01 (válido)09 (inexistente)
TipoRegimen02 (obligatorio)99 (indefinido)
PercepcionesDiversas (sueldo, vacaciones, fondo ahorro)Solo productividad
Total gravado90%0%
Total exento10%100%
ISR retenido$4,969$0
Cuotas IMSS$747$0

 

Puesto que el algoritmo cruzó estas características, el scoring de riesgo alcanzó 100 puntos de 100 posibles —percentil 99.8%, auditoría inmediata automática—. El premio de productividad simulación fiscal quedó expuesto no por investigación humana, sino por matemática pura. La distancia geográfica de 1,200 kilómetros entre emisores, los códigos postales incongruentes de tres estados diferentes, la ausencia total de deducciones en uno de ellos: cada anomalía sumó puntos hasta configurar el caso más riesgoso estadísticamente detectable.

A pesar de que el monto involucrado pudiera parecer menor —$6,847.06 en tres quincenas—, las consecuencias escalan exponencialmente. Si el emisor de Puebla operó este esquema con múltiples trabajadores durante años, la determinación de ISR no retenido, cuotas IMSS omitidas y multas correspondientes puede alcanzar millones de pesos. La evidencia de metadatos en cada CFDI emitido constituye prueba documental de la simulación sistemática.

Metadatos que revelan simulación

Esto es, la detección no depende de denuncias ni auditorías presenciales. Los propios metadatos del CFDI revelan la simulación cuando se analizan con criterio técnico. El nodo Emisor sin atributo RegistroPatronal indica que quien paga no tiene trabajadores inscritos ante el IMSS. El nodo Receptor sin NumSeguridadSocial confirma que el trabajador no está dado de alta con ese patrón. El atributo TipoContrato con valor inexistente en el catálogo del SAT evidencia error técnico grave o manipulación deliberada.

MetadatoValor normalValor detectado (simulación)
RegistroPatronalClave válida IMSSVacío
NumSeguridadSocialNSS del trabajadorOmitido
TipoContrato01-08 (catálogo vigente)09 (no existe)
TipoRegimen02 (sueldos)99 (indefinido)
TotalGravadoProporcional al ingreso$0.00
TotalExentoLimitado por ley100% del total
TipoPercepcionDiversos conceptosSolo “038” (otras exentas)

 

Finalmente, el patrón 0/100 —cero gravado, cien por ciento exento— constituye la bandera roja más intensa para el algoritmo. Ninguna nómina legítima puede ser totalmente exenta de manera recurrente. Los límites del artículo 93 de la LISR establecen topes para cada tipo de exención. El premio de productividad simulación fiscal viola estos topes sistemáticamente: reporta montos superiores a los permitidos como exentos, o reporta conceptos que no califican para exención. El algoritmo detecta esta violación automáticamente al comparar los atributos del XML con los límites legales.

Dicho de otro modo, cada campo del CFDI funciona como sensor de cumplimiento. Cuando múltiples sensores marcan anomalía simultánea —registro patronal ausente, NSS omitido, código inválido, exención total, cero deducciones—, la conclusión algorítmica es inequívoca: operación simulada. La tecnología eliminó la opacidad que antes protegía estos esquemas.

Consecuencias fiscales y penales

En suma, el premio de productividad simulación fiscal detectado activa cascada de consecuencias que afectan a todos los participantes. El artículo 29-A Bis del CFF permite dejar sin efectos los comprobantes sin procedimiento previo. El artículo 49 Bis faculta visitas domiciliarias específicas con plazos abreviados. El artículo 113 Bis tipifica como delito la emisión de CFDI que amparen operaciones inexistentes, con pena de tres a seis años de prisión y prisión preventiva oficiosa conforme al artículo 19 constitucional.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 113 Bis

“Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.”

Por el contrario, algunos asesores minimizan el riesgo argumentando que “solo” se trata de diferencias fiscales corregibles. Esta perspectiva ignora que la reforma armonizó consecuencias administrativas con penales. Un mismo CFDI falso puede generar determinación de créditos fiscales ante el SAT, cuotas presuntivas ante el IMSS, cancelación de sellos digitales que impide toda facturación futura, y proceso penal con privación de libertad durante todo el juicio. La fragmentación de consecuencias que antes existía quedó superada.

Aun cuando el trabajador pudiera argumentar desconocimiento, enfrenta riesgos propios. El ISR no retenido sobre ingresos que debieron gravarse puede determinarse a su cargo subsidiariamente. Los ingresos exentos no declarados en la anual constituyen discrepancia fiscal. En el caso analizado, la trabajadora declaró $54,581.04 pero los emisores reportaron $61,428.10 —diferencia de $6,847.06 correspondiente a la “productividad” del emisor simulador—. Esa discrepancia genera liquidación automática con recargos y multas.

Alternativa legal única

Ya que todos los esquemas de pago por terceros colapsaron normativamente, existe una sola vía legítima para que una entidad distinta al patrón real disperse nómina: la subcontratación de servicios especializados registrada ante la STPS. El REPSE —Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas— creó marco regulatorio donde el tercero pagador SÍ es patrón real porque ejerce subordinación efectiva sobre los trabajadores que presta.

CaracterísticaSubcontratación REPSEProductividad simulada
Registro STPSVigente y verificableInexistente
SubordinaciónEjercida por contratistaInexistente
Registro patronalDel contratistaOmitido
ObjetoServicio especializadoDispersión de nómina
CFDI relacionadosVinculados correctamenteSin relación
Prestaciones LFTCompletasSolo “productividad”

 

Aunque la subcontratación REPSE tiene requisitos estrictos —servicio especializado que no forme parte del objeto social del contratante, responsabilidad patronal completa del contratista—, representa la única forma de estructurar pagos laborales mediante terceros sin configurar simulación. El premio de productividad simulación fiscal no califica para esta excepción porque el tercero pagador no ejerce subordinación real: no ordena tareas, no supervisa jornadas, no aplica sanciones disciplinarias. Sin estos elementos, no hay relación laboral entre pagador y trabajador.

Con todo, la verificación de cumplimiento REPSE es accesible. La plataforma conjunta SAT-STPS permite consultar si un contratista tiene registro vigente, cuál es su actividad especializada registrada, y si ha cumplido obligaciones de información. Antes de contratar servicios de “administración de nómina” o “dispersión de recursos humanos”, el contratante debe verificar que el prestador tenga REPSE vigente y que el servicio encuadre en la actividad registrada. De lo contrario, los CFDI resultantes carecerán de trazabilidad fiscal y constituirán evidencia de simulación.

¿El premio de productividad es legal o constituye simulación fiscal automáticamente?

El premio de productividad es concepto legítimo cuando existe relación laboral real, se mide objetivamente el desempeño y lo paga el patrón que ejerce subordinación. El premio de productividad simulación fiscal surge cuando se usa este concepto para disfrazar pagos de terceros sin relación laboral, evadir retenciones o eludir cuotas al IMSS.

¿Qué dice la Suprema Corte sobre el premio de productividad?

La jurisprudencia 2a./J. 34/2002 de la Segunda Sala establece que el premio de productividad integra el salario cuando se percibe de forma ordinaria y permanente. Esto significa que debe computarse para indemnizaciones, integrar el salario base de cotización ante IMSS y estar sujeto a retención de ISR conforme a la LISR.

¿Cómo detecta el SAT que un premio de productividad es simulado?

Mediante algoritmos que cruzan metadatos del CFDI: ausencia de registro patronal, NSS omitido, código de contrato inexistente, percepciones 100% exentas sin fundamento legal, cero deducciones por ISR e IMSS. Cuando múltiples indicadores coinciden, el scoring de riesgo activa auditoría automática.

¿Qué consecuencias tiene emitir CFDI con productividad simulada?

El artículo 113 Bis del CFF sanciona con tres a seis años de prisión la emisión de comprobantes que amparan operaciones inexistentes. El delito amerita prisión preventiva oficiosa. Adicionalmente, procede cancelación de sellos digitales, determinación de créditos fiscales y responsabilidad solidaria entre participantes.

¿El trabajador tiene responsabilidad si recibe productividad simulada?

El trabajador puede enfrentar determinación de ISR omitido sobre ingresos que debieron gravarse, así como discrepancia fiscal si no declaró estos ingresos en su declaración anual. Aunque la responsabilidad principal recae en el emisor, el fisco puede liquidar diferencias subsidiariamente al trabajador.

¿Por qué un código de contrato inexistente evidencia simulación?

El catálogo c_TipoContrato del SAT contiene códigos del 01 al 08. Cuando un CFDI usa código “09” o superior, evidencia que el emisor desconoce la normatividad técnica o manipula deliberadamente el comprobante. Este error técnico grave suma puntos de riesgo en el scoring algorítmico del SAT.

¿Puede regularizarse un esquema de productividad simulada antes de auditoría?

La regularización voluntaria reduce sanciones pero no elimina responsabilidades. Implica corregir declaraciones, enterar ISR no retenido con recargos, pagar cuotas IMSS omitidas con actualizaciones, y en casos graves, enfrentar proceso penal aunque sea con atenuantes. La asesoría especializada es indispensable.

¿La subcontratación REPSE permite pagar productividad mediante terceros legalmente?

Sí, cuando el contratista REPSE ejerce subordinación real sobre los trabajadores —los contrata, dirige, supervisa y sanciona—. En este caso, la productividad que pague integra el salario de sus trabajadores y debe cumplir todas las obligaciones fiscales y de seguridad social. No es vía para simular pagos de quien realmente dirige el trabajo.

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