Derecho humano a la Seguridad socialInstituciones Seguridad Social 16 Gabriel Aranda Zamacona 25 junio, 2024
En diversas ocasiones, debido a la importancia de la figura del presidente en nuestro país, se llega a especular sobre las “grandezas” que conlleva el poder de ser el máximo líder en México. Especialmente en tiempos políticos efervescentes, estas especulaciones son comunes. Sin embargo, si analizamos objetivamente la legislación vigente, vemos que estas percepciones no siempre son precisas.
Tal es el caso de la duda sobre si los presidentes, ya sea en retiro, actuales o electos, deberían tener acceso a una pensión o a la seguridad social en México. La respuesta es clara y contundente: legalmente, a cualquier presidente o expresidente constitucional de la República Mexicana no le corresponde atenciones médicas de la seguridad social del común de los trabajadores. A continuación, veamos las razones mediante un breve análisis del caso.
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ToggleAdemás, AMLO ha declarado que vivirá de su pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Sin embargo, esta pensión proviene de sus más de 20 años de servicio público, no de su tiempo como presidente. En consecuencia, la pensión que AMLO recibiría no está vinculada directamente a su mandato presidencial.
Por otro lado, la medida de que el Presidente de México no tenga derecho a una pensión busca evitar conflictos de interés y asegurar la imparcialidad del cargo. Esta independencia es crucial para que el Presidente actúe sin influencias externas. Garantiza que el mandatario se centre en el bienestar del país sin preocupaciones económicas futuras.
Es importante destacar que esta política también se aplica a otros altos funcionarios. Los ministros, secretarios y gobernadores tampoco reciben pensión después de su servicio. De este modo, se asegura que todos los altos cargos públicos mantengan la misma independencia.
Seguidamente, según la Constitución y otras leyes relevantes, se establece claramente que el Presidente de México no tiene derecho a una pensión. La Ley del Seguro Social organiza la atención médica de los trabajadores subordinados. Sin embargo, el presidente no es considerado un trabajador subordinado.
Además, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) protege a los trabajadores del estado. Pero, el presidente, como máxima figura del organigrama, no se considera trabajador de su propia oficina. Así, ni el IMSS ni el ISSSTE otorgan derecho a pensión al Presidente de México.
El Presidente de la República como tal, es el encargado del Poder Ejecutivo Federal cuando se protesta al cargo, en términos constitucionales, obtiene el reconocimiento de ser el Jefe Máximo Supremo de las Fuerzas Armadas, tal como se menciona siempre en los desfiles militares, con el siguiente fundamento legal:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación
LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTICULO 11. El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS(ISSFAM)
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;
Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son las siguientes:
XXII. Servicio médico integral;
Artículo 142. La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.
La atención médico-quirúrgicaa los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el Instituto en sus propias instalacioneso como servicio subrogado, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada en el artículo 221 de esta Ley.
Artículo 145. La atención médico-quirúrgica incluye, además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica
Artículo 148. En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud; en caso de que los militares padezcan enfermedades que les incapaciten temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento adecuado, no se les expedirá el certificado de incapacidad correspondiente
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de:
I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
Artículo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina.
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DOF 02/04/2013)
Artículo 4. Corresponde a la Jefatura de la Oficina de la Presidencia:
VIII. Dirigir y organizar las unidades de apoyo técnico a su cargo y establecer sistemas de coordinación y colaboración de éstas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el debido ejercicio de sus funciones
A partir de los fundamentos legales expuestos, podemos llegar a una conclusión clara y contundente. La Ley del Seguro Social organiza y fundamenta la atención médica de los trabajadores subordinados, sujetos a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 123 Apartado A CPEUM). ¿El presidente de México es un trabajador subordinado? Evidentemente, no. Por lo tanto, no es sujeto de aseguramiento y no tiene derecho a las atenciones médicas, prestaciones económicas y sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por otro lado, la Ley del ISSSTE protege a todos aquellos trabajadores que tienen una subordinación con alguna entidad gubernamental, incluida la Presidencia de la República. Sin embargo, el presidente, siendo la máxima figura del organigrama, no puede ser considerado un trabajador subordinado. ¿Puede el presidente, entonces, reclamar derechos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)? Nuevamente, la respuesta es negativa.
Tradicionalmente, la oficina de la Presidencia, es la responsable de las relaciones laborales con el personal que trabaja en la mansión del ejecutivo federal. Este personal está subordinado al presidente, pero el presidente no puede ser considerado un trabajador de su propia oficina.
Así, ni el IMSS ni el ISSSTE podrían proporcionar atención médica al presidente, ya que no es sujeto de aseguramiento, subordinado o trabajador. Esta responsabilidad recae directamente en la Constitución, así como en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, que reconoce al presidente como el jefe máximo supremo de las Fuerzas Armadas. Aunque el presidente no recibe condecoraciones militares, obtiene reconocimiento y lealtad, lo que le otorga protección en materia de seguridad social a través del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
A diferencia de otros altos funcionarios que sí tienen derecho a una pensión, el Presidente de México no cuenta con este beneficio. Los trabajadores del estado, incluidos los ministros y secretarios, pueden recibir pensiones y beneficios sociales. No obstante, el presidente queda excluido de estas prestaciones.
De igual forma, los militares con haber de retiro y sus familiares tienen derecho a atención médica. Esta atención se presta a través del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). Aunque el presidente es el comandante supremo, no se le aplica este beneficio.
Desmitificamos la creencia popular sobre si el Presidente de México tiene derecho a una pensión y proporcionamos un análisis objetivo basado en la legislación vigente. La confusión surge de la percepción pública y de declaraciones como las de AMLO. Es esencial aclarar que su futura pensión del ISSSTE se debe a su tiempo de servicio público anterior, no a su rol como presidente.
A pesar de las declaraciones de AMLO sobre su retiro en Palenque y su vida modesta, es crucial entender la distinción entre sus ingresos por servicio público y beneficios directos del cargo presidencial. Este análisis resalta la necesidad de transparencia y comprensión de las leyes vigentes.
Además de no tener derecho a una pensión, el Presidente de México tampoco tiene acceso a los servicios médicos del IMSS o ISSSTE como cualquier trabajador. La Ley del Seguro Social no cubre a los presidentes debido a su falta de subordinación laboral. El ISSSTE protege a trabajadores del estado, pero no aplica al presidente.
Por otro lado, AMLO ha mencionado que vivirá de su pensión del ISSSTE y de la Pensión del Bienestar. No obstante, estos ingresos provienen de su servicio público y programas sociales, no de su rol presidencial. Esto refuerza la necesidad de claridad y precisión en la información sobre derechos y beneficios.
En resumen, el Presidente de México no tiene derecho a una pensión ni a los servicios médicos comunes, lo que subraya la independencia y la naturaleza única de su rol. Las declaraciones de AMLO sobre su pensión deben analizarse en este contexto. Su pensión del ISSSTE y la Pensión del Bienestar provienen de su tiempo de servicio público y programas sociales, no de su mandato presidencial.
Finalmente, esta claridad en las leyes y beneficios es esencial para mantener la transparencia y la confianza pública. El análisis de las declaraciones de AMLO subraya la importancia de entender los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos en México.
En este contexto, se plantea una pregunta reflexiva: ¿Es coherente que el presidente, a pesar de su alto cargo y responsabilidades, no tenga derecho a una pensión ni a servicios médicos comunes? Esta reflexión subraya la importancia de entender la estructura legal y la lógica detrás de estas disposiciones. La falta de aseguramiento y pensión del presidente podría ser vista como una forma de asegurar su independencia y evitar conflictos de interés. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre la equidad y justicia en el tratamiento de los altos funcionarios del país. Así que, estimados lectores, el presidente de México debe agradecer el reconocimiento fáctico como Jefe Máximo Supremo de las Fuerzas Armadas. De no ser por este título, aunque parezca increíble, no sería sujeto de seguridad social en México.
No, el Presidente de México no tiene derecho a una pensión por su cargo. Esto asegura su independencia y evita conflictos de interés.
AMLO se refiere a una pensión del ISSSTE derivada de sus más de 20 años de servicio público, no de su tiempo como presidente.
No, ni el IMSS ni el ISSSTE proporcionan atención médica al presidente. No es considerado un trabajador subordinado.
Otros altos funcionarios, como ministros y secretarios, sí pueden recibir pensiones. El Presidente de México, sin embargo, no tiene este beneficio.
Sí, el presidente recibe reconocimiento y protección en materia de seguridad social a través del ISSFAM, dado su rol como Jefe Máximo Supremo de las Fuerzas Armadas.
La independencia económica del presidente es crucial para asegurar que sus decisiones no estén influenciadas por preocupaciones financieras personales.
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