¿Puede una empresa ser forzada a pagar la deuda hipotecaria de una persona trabajadora que ni siquiera percibió salario? Aunque suene absurdo, esta situación ocurre con más frecuencia de la que se reconoce. En los últimos años, múltiples patrones han sido notificados de adeudos millonarios por parte del INFONAVIT, fundados exclusivamente en registros automatizados que ignoran si existió ingreso base, relación laboral activa o capacidad jurídica de retención. Ante este panorama inquietante, resulta indispensable revisar con rigor qué significa, en términos legales y constitucionales, la llamada responsabilidad solidaria INFONAVIT.
Para entender correctamente esta figura, conviene partir de un principio jurídico esencial: la solidaridad no se presume. Así lo dispone el artículo 1985 del Código Civil Federal, al establecer que solo puede configurarse por mandato legal expreso o por acuerdo directo entre las partes. Esta delimitación resulta particularmente relevante cuando se analiza el rol del empleador frente a créditos de vivienda ajenos. En efecto, si no existe una disposición que imponga de manera específica al patrón la obligación de responder por el total del adeudo, debe asumirse —conforme al artículo 1988 del mismo ordenamiento— que la relación es mancomunada, no solidaria. Desde esta base, extender la carga fiscal al empleador más allá de lo que expresamente señale la ley implica una transgresión constitucional. De ahí que, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda contribución debe estar prevista en una norma clara, derivar de hechos verificables y guardar proporción con la capacidad económica del obligado. Ignorar esta arquitectura jurídica y convertir al patrón en deudor sustituto sin base legal ni hecho generador verificado equivale a disolver la frontera entre garante y deudor, distorsionando el sistema tributario y vulnerando garantías fundamentales.
Diferencias con la obligación mancomunada o subsidiaria
Para entender este punto, conviene recordar que existen diversas formas de responsabilidad compartida. En la obligación mancomunada, cada obligado responde por una parte específica de la deuda. Tratandose de la subsidiaria, el cumplimiento solo puede exigirse si el deudor principal incumple. Respecto a la solidaridad, el acreedor puede exigir el pago total a cualquiera de los obligados, desde el inicio y sin necesidad de agotar otras vías.
El artículo 1989 del Código Civil Federal establece que cualquier obligado solidario puede ser compelido al cumplimiento íntegro. Por ello, esta figura impone una carga excepcional y no debe aplicarse por analogía ni por conveniencia administrativa. En el caso INFONAVIT, el patrón actúa como agente retenedor, no como deudor solidario. Si no existe disposición expresa que imponga esta calidad, su atribución representa un exceso normativo que desconoce las diferencias jurídicas entre las figuras.
No crea deuda, garantiza cumplimiento ajeno
Para entender este punto, conviene recordar que la figura de la responsabilidad solidaria, cuando opera conforme a derecho, no convierte al responsable en deudor originario. Se trata de un garante condicionado, cuya obligación depende de hechos externos. En materia fiscal, el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece que ninguna contribución puede exigirse sin que exista un hecho generador.
En el caso INFONAVIT, dicho hecho consiste en la existencia de salario devengado. Si no hay percepción salarial, no puede actualizarse la obligación de retener, y por tanto, no puede exigirse cumplimiento solidario alguno. La responsabilidad del patrón no deriva de un vínculo directo con el crédito, sino de su papel como operador de descuentos. Obligarle a pagar sin base de retención implica trasladarle una deuda que no le pertenece jurídicamente, lo cual vulnera principios elementales del derecho fiscal.
¿Qué función tiene el patrón como agente retenedor?
Relación entre salario y retención legal
Para establecer una obligación válida de retención en el régimen del INFONAVIT, resulta indispensable partir de un presupuesto material ineludible: la existencia de salario. En efecto, el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT dispone que el patrón deberá realizar los descuentos correspondientes; sin embargo, no establece que dicha obligación opere en automático, sino que sujeta su procedencia a condiciones objetivas.
En este sentido, el artículo 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT especifica que la retención se suspende cuando no se pagan salarios, ya sea por ausencias, licencias o incapacidades debidamente justificadas.
Ahora bien, este criterio se encuentra reforzado por el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que ninguna contribución puede nacer sin un hecho generador previamente verificado. En el caso que nos ocupa, el hecho generador está constituido por la percepción efectiva de salario. Por tanto, en ausencia de ingreso gravable, no puede afirmarse válidamente que exista una omisión imputable. Pretender lo contrario implica construir una ficción jurídica que desnaturaliza la lógica del sistema fiscal y vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria, establecidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
El patrón no es deudor del crédito
Este punto suele generar confusión en la práctica administrativa. El vínculo jurídico del crédito de vivienda se establece exclusivamente entre el INFONAVIT y la persona trabajadora acreditada. La persona empleadora no celebra contrato de mutuo, ni actúa como aval ni como garante en sentido estricto. Su papel legal se limita a ejecutar la retención autorizada cuando exista salario, fungiendo como tercero obligado por disposición normativa.
Desde esta perspectiva, el marco normativo vigente no faculta al Instituto para exigir al patrón el cumplimiento del crédito como si fuera deudor principal. El artículo 49 del Reglamento INFONAVIT, al establecer la suspensión de la obligación de retención en ausencia de salario, confirma este límite estructural. Por tanto, interpretar que la responsabilidad solidaria opera incluso sin percepción salarial configura una transgresión directa al principio de legalidad tributaria, tal como lo exige el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
Presupuesto legal para exigir solidaridad
En armonía con la doctrina fiscal y los precedentes administrativos relevantes, la responsabilidad solidaria INFONAVIT solo puede configurarse si concurren dos elementos materiales: primero, que exista salario efectivamente devengado; segundo, que el patrón, teniendo la posibilidad jurídica y material de retener, omita injustificadamente hacerlo. La ausencia de cualquiera de estos elementos excluye la procedencia de la figura.
Así lo exige el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, que impone como condición sine qua non la existencia de un hecho generador verificable para que surja una obligación fiscal válida. En el contexto INFONAVIT, la falta de salario impide generar base de retención, y la inexistencia de retención omitida priva de contenido a la responsabilidad imputada. La figura de la solidaridad, al no poder presumirse ni operar de forma automática, requiere condiciones materiales específicas que deben verificarse caso por caso.
En consecuencia, pretender convertir al patrón en un garante universal sin el cumplimiento de estos requisitos vulnera el principio de imposibilidad jurídica y material, reconocido tanto en la jurisprudencia del TFJA como en la doctrina constitucional. Este límite debe observarse de manera estricta para evitar desviaciones normativas que comprometan la lógica del sistema contributivo mexicano y la seguridad jurídica empresarial.
¿Cuáles son los límites constitucionales aplicables?
Legalidad tributaria como principio rector
Para determinar los límites normativos que restringen la aplicación de la responsabilidad solidaria INFONAVIT, debe comenzarse por el principio de legalidad tributaria. Este se encuentra consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a dicho precepto, toda contribución debe tener sustento en una ley formal, ser proporcional, equitativa y atender a la capacidad económica de quien la soporta. Su cumplimiento defectuoso puede generar sanciones que afectan la esfera jurídica del contribuyente, por lo que su observancia es insoslayable.
Ahora bien, si se pretende imponer al empleador la obligación de cubrir el total de un crédito de vivienda, debe comprobarse que existió salario sobre el cual se debió retener. En ausencia de esta condición material, no puede actualizarse el hecho generador que da vida a la contribución. Cualquier intento por aplicar la responsabilidad solidaria sin verificación del ingreso contraviene frontalmente la legalidad fiscal. En efecto, las cargas tributarias no se presumen ni derivan de supuestos administrativos genéricos, sino de hechos concretos y normativamente válidos.
Seguridad jurídica y debido proceso
Por otra parte, los principios de seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, exigen que todo acto de autoridad esté fundado, motivado y siga un procedimiento legalmente previsto. El artículo 14 prohíbe sancionar sin ley previa, mientras que el artículo 16 exige una motivación reforzada cuando se afecta el patrimonio del gobernado.
En este sentido, si el INFONAVIT emite un crédito fiscal con base en la ausencia de entero, debe acreditar que existió obligación previa y posibilidad real de cumplimiento. No basta con detectar una omisión contable; debe verificarse que el patrón tenía salario que retener y un aviso vigente de descuento. Si cualquiera de estos elementos falta, la resolución es jurídicamente inválida. En consecuencia, los créditos emitidos sin este análisis vulneran el debido proceso y deben ser anulados por falta de motivación sustancial.
Principio de imposibilidad sobrevenida
Finalmente, resulta aplicable el principio general del derecho que establece que nadie está obligado a lo imposible. Este axioma, reiterado por la Suprema Corte en diversos precedentes, opera como límite infranqueable ante la potestad de la administración tributaria. En efecto, cuando el patrón no puede efectuar retención por falta de salario, su conducta no puede considerarse omisiva. No existe base imponible, no hay hecho generador y, por ende, no hay obligación exigible.
Desde esta óptica, atribuir responsabilidad solidaria al empleador en tales condiciones implica una exigencia jurídicamente inviable. En el régimen INFONAVIT, retener sin salario es materialmente imposible, y sancionar esa imposibilidad como si fuera infracción constituye una distorsión del sistema fiscal. Por tanto, donde no hay ingreso, no hay retención; y sin retención, no puede haber deuda. Esta conclusión no solo es constitucionalmente válida, sino que refuerza la protección jurídica de los empleadores frente a presunciones indebidas de incumplimiento.
¿Qué consecuencias operativas enfrentan las empresas?
Automatización de presunciones indebidas
Para comenzar, uno de los problemas más críticos que enfrentan las empresas ante la aplicación de la responsabilidad solidaria INFONAVIT es la automatización de presunciones. En la práctica, el Instituto tiende a generar créditos fiscales a partir de algoritmos que detectan la ausencia de descuentos en determinados periodos y, sin más, infieren incumplimiento por parte del empleador.
Esta lógica omite un análisis indispensable: verificar si en realidad existió salario devengado o base imponible para efectuar la retención.
Por ejemplo, si durante un mes determinado un trabajador se encuentra en incapacidad médica, licencia sin goce de sueldo o suspensión temporal de la relación laboral, la empresa no puede efectuar descuento alguno, pues no hay ingreso que retener. Sin embargo, si el sistema del INFONAVIT detecta esta falta de retención, automáticamente la interpreta como omisión, sin analizar la causa.
Esta operación automática contraviene el artículo 16 constitucional, que exige que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado. Presumir una obligación sin verificar la existencia del hecho generador invierte ilegítimamente la carga de la prueba y distorsiona el principio de legalidad tributaria. Este error estructural no solo provoca créditos indebidos, sino que traslada al patrón una responsabilidad que, por ley, no le corresponde asumir sin base verificable.
Incompatibilidades con los sistemas de nómina
Por otro lado, debe señalarse que los sistemas de nómina —incluidos el CFDI 4.0 y el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) —no logran reflejar la complejidad de las relaciones laborales en tiempo real. Estas plataformas están diseñadas para registrar salarios y descuentos ordinarios, pero no siempre permiten capturar adecuadamente las incidencias específicas que afectan el derecho del INFONAVIT a exigir la retención.
Por ejemplo, en casos de incapacidad prolongada o licencias sin goce, los sistemas pueden reportar “cero ingresos”, sin detallar que dicha situación deriva de causas justificadas y no de una omisión del patrón.
Esta desconexión entre el dato digital y la realidad jurídica-laboral genera créditos fiscales automáticos que no se sustentan en hechos comprobables. De este modo, el patrón se ve obligado a defenderse de actos administrativos derivados de presunciones incorrectas, lo cual vulnera su derecho a la seguridad jurídica. Esta tensión entre el diseño tecnológico y las condiciones reales del empleo profundiza la incertidumbre regulatoria, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas, que carecen de infraestructura legal robusta para enfrentar este tipo de litigios técnicos.
Afectaciones financieras y reputacionales
Finalmente, deben subrayarse las consecuencias tangibles que estas deficiencias generan en la operación de las empresas. Cuando el INFONAVIT determina créditos fiscales sin verificar si existió base legal para efectuar la retención, puede provocar embargos de cuentas bancarias, congelamiento de recursos, restricciones para participar en licitaciones y, en general, un deterioro de la reputación empresarial. Todo esto ocurre incluso cuando posteriormente se demuestre que no había salario y que, por ende, no existía obligación de retener.
Este escenario genera un costo operativo desproporcionado. Las empresas deben destinar tiempo, personal y recursos económicos para demostrar que la supuesta omisión fue en realidad una imposibilidad jurídica. Esta defensa, aunque válida y muchas veces exitosa, no revierte automáticamente los daños reputacionales ni mitiga el impacto financiero. En especial, las PYMES enfrentan un riesgo mayor, al no contar con estructuras legales preventivas que les permitan responder con agilidad.
Así, la aplicación indiscriminada de la responsabilidad solidaria INFONAVIT, sin analizar caso por caso la existencia de condiciones materiales para retener, vulnera principios constitucionales como la legalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso. La figura del empleador no puede confundirse con la del deudor primario sin antes acreditar que existía posibilidad jurídica real de cumplir. Esta distinción es fundamental para preservar la lógica del sistema contributivo mexicano.
¿Qué defensas tiene el patrón ante exigencias indebidas?
Amparo indirecto por violación de derechos fundamentales
Para iniciar el análisis de las vías de defensa disponibles ante actos administrativos emitidos por el INFONAVIT, debe subrayarse la relevancia del juicio de amparo indirecto. Conforme al artículo 103, fracción I, constitucional, en relación con la Ley de Amparo, esta acción resulta procedente cuando una autoridad emite actos que vulneran derechos fundamentales, incluyendo el principio de legalidad tributaria, el debido proceso y la seguridad jurídica.
En este sentido, si el INFONAVIT determina un crédito fiscal sin verificar previamente la existencia de salario devengado, se actualiza un supuesto de actuación arbitraria. Tal omisión convierte el acto en inválido desde su origen, al carecer de sustento en un hecho generador verificable. El patrón puede acreditar mediante pruebas objetivas —como incapacidades médicas, licencias sin goce de sueldo o suspensiones debidamente documentadas— que no se encontraba en posibilidad jurídica y material de cumplir con la retención.
Además, cuando la actuación del Instituto deriva en actos de ejecución, tales como el embargo de cuentas bancarias o la cancelación de sellos digitales, la vía del amparo adquiere carácter urgente. En estos casos, el patrón puede solicitar la suspensión del acto reclamado y con ello evitar daños irreparables. Esta herramienta, correctamente utilizada, restituye el equilibrio entre la potestad administrativa y la garantía de defensa del contribuyente.
Juicio contencioso administrativo ante el TFJA
Ahora bien, otra defensa formalmente prevista en el orden jurídico es el juicio contencioso administrativo. Este medio de control legal, regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, permite impugnar resoluciones emitidas por el INFONAVIT ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El objetivo de este juicio consiste en obtener la nulidad del crédito fiscal cuando no se acreditan los elementos esenciales que le dan origen. Como ha sido señalado, deben concurrir al menos tres condiciones: existencia de salario devengado, aviso de retención vigente y posibilidad real de ejecutar el descuento. La falta de cualquiera de estos elementos impide la configuración válida de la obligación tributaria.
En este contexto, el juicio contencioso administrativo permite ofrecer pruebas documentales que desvirtúen las presunciones automatizadas del INFONAVIT. La carga de la prueba se revierte, y el patrón tiene la oportunidad de demostrar que la supuesta omisión fue, en realidad, una imposibilidad jurídica. En diversas resoluciones, el TFJA ha reconocido que la simple ausencia de entero no constituye prueba plena de incumplimiento.
Prevención mediante documentación probatoria
Finalmente, es indispensable destacar que la defensa más sólida no comienza en los tribunales, sino en la etapa previa: la prevención documental. En el marco del sistema INFONAVIT, los patrones deben anticiparse a eventuales actos de fiscalización mediante la generación sistemática de evidencia que acredite la imposibilidad de ejecutar la retención.
Este concepto suele generar confusión. La falta de registro en los sistemas informáticos del Instituto no equivale automáticamente a una omisión imputable. Conforme al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, toda contribución requiere un hecho generador. En el régimen INFONAVIT, este hecho se configura únicamente con la existencia de salario devengado.
Adicionalmente, el artículo 50 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos establece que la responsabilidad del patrón se actualiza sólo si existe un Aviso de Retención vigente. Por tanto, si en el periodo correspondiente no hubo relación laboral activa o el trabajador se encontraba en suspensión, la obligación de retener no puede presumirse.
Así, resulta imperativo conservar documentos como: (i) avisos de suspensión registrados ante el IMSS; (ii) incapacidades emitidas por instituciones públicas de salud; (iii) licencias debidamente autorizadas; y (iv) registros de nómina que indiquen ingresos en cero. Esta documentación permite acreditar, de forma indubitable, que no existía base de retención y, por ende, que la responsabilidad solidaria no era exigible.
En suma, la prevención jurídica mediante archivo sistemático, trazabilidad de incidencias y actualización normativa constante representa el blindaje más eficaz frente a exigencias indebidas. La responsabilidad solidaria INFONAVIT no opera por presunción ni por default: requiere de condiciones jurídicas precisas cuya inexistencia debe poder acreditarse en todo momento.
¿Cómo se vincula esta figura con los cambios legales recientes?
Reforma constitucional en materia de vivienda
Para comprender el contexto normativo actual de la responsabilidad solidaria INFONAVIT, conviene recordar la reforma constitucional publicada el 2 de diciembre de 2024, mediante la cual se modificó el artículo 123, apartado A, fracción XII. Esta modificación reconoció expresamente el derecho a una vivienda adecuada como parte del núcleo duro de los derechos laborales, dotándolo de jerarquía constitucional.
En consecuencia, toda interpretación del régimen INFONAVIT debe realizarse desde una perspectiva de armonización con ese nuevo parámetro de control de regularidad constitucional.
Sin embargo, esta reforma no amplía de forma automática la responsabilidad del empleador. Más bien, genera un entorno jurídico que exige compatibilizar el cumplimiento patronal con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y capacidad contributiva. La función del patrón como agente retenedor no puede interpretarse fuera de este marco garantista.
Reconfiguración normativa del artículo 29
El punto de inflexión operativo se presentó con la reforma legal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2025. En dicha modificación, el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT fue reformulado para establecer que “el patrón deberá realizar los descuentos correspondientes aun en los casos en que el trabajador no perciba salario, siempre que el adeudo se encuentre registrado ante el Instituto”.
Esta redacción ha sido presentada como una estrategia para reducir el rezago en el pago de créditos, pero su aplicación literal plantea serias objeciones constitucionales. Exigir retenciones sin base salarial contradice el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, que exige una base económica real y verificable. En este contexto, el precepto reformado podría ser interpretado como una norma secundaria que desnaturaliza la función operativa del patrón y lo convierte en un obligado sustantivo sin base jurídica expresa
Interpretación constitucional conforme al principio pro persona
Frente a esta tensión normativa, es indispensable aplicar los principios del artículo 1º constitucional, que obligan a toda autoridad a interpretar las normas de forma armónica con los derechos humanos y a favor de la persona. Asimismo, conforme a la jurisprudencia P./J. 106/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de legalidad tributaria exige que los elementos esenciales de una contribución —incluyendo su base, sujeto y hecho generador— sean establecidos por ley, con precisión y claridad razonable.
Bajo este parámetro, el artículo 29 debe interpretarse en sentido restrictivo, es decir, en el entendido de que solo puede exigirse la retención si existe ingreso salarial susceptible de descuento. En ausencia de este elemento, carece de base imponible y, por tanto, no puede actualizarse la responsabilidad solidaria. Pretender lo contrario implicaría crear una ficción normativa incompatible con la seguridad jurídica, la razonabilidad fiscal y la imposibilidad jurídica reconocida en diversos precedentes del TFJA.
Obligaciones preventivas para las personas empleadoras
Este nuevo entorno normativo impone a las empresas una obligación reforzada de control interno. No basta con confiar en los sistemas automatizados de nómina o en la regularidad de las comunicaciones institucionales. Las personas empleadoras deben establecer mecanismos documentales sólidos que acrediten, cuando corresponda, la inexistencia de base retenible o la imposibilidad de ejecutar el descuento.
La reforma al artículo 29 no puede ser entendida como una autorización para imputar responsabilidad sin verificar las condiciones jurídicas de cumplimiento. Por el contrario, debe ser leída a la luz de los principios constitucionales vigentes, especialmente el de imposibilidad sobrevenida. Toda determinación de responsabilidad solidaria debe basarse en hechos comprobables, no en automatismos administrativos.
En suma, si bien la figura de la responsabilidad solidaria INFONAVIT conserva su validez como instrumento legal, su aplicación debe sujetarse a estrictos criterios de legalidad y razonabilidad. Las reformas de 2024 y 2025 no eximen a la autoridad de observar estos principios, ni autorizan la creación de cargas tributarias sin sustento. En este escenario, la preparación, documentación y vigilancia normativa se convierten en condiciones esenciales para preservar la viabilidad jurídica y financiera de cualquier centro de trabajo.
Conclusión normativa y operativa
A la luz de todo lo expuesto, puede concluirse que la figura de la responsabilidad solidaria INFONAVIT solo puede operar dentro de los márgenes estrictos definidos por la ley y la Constitución. Las recientes reformas han generado un nuevo contexto interpretativo, pero no anulan los principios esenciales del derecho fiscal.
Aplicar esta figura cuando no existe salario devengado, o cuando la empresa ha documentado debidamente la imposibilidad de retener, implica atribuir al patrón una carga ajena, sin fundamento jurídico ni operativo. Esta tendencia, si se consolida, debilitará el sistema de seguridad jurídica que protege tanto a empleadores como al propio Instituto.
En este entorno, resulta indispensable que las empresas adopten una postura activa, informada y previsora. La documentación precisa de incidencias, la actualización normativa constante y la construcción anticipada de medios de defensa ya no son prácticas opcionales. Son herramientas indispensables para salvaguardar la legalidad de las operaciones y la viabilidad financiera de cualquier centro de trabajo.
¿El INFONAVIT puede obligarme a pagar un crédito si no pagué salario al trabajador?
No. En ausencia de salario, no se actualiza el hecho generador que activa la obligación de retener. Sin base imponible, no existe responsabilidad solidaria INFONAVIT válida. Así lo exige el principio de legalidad tributaria previsto en la Constitución.
¿Es legal que el INFONAVIT genere un adeudo cuando no hay nómina activa?
No. Si no existió percepción salarial durante el periodo señalado, cualquier adeudo es jurídicamente improcedente. Esta práctica vulnera el principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, y puede ser combatida judicialmente.
¿Debo pagar si el trabajador estaba incapacitado y no recibió salario?
No. La responsabilidad solidaria INFONAVIT no se activa si el trabajador no devengó salario. Documentar la incapacidad o suspensión justificada basta para desvirtuar cualquier señalamiento por omisión.
¿Qué hacer si el INFONAVIT congela cuentas sin verificar la existencia de salario?
Se trata de un acto arbitrario. La empresa puede impugnarlo mediante juicio contencioso administrativo o amparo indirecto, demostrando que no se actualizó el hecho generador y que la retención era jurídicamente inviable.
¿Cómo prevenir adeudos por supuestas omisiones en retenciones no exigibles?
Previniendo. Documenta cada incapacidad, licencia sin goce, o suspensión con reportes firmados y notas de nómina. Sin evidencia clara, el INFONAVIT presume omisión y genera adeudos sin causa legal suficiente.
¿Cuándo sí aplica la responsabilidad solidaria INFONAVIT al patrón?
Únicamente cuando: (1) hubo salario devengado, (2) existía un aviso de retención vigente, y (3) el patrón omitió realizar el descuento pese a estar en posibilidad jurídica y material de hacerlo. Fuera de estos supuestos, su aplicación automática es inconstitucional y litigable.