Es común en todas las empresas en México, que se les llega a pasar lo que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a los días festivos considerados así por la legislación, sin embargo es importante que si trabajo el domingo 10 de abril fue Revocación de mandato Dia Festivo Laboral, por lo que se tiene que considerar como parte del Sistema de Cumplimiento Laboral de todas las empresas.

Lo anterior es así de acuerdo con la siguiente fundamentación:

Ley Federal del Trabajo

TITULO TERCERO

Condiciones de Trabajo

CAPITULO III

Días de descanso

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

 

LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República.

Artículo 2. Esta Ley es de orden público y de observancia en el ámbito federal en todo el territorio nacional.

Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

Artículo 40. La jornada de revocación de mandato se sujetará al procedimiento dispuesto para la celebración de la jornada electoral contenido en el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General, con las particularidades que prevé la presente sección.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.

 

 

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

LIBRO QUINTO

De los Procesos Electorales

TÍTULO TERCERO

De la Jornada Electoral

CAPÍTULO I

De la Instalación y Apertura de Casillas

Artículo 273.

1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

2. …

3. …

4. ….

5. ….

6. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada

Como se puede colegir, el domingo 10 de abril de 2022, es considerado para efectos laborales de Revocación de mandato Dia Festivo Laboral, toda vez, que la legislación electoral más la propia Ley de Revocación de Mandato, hablan de una jornada de votación común que organiza cada año, el Instituto Nacional Electoral, por esta razón converge con lo señalado en la fracción IX, del Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual debe ser considerado por los patrones para el pago de la jornada para aquellas personas que prestaron un trabajo persona subordinado ese día, de tal forma que se aplica los siguiente fundamentos legales:

Ley federal del Trabajo

Artículo 71.- ….

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

 

 

Aunado a lo anterior, se tiene al siguiente criterio emitido por los tribunales de la materia:

DESCANSO OBLIGATORIO. VALIDEZ DEL CONVENIO QUE DISPONE LABORAR EN LOS DIAS DE.

A diferencia del descanso semanal establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo fundamento es biológico y tiene como finalidad preservar la salud del trabajador, procurándole el reposo necesario para recuperar energías, el objetivo de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74 de la misma Ley, es que los trabajadores puedan tener tiempo para conmemorar o participar en determinados acontecimientos de diversa índole. Es por ello por lo que el artículo 73 del ordenamiento legal citado prohíbe expresamente prestar servicios en los días de descanso semanal; en cambio, del artículo 75 de la misma legislación, válidamente se concluye que tratándose de descansos obligatorios es permisible que, por razones del trabajo, el personal quede obligado a laborar. Así, la cláusula de un contrato colectivo que obligue a los trabajadores de la empresa a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio no implica renuncia de derechos.

Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 9 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.

Tesis de Jurisprudencia 34/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del seis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

Así como se puede colegir, no importa si ejercieron o no su derecho fundamental de acudir a la jornada electoral, si las personas trabajaron el día de la Revocación de mandato es un día mas de los considerados Festivo para el Derecho Laboral. Por lo anterior, los patrones tienen que pagar conforme a derecho.