La Ley Silla constituye una reforma parcial a la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el 17 de junio de 2025, estableciendo obligaciones específicas para empleadores mexicanos. Esta modificación normativa impone el suministro obligatorio de sillas con respaldo y áreas de descanso postural cuando la naturaleza del trabajo lo permita. Su relevancia trasciende lo operativo para generar implicaciones contables directas ya que se trata de una obligación laboral dentro del Compliance Laboral. Las empresas enfrentan un plazo definitivo de cumplimiento hasta el 14 de diciembre de 2025, convirtiendo esta obligación en factor crítico de gestión empresarial contemporánea.
Desde esta perspectiva, la denominación popular “La Ley Silla” representa una simplificación mediática de una reforma integral a diversos artículos de la LFT. Como señala el Dr. Heberardo González Garza, no constituye una ley autónoma sino un decreto legislativo que refuerza obligaciones preexistentes relacionadas con el derecho al descanso físico laboral. Esta precisión conceptual resulta fundamental para efectos contables, ya que no introduce categorías jurídicas distintas sino que hace más exigible una obligación legal previamente establecida. El cumplimiento exige comprensión técnica de sus implicaciones normativas, contables y operativas en el contexto empresarial mexicano.
Obligaciones Legales Específicas de la Reforma
Marco Normativo de las Siete Obligaciones Patronales
En primer lugar, la reforma establece siete obligaciones legales expresas que toda empresa debe cumplir desde el 17 de junio de 2025:
- Proveer sillas con respaldo suficientes según el artículo 132 fracción V LFT,
- Designar áreas específicas para descansos según el segundo párrafo del mismo artículo,
- Abstenerse de prohibir el uso de sillas conforme al artículo 133 fracción XVII Bis LFT,
- Actualizar el Reglamento Interior de Trabajo según el artículo 423 fracción V,
- Registrar ante la autoridad laboral el RIT actualizado bajo el artículo 422 LFT,
- Asegurar comunicación efectiva del reglamento a trabajadores conforme a los artículos 422 y 423, y
- Cumplir el plazo legal hasta el 14 de diciembre de 2025 según el artículo tercero transitorio del decreto.
La especificidad de estos mandatos elimina ambigüedades interpretativas respecto al cumplimiento material exigido por la autoridad laboral.
Por consiguiente, el artículo 133 fracción XVII Bis de la LFT prohíbe expresamente limitar el uso de sillas durante las funciones laborales y obligar a trabajadores a permanecer de pie durante toda la jornada. Esta prohibición opera como complemento negativo de las obligaciones positivas de suministro, creando un marco integral de protección ergonómica establecido por La Ley Silla. Su violación constituye infracción autónoma que puede sancionarse independientemente del cumplimiento de las obligaciones de provisión material. Las empresas deben revisar políticas internas existentes para identificar disposiciones que contradigan estos nuevos mandatos legales.
Obligaciones Documentales y Registrales del Reglamento Interior
Asimismo, la actualización del Reglamento Interior de Trabajo constituye obligación formal ineludible bajo los artículos 422 y 423 de la LFT. Este documento debe incluir disposiciones normativas específicas sobre el derecho de trabajadores al uso de sillas con respaldo durante su jornada laboral. La mera actualización resulta insuficiente sin el registro formal ante la autoridad laboral correspondiente, conforme al artículo 422 de la LFT. Esta dualidad actualización-registro representa requisito procedimental fundamental para la validez jurídica del cumplimiento empresarial ante inspecciones laborales.
Adicionalmente, la comunicación efectiva del reglamento modificado a todos los trabajadores constituye requisito operativo para su validez conforme a los artículos 422 y 423 de la LFT. Las empresas deben generar constancia documental del conocimiento y aplicación interna de estas disposiciones actualizadas. El cumplimiento formal exige evidencia verificable de que el personal conoce sus nuevos derechos ergonómicos y las obligaciones patronales correspondientes. Esta documentación probatoria resulta fundamental para demostrar cumplimiento efectivo ante autoridades fiscalizadoras que evalúen la implementación real de la reforma.
Interpretación Normativa y Aplicación de NOM Vigentes
Clarificaciones sobre Normas Oficiales Mexicanas Aplicables
Ulteriormente, no existe hasta este momento Norma Oficial Mexicana que regule directamente el derecho al descanso postural establecido por La Ley Silla. Las empresas deben considerar las NOM vigentes aplicables para evitar errores de interpretación normativa que comprometan su cumplimiento. La NOM-036-1-STPS-2018 no aplica al regular específicamente manejo manual de cargas, no condiciones de trabajo estático o ergonómico. Esta clarificación resulta fundamental para evitar confusiones interpretativas que desvíen esfuerzos de cumplimiento hacia normatividad no relacionada con las obligaciones específicas de la reforma.
Posteriormente, la NOM-035-STPS-2018 sí resulta relevante al obligar la prevención de riesgos psicosociales derivados de fatiga excesiva, jornadas sin pausas y condiciones laborales que afecten la salud mental. Su aplicación complementa las obligaciones ergonómicas establecidas por la reforma, creando un marco integral de protección laboral. Las empresas deben considerar esta interrelación normativa para desarrollar estrategias de cumplimiento que satisfagan ambos conjuntos de obligaciones sin duplicar esfuerzos. La documentación del cumplimiento debe evidenciar consideración de ambos marcos normativos aplicables.
Integración con Sistemas de Seguridad e Higiene
En definitiva, la NOM-030-STPS-2009 exige diagnóstico de salud y seguridad que incluye detección de condiciones inadecuadas derivadas de posturas prolongadas o falta de pausas. Este diagnóstico debe integrar evaluación de condiciones físicas vinculadas a las nuevas obligaciones ergonómicas establecidas por la Ley Silla. La NOM-019-STPS-2011 requiere participación activa de la comisión mixta de seguridad e higiene en vigilancia, evaluación y seguimiento de estas condiciones. Su intervención documentada fortalece la legitimidad del proceso de cumplimiento ante autoridades fiscalizadoras que verifiquen la implementación efectiva.
Correlativamente, la NOM-031-STPS-2011 aplica específicamente en el sector construcción, obligando a incorporar descansos dentro del programa de seguridad e higiene en obra. Esta obligación sectorial debe coordinarse con las medidas generales de La Ley Silla para evitar conflictos normativos o duplicidades de cumplimiento. Las decisiones empresariales deben basarse en la reforma legal publicada, complementándose con deberes derivados de estas NOM aplicables según el sector específico. La coordinación normativa exige análisis técnico que identifique intersecciones y complementariedades entre diferentes marcos regulatorios.
Plan de Acción Técnico para Cumplimiento Efectivo
Designación de Responsabilidades y Diagnóstico Inicial
Paralelamente, el establecimiento de un responsable formal del cumplimiento operativo constituye elemento indispensable para la implementación efectiva. La contabilidad asesora pero no ejecuta, requiriendo designación expresa de persona responsable que evite postergación o dilución del cumplimiento. Como advierte el Dr. González Garza, “Lo que no define el legislador, lo terminará decidiendo el inspector”, situación peligrosa para las empresas que no anticipen criterios de verificación. Esta designación debe formalizarse documentalmente con definición clara de responsabilidades, plazos y entregables específicos.
En tal sentido, el diagnóstico ergonómico y normativo interno debe preceder cualquier erogación para asegurar eficiencia de recursos y cumplimiento técnico adecuado. Este diagnóstico debe contemplar identificación de puestos con trabajo prolongado de pie, análisis del contenido vigente del Reglamento Interior de Trabajo y revisión de disposiciones internas que limiten el descanso sentado. La evaluación debe incluir condiciones físicas del centro de trabajo vinculadas a pausas, posturas y riesgos asociados. El contador debe verificar que este diagnóstico exista, esté firmado por responsables competentes y sirva como respaldo para provisiones o deducciones registradas.
Priorización del Cumplimiento Documental sobre Inversión Material
Adicionalmente, el cumplimiento documental debe priorizarse sobre el gasto material para garantizar validez jurídica de las inversiones realizadas. La modificación del Reglamento Interior de Trabajo constituye prerequisito fundamental antes de cualquier compra, remodelación o desembolso relacionado. Las empresas sin Reglamento Interior vigente deben convocar inmediatamente la Comisión Mixta correspondiente para su elaboración y aprobación formal. El depósito del RIT actualizado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) representa obligación ineludible conforme al artículo 422 LFT y trámite oficial del CFCRL.
De manera que la entrega del reglamento modificado al personal con constancia documental de recepción conforme al artículo 423 LFT completa el cumplimiento formal requerido. Estas acciones constituyen soporte legal imprescindible para validar compras o inversiones posteriores, ya que sin depósito formal cualquier compra pierde valor probatorio ante inspecciones o auditorías. Los contadores no deben autorizar erogaciones sin evidencia documental previa del depósito y comunicación del RIT, formando este acuse parte esencial del expediente contable de respaldo.
Sanciones por Incumplimiento y Riesgos Normativos
Marco Sancionador Actual de la Reforma
Finalmente, el incumplimiento de las obligaciones genera multas severas reguladas en los artículos 992 a 1013 de la LFT, calculadas con base en la UMA 2025 de $113.14 publicada por el INEGI. La falta de provisión de sillas o zonas de descanso no cuenta con sanción específica en el Título Dieciséis, pero puede sancionarse conforme al artículo 1002 de la LFT con multas generales de 50 a 5,000 UMA. Esto genera riesgo normativo por ruptura del principio de tipicidad, situación jurídicamente combatible pero históricamente aplicada por autoridades laborales ante omisiones materiales durante inspecciones.
Considerando lo expuesto, las únicas multas que actualmente aplican específicamente son dos infracciones documentales claramente tipificadas.
- No contar con Reglamento Interior de Trabajo genera multa de 50 a 5,000 UMA, equivalente a $5,657.00 a $565,700.00, con fundamento en los artículos 1004-A, 422 y 423 de la LFT.
- Tener RIT pero no actualizarlo conforme a la reforma genera multa idéntica bajo el mismo fundamento legal. Un reglamento desactualizado carece de valor probatorio y debe contener expresamente el derecho al descanso postural, uso de sillas con respaldo y prohibición de restricciones indebidas.
Advertencias Críticas para Prevención de Sanciones
En síntesis, las empresas sin depósito formal en el CFCRL carecen de efectos jurídicos válidos independientemente del cumplimiento material implementado. Esta situación representa el mayor riesgo de sanción documentado en las primeras inspecciones realizadas por autoridades laborales. La Ley Silla no constituye ajuste menor sino punto de quiebre entre cumplimiento simbólico y cumplimiento verificable, poniendo a prueba la capacidad empresarial para traducir reformas legales en decisiones contables, normativas y operativas con sustento documental.
A modo de conclusión, La Ley Silla exige anticipación, documentación y actuación con juicio profesional como única defensa posible en tiempos donde lo no definido se fiscaliza y lo no probado se sanciona. Su impacto trasciende el mobiliario para convertirse en factor determinante de la capacidad empresarial para gestionar cumplimiento normativo complejo. Las empresas que desarrollen protocolos técnicos adecuados obtendrán ventajas competitivas duraderas, mientras que la omisión ya no constituye opción viable en el marco regulatorio contemporáneo mexicano.
¿Cuáles son las normas de la STPS para la Ley Silla?
Actualmente no existe una Norma Oficial Mexicana (NOM) que regule de forma directa el derecho al descanso postural de la Ley Silla. Sin embargo, las empresas deben considerar la normatividad vigente que sí es relevante:
- NOM-035-STPS-2018: Es aplicable ya que obliga a prevenir riesgos psicosociales por fatiga o jornadas sin pausas.
- NOM-030-STPS-2009: Exige un diagnóstico de seguridad y salud que debe incluir la detección de riesgos por posturas prolongadas.
- NOM-019-STPS-2011: Requiere que la comisión mixta de seguridad e higiene participe en la vigilancia y seguimiento de estas condiciones.
- NOM-031-STPS-2011: Aplica al sector construcción, obligando a incorporar descansos en el programa de seguridad.
¿Qué pasa si no se cumple la Ley Silla?
El incumplimiento puede generar multas de 50 a 5,000 UMA por cada infracción y por cada trabajador afectado. Además, la falta de lineamientos técnicos específicos expone a las empresas a la discrecionalidad de los inspectores laborales. El riesgo más grave y específico es ser sancionado por no contar con un Reglamento Interior de Trabajo (RIT) o no tenerlo actualizado y depositado formalmente.
¿Qué implica la Ley Silla?
La Ley Silla implica siete obligaciones legales para los empleadores, que deben cumplirse antes del 14 de diciembre de 2025. Las principales son:
- Proveer suficientes sillas con respaldo a los trabajadores.
- Designar áreas específicas para tomar descansos sentados.
- No prohibir o limitar que los empleados se sienten durante sus funciones.
- Actualizar el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) para incluir estos derechos.
- Depositar el RIT actualizado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
- Comunicar de forma efectiva el nuevo reglamento a todo el personal.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la Ley Silla?
Las dos multas más claras y específicamente aplicables en este momento son por no tener un Reglamento Interior de Trabajo (RIT) o por tenerlo sin actualizar conforme a la reforma, ambas sancionadas con el mismo monto. Las sanciones generales por violaciones a la ley pueden ir de 50 a 5,000 UMA (Unidad de Medida y Actualización). Al valor de la UMA de 2025 ($113.14), esto equivale a multas de $5,657.00 a $565,700.00 pesos
¿Cuál es la fecha límite para cumplir con la Ley Silla?
La fecha límite definitiva para que las empresas cumplan con todas las adecuaciones físicas y documentales es el 14 de diciembre de 2025.
¿Todas las empresas en México están obligadas por la Ley Silla?
La obligación aplica a los empleadores de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. También aplica a los establecimientos industriales siempre que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita.
¿Basta con comprar sillas para cumplir con la Ley Silla?
No. Comprar sillas es solo la parte material. El cumplimiento formal, que es indispensable, requiere
- Actualizar el Reglamento Interior de Trabajo (RIT),
- Depositarlo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y
- Comunicarlo a los trabajadores.
Sin el depósito formal del RIT, cualquier compra de mobiliario pierde valor probatorio ante una inspección.
¿Cuál es el riesgo MÁS GRANDE si no cumplo con la Ley Silla?
El riesgo de sanción más grande, específico y documentado hasta ahora es el relacionado con el Reglamento Interior de Trabajo (RIT). Las empresas que no cuenten con un RIT, o que no lo actualicen y depositen formalmente en el CFCRL, enfrentan multas de hasta $565,700.00 pesos.