Es un hecho notorio, que en estas fechas, se estará dando el proceso legislativo de la reforma laboral 2019, pero sobre todo vislumbrando los tiempos es de vital importancia, analizar la minuta de la iniciativa cuanto antes, el grupo parlamentario de MORENA, en la cámara de diputados ha realizado una nota informativa, que esta dando a conocer a los medios de comunicación, así como a diversas confederaciones por eso compartimos integra a manera resumen de la Reforma Laboral 2019..

NOTA INFORMATIVA

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

NO SOLO SE REFORMARÁ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SINO, OTRAS LEYES QUE SE MODIFICAN:

  1. Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
  2. Ley Federal De La Defensoría Pública
  3. Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
  4. Ley Del Seguro Social

Objetivo de la Reforma: Modificar el sistema de justicia laboral pasando del poder ejecutivo al poder judicial y cumplir con los acuerdos nacionales en internacionales sobre la libertad sindical y negociación colectiva.

Consideraciones:

Para la elaboración de este dictamen se hizo un análisis exhaustivo de siete iniciativas y propuestas de varios diputados, grupos parlamentarios, y de las participaciones plurales vertidas en las Audiencias Públicas sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral, celebrados en la Cámara de Diputados.

REFORMAS, ADICIONES Y ABROGACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Con este dictamen se da cumplimiento a la obligación del Congreso de la Unión, de realizar las adecuaciones legislativas que corresponden a lo previsto en el Decreto por el que se reforman los artículos 107 y 123 constitucionales, en materia de Justicia Laboral, del 24 de febrero de 2017.

Se cumple también con los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar el Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, así como del acuerdo laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en materia de libertad sindical y negociación colectiva.

Con estas reformas a la Ley Federal del Trabajo se incorpora una nueva forma de impartir justicia para trasladar la facultad que tienen actualmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial.

El dictamen propuesto tiene como sustento de referencia el marco jurídico constitucional, con el objeto principal de mejorar la productividad, generar beneficios tanto a los patrones como a los trabajadores, mejorar las condiciones de trabajo y recuperar la confianza de la justicia laboral.

El dictamen separa la función jurisdiccional dejándola a cargo de los juzgados o tribunales del poder judicial y la función de conciliación en manos de órganos descentralizados con personalidad jurídica propia.

Para el procedimiento ordinario de juicios laborales se establecen los principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad, para darles celeridad.

La agilización de los procedimientos es un propósito básico de este dictamen por lo que se establece la obligación para los tribunales y centros de conciliación de utilizar nueva tecnología de la información como el asignar un buzón electrónico de notificaciones, videoconferencias y en su caso el uso de la red privada virtual (VPN) con la que actualmente cuenta el Poder Judicial federal.

En los conflictos especiales relativos a violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva se privilegiará la consulta con voto personal, libre, directo y secreto de los integrantes del sindicato cuando se tomen decisiones que involucren cuestiones que influyan en ellos.

Se crea un organismo descentralizado autónomo denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), organismo Público que administrará y estará a cargo de la conciliación para la solución de controversias entre trabajadores y patrones, entre trabajadores y sindicatos o entre sindicatos, así como registrar a nivel nacional los contratos colectivos, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y registro de organizaciones sindicales

El Centro tendrá como titular a un Director(a) General, que será designado por la Cámara de Senadores de entre una terna propuesta por el Presidente de la República y su Junta de Gobierno estará integrada por la o el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y los o las de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Presidente del INEGI, el Titular del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), así como del Presidente del Instituto Nacional Electoral (INE).

Se prevé que la actuación de la instancia de conciliación brinde mayor confianza y certeza a las partes en conflicto, en aras de lograr un convenio satisfactorio y evitar que su caso llegue a la instancia judicial.

En este dictamen se determina el procedimiento para la presentación de la solicitud de conciliación y se señalan las excepciones que requieren tutela especial, como los casos de discriminación en el empleo y ocupación por embarazo o violación a la libertad de asociación, trabajo forzoso y casos de trabajo infantil.

El dictamen señala los requisitos que deberán cubrir los conciliadores, las facultades y obligaciones que tendrán, así como el procedimiento para su selección.

Modifica los requisitos que deberán cumplir los estatutos de los sindicatos, a efecto de salvaguardar la democracia de la elección de la directiva sindical, que deberá llevarse a cabo mediante el voto directo, personal, libre y secreto.

Se establecen requisitos esenciales como la definición de la convocatoria y su publicidad, un lugar seguro y accesible y padrón confiable para garantizar la protección de la libertad de negociación colectiva.

Se fija la obligación de publicitar la información de los registros de los sindicatos, y mantenerla actualizada y accesible,

Estipula la rendición de cuentas como obligatoria para la directiva sindical, con un informe semestral que se presentará ante la asamblea, entregando copia a cada miembro del sindicato.

En cuanto a derechos humanos y perspectiva de género, en este dictamen se reafirman los principios de igualdad y no discriminación, se garantiza un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, con igualdad de trato y oportunidades.

Adiciona la obligación de los patrones a implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual.

También se establece como medida precautoria en caso de despido de mujeres víctimas de discriminación o acoso, que el patrón se abstenga de dar de baja a la trabajadora de la institución de seguridad social a la que la tenga afiliada.

Se reafirma el principio de igualdad de género en las directivas sindicales y en sus procedimientos de elección, estableciendo la obligación de que en los estatutos de los sindicatos se señale que la integración de la directiva se conformará proporcionalmente por razón de género.

En trabajos especiales hay dos reformas:

  • Una para trabajadores agrícolas, estableciendo la obligación del patrón de llevar un padrón especial de los trabajadores contratados por períodos a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y calcular sus prestaciones. De igual forma se fijan salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo y se les garantiza condiciones mínimas de higiene y salubridad.
  • Para las personas trabajadoras del hogar, se requerirá a los patrones la inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.

El régimen transitorio está basado en la temporalidad que se estima prudente para que la reforma pueda instrumentarse, estableciendo los plazos y condiciones de las mismas y transitar del actual sistema tripartito al sistema de justicia laboral judicial.

En resumen, este dictamen “privilegia los derechos de los trabajadores, procurando un equilibrio en las relaciones de trabajo con sus patrones”; partiendo de la base constitucional y los tratados internacionales en materia laboral.

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA LABORAL:

  • Se le otorgan facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver los conflictos de la competencia entre:
  1. Tribunales Federales y Locales
  2. Tribunales Locales de diversas entidades federativas;
  3. Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;
  4. Tribunales Federales; y
  5. Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.
  • Se crea la Unidad de Peritos Judiciales para el auxilio a los Tribunales en materia laboral, establece sus funciones y requisitos.



REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, EN MATERIA LABORAL:

  • Se modifican dos artículos de esta ley para establecer el derecho a la defensoría pública en materia laboral.

REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

  • Se modifica el segundo párrafo de la fracción I del artículo 23, para sustituir “Juntas de conciliación y arbitraje” por “el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y/o, así como ante los Tribunales federales en materia laboral”.
  • Se modifica el primer y segundo párrafo del artículo 53, para sustituir “Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” por “Tribunales federales en materia laboral” y “Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” por “Tribunales federales en materia laboral”.

MODIFICACIONES LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

  • Se modifica el artículo 49, para sustituir “Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” por “Tribunales federales en materia laboral”.
  • Se modifica el cuarto párrafo del artículo 193, para sustituir “Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” por “Tribunales federales en materia laboral”.
  • Se modifica y adiciona el tercer párrafo del artículo 290, para sustituir “laudo o resolución de la autoridad del trabajo” por “resolución judicial, en términos de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo”.
  • Se modifica el artículo 295, para sustituir “Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa” por “Tribunales federales en materia laboral”.

Como puede observarse, las reformas adicionales que han sido planteadas a la de la Ley Federal de Trabajo, se estima no son de fondo y atiende a cuestiones de forma que armonizan los textos vigentes, por tanto, no perjudican el trámite de la reforma laboral.