¿Qué ocurre cuando un trabajador sospecha que su patrón lo registró con salario inferior al real, pero carece de testigos o documentos físicos que lo demuestren? Los metadatos CFDI como indicios laborales ofrecen una vía procesal concreta. El comprobante fiscal digital —emitido por el propio patrón— contiene atributos técnicos que pueden evidenciar simulación, fraude o discriminación. Esos atributos no mienten: registran lo que el empleador declaró ante el SAT, y esa declaración puede contradecir la realidad material del vínculo de trabajo.
La reforma procesal laboral de 2019 introdujo un concepto clave: los indicios. Para activar medidas cautelares que protejan derechos fundamentales —como la seguridad social de una trabajadora embarazada despedida— el Tribunal exige acreditar indicios que generen “razonable sospecha, apariencia o presunción” de vulneración. Los metadatos CFDI como indicios laborales cumplen esa función. Un SalarioBaseCotApor inverosímil, un TipoContrato incompatible con la realidad, una ausencia de nodo de incapacidades cuando existió enfermedad documentada: cada inconsistencia es una señal de alarma procesal que puede activar la protección judicial temprana.
Marco jurídico de los indicios en el proceso laboral
Concepto de indicio en la LFT reformada
Toda vez que la Ley Federal del Trabajo emplea el término indicio en disposiciones procesales específicas, conviene delimitar su alcance normativo. El artículo 685 Ter, fracción IV, establece que para exceptuarse de la conciliación prejudicial en casos de tutela de derechos fundamentales laborales, el trabajador debe “acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción” de vulneración.
Esta fórmula —razonable sospecha, apariencia o presunción— marca un estándar probatorio distinto al de la prueba plena. No se exige certeza absoluta. Se exige plausibilidad fundada. Los metadatos CFDI como indicios laborales pueden satisfacer ese estándar cuando revelan inconsistencias objetivas en la documentación patronal.
El artículo 857 y las providencias cautelares
Si bien el artículo 685 Ter regula las excepciones a la conciliación, el artículo 857 de la LFT faculta al Tribunal para decretar providencias cautelares a petición de parte. La fracción III prevé requerir al patrón que se abstenga de dar de baja de la seguridad social a la trabajadora embarazada despedida, “cuando a juicio del Tribunal existan indicios suficientes para presumir que fue separada en razón de su estado”.
La fracción IV amplía esta protección a casos de discriminación por orientación sexual, identidad de género o trabajo infantil. En todos estos supuestos, el demandante debe “acreditar la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha” de los actos discriminatorios alegados.
Función procesal del indicio
De ahí que el indicio no sea prueba directa sino elemento que, valorado en conjunto, permite inferir hechos no directamente probados. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito —en la tesis XI.1o.A.T.36 L (10a.)— estableció que los indicios deben estar “sometidos a una constante verificación en torno a su acreditación y a su capacidad para generar conclusiones”.
Los metadatos del CFDI satisfacen este requisito: son verificables ante el SAT, su contenido es objetivo y su inconsistencia con la realidad alegada genera inferencias lógicas sobre la conducta patronal.
Los metadatos como hechos base de la presunción
Estructura de la prueba presuncional humana
Ahora bien, para comprender cómo operan los metadatos CFDI como indicios laborales, conviene analizar la estructura de la prueba presuncional. La tesis XI.1o.A.T.36 L (10a.) identifica dos componentes: los hechos base y la inferencia. Los hechos base son aquellos suficientemente acreditados por cualquier medio de convicción; a partir de ellos se construye una inferencia lógica hacia los hechos consecuencia.
El metadato del CFDI constituye un hecho base cuando se verifica su existencia y contenido ante el SAT. Su acreditación no depende de la voluntad del trabajador ni de testigos; depende de un registro oficial que el propio patrón generó.
De la presunción abstracta a la concreta
Puesto que un indicio aislado puede carecer de fuerza probatoria, la tesis citada distingue entre presunción abstracta y presunción concreta. La primera surge cuando se extraen inferencias lógicas de los indicios acreditados. La segunda se actualiza cuando el juzgador analiza todo el material probatorio y excluye otras posibles conclusiones.
Este proceso de depuración resulta aplicable a los metadatos del CFDI. Si el atributo SalarioBaseCotApor registra salario mínimo para un gerente de área, la presunción abstracta es que existe ocultamiento salarial. La presunción se vuelve concreta cuando no existe explicación alternativa razonable —como licencia sin goce de sueldo o error material subsanado—.
Máximas de la experiencia aplicables
Asimismo, la inferencia debe sustentarse en “máximas de la experiencia”, según la tesis referida. En materia laboral, constituye máxima de la experiencia que los patrones no registran a directivos con salario mínimo; que los trabajadores subordinados no se registran como asimilados a honorarios; que las incapacidades médicas generan nodos específicos en el CFDI.
Cuando el metadato contradice estas máximas, la inferencia de simulación gana razonabilidad. Los metadatos CFDI como indicios laborales operan, así, dentro del marco epistémico que la jurisprudencia ha construido para la prueba presuncional.
Metadatos específicos con valor indiciario
El atributo SalarioBaseCotApor
Dado que el salario constituye elemento central de la relación laboral, el metadato SalarioBaseCotApor —que registra el Salario Base de Cotización ante el IMSS— adquiere especial relevancia probatoria. Este atributo aparece en el nodo Receptor del Complemento de Nómina 1.2 y representa la declaración patronal sobre la base con la que se enteran cuotas obrero-patronales.
Cuando este metadato registra un monto significativamente inferior al salario real percibido —acreditable mediante transferencias bancarias, estados de cuenta o declaraciones anuales del trabajador— se genera un indicio de salario falso. El artículo 5, fracción XV, de la LFT prohíbe expresamente registrar a un trabajador con salario menor al real.
El atributo TipoRegimen y TipoContrato
Si bien el SalarioBaseCotApor revela posible evasión de cuotas, los atributos TipoRegimen y TipoContrato pueden evidenciar simulación del vínculo laboral. El catálogo del SAT prevé claves específicas: “02” para sueldos y salarios, “09” para asimilados a honorarios, entre otras.
Cuando un trabajador subordinado —que cumple horario, recibe órdenes directas y labora con herramientas del patrón— aparece registrado con clave “09” (asimilados), el metadato contradice la realidad material. Este indicio, conforme al principio de primacía de la realidad del artículo 685 LFT, puede sustentar la declaración judicial de existencia de relación laboral.
Los nodos de Incapacidades y Percepciones
Más aún, el nodo Incapacidades del CFDI debe registrar los periodos en que el trabajador recibió subsidios por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo. La ausencia de este nodo —cuando existen constancias médicas del IMSS que documentan la incapacidad— genera indicio de omisión patronal en el entero de cuotas.
Igualmente, el nodo Percepciones y sus atributos ImporteGravado e ImporteExento pueden revelar clasificación incorrecta de conceptos. Si percepciones totalmente gravadas aparecen como exentas, el indicio apunta a evasión fiscal con afectación directa al trabajador, cuya base de cotización resulta disminuida.
Activación de medidas cautelares mediante indicios
Procedimiento ante el Tribunal Laboral
Así pues, el trabajador que identifica inconsistencias en los metadatos de su CFDI puede utilizarlos para solicitar providencias cautelares conforme al artículo 857 LFT. El procedimiento exige: presentar demanda laboral que contenga la pretensión cautelar, exhibir los CFDI obtenidos del repositorio en el portal del SAT, y señalar específicamente qué metadatos generan el indicio de vulneración.
La solicitud debe argumentar por qué la inconsistencia genera “razonable sospecha” del acto denunciado. No basta exhibir el documento; debe explicarse qué inferencia lógica deriva de cada atributo cuestionado.
Carga de la prueba y presunción del artículo 784 LFT
No obstante, una vez acreditados los indicios, la carga probatoria puede trasladarse al patrón. El artículo 784 de la LFT establece que corresponde al patrón probar múltiples hechos: fecha de ingreso, antigüedad, faltas, duración de jornada, pago de salarios, entre otros.
Cuando los metadatos CFDI como indicios laborales contradicen la versión patronal, el Tribunal puede presumir ciertos los hechos alegados por el trabajador. La inconsistencia del metadato debilita la posición del empleador, quien deberá ofrecer explicación alternativa documentada.
Efectos de la providencia cautelar
Con todo, la providencia cautelar no resuelve el fondo del conflicto. Su función es preservar el derecho durante el proceso. Si el Tribunal ordena al patrón abstenerse de dar de baja a la trabajadora embarazada del IMSS, esta mantiene acceso a servicios médicos y subsidios mientras se resuelve el juicio de despido injustificado.
La tesis XI.1o.A.T.36 L (10a.) advierte que la presunción abstracta requiere depuración mediante el análisis de todo el material probatorio. Las medidas cautelares operan en un momento procesal temprano, cuando aún no existe esa depuración completa. Por ello, el estándar es menor: indicios, no prueba plena.
Contraindicios y defensa patronal
Refutación de la eficacia probatoria del indicio
En suma, el patrón puede defenderse de los indicios derivados de metadatos mediante contrapruebas o contraindicios. La tesis citada señala que las contrapruebas refutan la eficacia probatoria del hecho base “al demostrar que éste no existe, o se acreditan otros hechos que por su incompatibilidad con el indicio hacen decaer su fuerza probatoria”.
Si el trabajador alega que el SalarioBaseCotApor es inferior al salario real, el patrón puede exhibir movimientos de nómina que demuestren que los pagos adicionales correspondían a viáticos no integrables o bonos específicos excluidos del SBC conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Límites de la inferencia: razonabilidad exigida
Por otro lado, no toda inconsistencia genera indicio válido. La tesis XI.1o.A.T.36 L (10a.) exige que la inferencia sea “razonable”, no “arbitraria o desmedida”. El vínculo entre hecho base y hecho consecuencia debe construirse “coherentemente a partir de una comprensión razonable de la realidad”.
Si el trabajador pretende inferir discriminación por embarazo únicamente porque su CFDI omitió el nodo de incapacidad, pero no ofrece certificado médico que acredite el embarazo ni elementos adicionales, la inferencia puede resultar insuficiente. Los metadatos CFDI como indicios laborales requieren contexto probatorio complementario.
Contraindicios por inconsistencia del propio trabajador
Aunado a lo anterior, el patrón puede ofrecer contraindicios derivados de la propia conducta del trabajador. Si éste recibió durante años CFDI con el salario alegadamente falso sin objetarlo, firmó convenios modificatorios con conocimiento del SBC registrado, o declaró ante el SAT ingresos coincidentes con el CFDI, estas circunstancias debilitan la fuerza del indicio.
El Tribunal debe evaluar, como indica la tesis, “cada una de las posibles hipótesis que pueden generarse a partir de ellos” para descartar aquellas que carecen de suficiente razonabilidad.
¿Qué son los metadatos CFDI como indicios laborales?
Los metadatos CFDI como indicios laborales son atributos técnicos del comprobante fiscal de nómina que, al presentar inconsistencias con la realidad laboral, generan presunciones procesales a favor del trabajador. Pueden sustentar medidas cautelares conforme al artículo 857 LFT o activar la carga probatoria patronal del artículo 784.
¿Qué estándar probatorio exige la LFT para los indicios?
La LFT exige acreditar indicios que generen “razonable sospecha, apariencia o presunción” de vulneración de derechos. Este estándar —previsto en los artículos 685 Ter y 857— es inferior al de prueba plena; busca plausibilidad fundada, no certeza absoluta.
¿Qué metadatos del CFDI tienen mayor valor indiciario?
Los atributos SalarioBaseCotApor (salario registrado ante IMSS), TipoRegimen (clasificación del vínculo), TipoContrato y el nodo Incapacidades. Sus inconsistencias con la realidad material pueden evidenciar salario falso, simulación de vínculo u omisión de entero de cuotas.
¿Cómo puede el trabajador utilizar estos indicios procesalmente?
Debe exhibir los CFDI verificados ante el SAT, identificar el metadato inconsistente y argumentar qué inferencia lógica deriva de la inconsistencia. La solicitud de providencia cautelar requiere explicar por qué el indicio genera razonable sospecha del acto denunciado.
¿Puede el patrón refutar los indicios derivados de metadatos?
Sí. Conforme a la tesis XI.1o.A.T.36 L (10a.), el patrón puede ofrecer contrapruebas que demuestren la inexistencia del hecho base, o contraindicios que desvirtúen la inferencia. La razonabilidad de la inferencia debe evaluarse contra todo el material probatorio.







