Quienes tienen derecho al IMSS

En nuestro país, la seguridad social emana de los derechos sociales que se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1], mismos que desde el 2011, tienen rango constitucional, debido a que están contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte[2], de manera que la seguridad social, es un derecho fundamental de todos los integrantes de la sociedad mexicana. Quienes tienen derecho al IMSS

Por lo anterior, la seguridad social, debería ser una garantía para todas las personas, sin distinguir género, edad, clases sociales, preferencias sexuales, así como religiones; está claro que todo derecho fundamental, se encuentra por encima de regulaciones, leyes, disposiciones legales, que así establezca el principio de seguridad jurídica, respetándose la estructura jerárquica de la supremacía constitucional.

Sin lugar a duda, la seguridad social, es un derecho que a todo ser humano que reside o se traslada por México debería otorgarse. Sin embargo, esto solo es una utopía; ya que la legislación del IMSS, ISSSTE, ISSFAM o cualquier otro instituto de seguridad social estatal, se señalan expresamente los sujetos que serán acreedores a ese derecho social, de ahí que se pueda tener la confusión de quienes realmente tienen derecho a recibir atenciones médicas, exigir prestaciones económicas o sociales que otorga, para nuestro caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Siendo más que obligatorio reconocer a quienes tienen derecho al IMSS, siendo los siguientes:



  1. Asegurados

      1. Siendo propiamente los trabajadores inscritos, y con vigencia ante el Instituto, en los términos de la Ley, recordando que trabajador es aquella persona física, que presta tareas subordinadas, a un patrón sea persona física o moral, que le da órdenes, lo capacita, lo dirige, lo supervisa, y por ello le remunera con un salario, con base al numeral 2 de la legislación laboral, se tiene la obligación a ese aseguramiento, en los términos del artículo 12 de la ley del seguro social, esto es, en el régimen obligatorio. Entonces asegurados son aquellos trabajadores, con vigencia, por parte de su patrón plenamente identificado ante el Instituto
      2. También son asegurados, aquellos socios de sociedades cooperativas, que su empresa los dé de alta con todas las salvedades que se permite en esta modalidad, así también tenemos aquellas personas que determine el ejecutivo federal por medio de decretos, como lo son los estudiantes, que tienen el seguro facultativo de las universidades, o bien el Régimen de Incorporación al Seguro Social, con todas sus reglas Quienes tienen derecho al IMSS



  2. Beneficiarios

    1. Para el Instituto Mexicano del Seguro Social, beneficiarios, son todos aquellos que cubre el Seguro de Enfermedades y Maternidad, con fundamento en el artículo 84 de la legislación, en todos los casos debe exteriorizarse su registro, si no ocurre de esta forma, no se tendría los derechos correspondientes, así que tenemos a:
        1. Esposa(o). – Aquella persona con capacidad de goce y de ejercicio, con la que se decidió formar un vínculo matrimonial, cumpliendo con la solemnidad legal ante la autoridad civil correspondiente del estado de la República Mexicana que se trate.
        2. Concubina(o). – El/la compañero/compañera de vida común, con el que se unió voluntariamente, libres de matrimonio ambos, que tienen cuando menos cinco años cohabitando en el mismo domicilio o bien hayan procreado algún hijo, estos dos requisitos se deben demostrar expresamente en caso de algún trámite presencial ante el IMSS.
        3. Hijos menores de 16 años. – Descendientes en línea recta en primer grado de la asegurada o asegurado, no importando si el padre o la madre estén dentro del mismo hogar, esto es, si son hijos de padres o madres solteras, con que estos los reconozcan ante el IMSS es suficiente, hasta que cumplan los 16 años.
        4. Hijos mayores de 16 y hasta la edad de 25 años. – Aquellos jóvenes o ciudadanos que no se han emancipado del hogar familiar, pero obligatoriamente, debiéndose demostrar, continúan estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional, léase escuelas del sector público cada que inicie su respectivo ciclo escolar que esté cursando.
        5. Hijos mayores de 16 con alguna capacidad diferente. – Jóvenes o adultos hijos de asegurados, tienen alguna enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca (si fuera posible) esa imposibilidad, conservarán todos los derechos como beneficiarios a lo largo de su vida.
        6. Padre o madre. – Los ascendientes en línea recta, en primer grado, deberán tener acceso a la seguridad social sin mayor problema, con el simple registro, aunque en la ley solo se menciona que deben vivir en el mismo domicilio que los asegurados, para demostrar la convivencia, en la práctica el personal de campo del imss, les hace entrevistas temerarias, de tal forma que se puedan llegar a contradecir, y aducir que no dependen económicamente de los titulares del aseguramiento, cosa que a todas luces es ilegal, pero no por ello debemos de dejar de mencionarlo.



  3. Beneficiarios de pensionados

    1. Pudiendo ser los mismos integrantes del punto anterior, pero que su derecho a la seguridad, se tenga acceso por alguna pensión de las mencionados en el punto siguiente. Quienes tienen derecho al IMSS
  4. Pensionados

    1. Personas que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por:
      1. Incapacidad permanente total
      2. Incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento, discriminando totalmente a los que tenga incapacidad menor de los veinticinco porcientos
      3. Invalidez
      4. Cesantía en edad avanzada y vejez
    2. Los que obtengan pensiones de viudez, orfandad, o de ascendencia, por medio de disposición expresa del IMSS. Quienes tienen derecho al IMSS
  5. Derechohabientes

    1. Individuos que interactúan con el personal institucional del IMSS, en los procesos de atenciones médicas, prestaciones económicas o sociales, pudiendo ser en conjunto, asegurados, pensionados y/o beneficiarios, demostrando con la respectiva vigencia de derechos en documento digital[3] su derecho de acceso de la seguridad social



Todos los casos mencionados, tienen de forma natural atributos de la personalidad, como lo son:

  1. El nombre
  2. Domicilio,
  3. Nacionalidad,
  4. Estado civil; y para el derecho de la seguridad social, debemos agregar
  5. Registro federal de contribuyentes,
  6. Clave única de registro de la población, y
  7. Número de seguro social.

Por tanto, para exigir el acceso a la seguridad social con el IMSS, se debe demostrar de forma expresa, cada uno de esos atributos personalísimos, ya que de lo contrario es indudable que no se les concederá su petición de las prestaciones médicas, económicas y sociales dentro de la Institución de seguridad social más grande de América Latina[4].

No obstante, de los puntos señalados, EL NÚMERO DE SEGURO SOCIAL DEBE SER ANALIZADO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS, en todos los casos, ya que podemos encontrarnos con la novedad, que ese mismo NÚMERO DE SEGURO SOCIAL PUEDE SER MÚLTIPLE y con ello una sola persona puede tener derecho a la seguridad social, en diferentes casos de las 5 señaladas, así que debemos siempre estar atentos. Quienes tienen derecho al IMSS


 

  1. Articulo 22, Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. septiembre 06 2018, Sitio web: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

  2. Secretaría de Gobernación. (2017). ¿Por qué la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011 modificó la relación entre el gobierno y la sociedad? septiembre 06 2018, de gob.mx Sitio web: https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-constitucional-de-derechos-humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver-la-relacion-entre-el-gobierno-y-la-sociedad?idiom=es
  3. Definición 6.19, contenido en Instituto Mexicano del Seguro Social. (2016). NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD EN LAS UNIDADES DE MEDICINA FAMILIAR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. septiembre 07, 2018, de Dirección de Prestaciones Médicas Sitio web: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/manualesynormas/2000-001-029.pdf
  4. Instituto Mexicano del Seguro Social. (julio 07, 2017). “Conoce al IMSS”. septiembre 07, 2018, de gob.mx Sitio web: http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss