Regimen Incorporación al seguro social

Regimen Incorporación al seguro social

El Regimen Incorporación al Seguro Social (RISS IMSS) surge en 2014 como parte de la reforma fiscal de México, específicamente para beneficiar a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Este sistema busca formalizar la situación laboral de trabajadores independientes y emprendedores, ofreciendo una serie de beneficios en seguridad social. La administración federal implementó este régimen a través de un Decreto presidencial el 8 de abril de 2014, y un Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS el 1 de julio de 2014, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Objetivo del Regimen Incorporación al seguro social

El RISS IMSS fue creado para integrar a los contribuyentes del RIF al sistema de seguridad social. Su objetivo principal es proporcionar a estos trabajadores y a sus familias acceso a servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos, así como a prestaciones sociales como pensiones por invalidez, viudez, orfandad y cesantía por edad avanzada. Este sistema es una parte crucial de la estrategia del gobierno para incentivar la formalidad laboral y ofrecer protección social a más trabajadores.

Se le tendría que aplicar los derechos y obligaciones fiscales que se han venido estudiando en el presente manual, tomando en cuenta que existe dos facilidades:

  1. La que consiste en reducir el pago de las Cuotas Patronales del IMSS, conforme a los años de antigüedad en el RIF,
  2. Así como la de poder generar derechos para prestaciones médicas y económicas en materia de seguridad social, para patrones y trabajadores. Siendo esto último (patrones que coticen como trabajadores) único en el Régimen Obligatorio del Seguro Social en México, toda vez que solo por medio del RISS, se puede ser patrón y/o trabajador del mismo registro patronal para el IMSS.

Beneficios del Regimen Incorporación al seguro social

Los beneficios del RISS IMSS incluyen:

  • Atención Médica y Hospitalaria: Los trabajadores y sus familias reciben atención médica integral, incluyendo servicios quirúrgicos y farmacéuticos.
  • Prestaciones Sociales: Incluyen guarderías, pensiones por invalidez, viudez, orfandad y cesantía por edad avanzada.
  • Ahorro para el Retiro: Los contribuyentes pueden ahorrar para su retiro, beneficiándose de un sistema formal de ahorro que garantiza una pensión al final de su vida laboral.
  • Formalización Laboral: Al registrarse en el RISS, los contribuyentes formalizan su situación laboral, lo que puede facilitar el acceso a otros beneficios y créditos.

Proceso de Inscripción

Para inscribirse en el RISS, los contribuyentes deben estar registrados en el RIF y seguir los pasos establecidos por el IMSS:

  1. Registro en el RIF: Los contribuyentes deben primero registrarse en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  2. Solicitud de Incorporación al RISS: Presentar la solicitud de incorporación al RISS a través de las plataformas digitales del IMSS, como el Escritorio Virtual.
  3. Documentación Necesaria: Proveer documentos como identificación oficial, comprobante de domicilio y comprobante de pago de la cuota anual anticipada.
  4. Evaluación Médica: Los solicitantes y sus familiares deben someterse a una evaluación médica para constatar su estado de salud y verificar que no padezcan enfermedades preexistentes que excluyan del aseguramiento.

Elegibilidad y Requisitos

El RISS está dirigido a diferentes grupos:

  1. Apartado A: Personas físicas que sean patrones dentro de las fracciones I, III, IV del Artículo 13 de la Ley del Seguro Social.
  2. Apartado B: Trabajadores de las personas físicas que están tributando dentro del régimen de incorporación fiscal.
  3. Apartado C: Patrones personas físicas del derogado Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y sus respectivos trabajadores

Para acceder al RISS, los contribuyentes del Apartado A deben no haber cotizado nunca en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) como trabajadores o patrones. Los trabajadores del Apartado B no deben haber cotizado en los dos años previos a su inscripción. Para los nuevos cotizantes, se requiere obtener un Número de Seguro Social Ordinario (NSS Ordinario) del IMSS.

Los números de seguro social en el RISS

Se debe prestar especial atención a la obtención o trámite del número de seguro social para el RISS. A partir de 2016, existen dos tipos oficiales de número de seguro social (NSS):

  • Número de Seguro Social Ordinario (NSS Ordinario): Es un número único, permanente e intransferible asignado por el Instituto a cada solicitante.
  • Número de Seguro Social Convencional (NSS Convencional): Este número es asignado a los estudiantes (seguro facultativo) durante su periodo de estudios de nivel medio superior y superior y no puede ser utilizado para otros tipos de aseguramiento dentro del Instituto. El NSS Convencional se estructura de la siguiente manera: los dos primeros dígitos corresponden a la clave de la Delegación del Instituto, el tercero a la clave de zona del sistema, los siete siguientes son el número de serie consecutivo y el último es el dígito verificador.

Los trabajadores y patrones que deseen asegurarse bajo el RISS deben utilizar siempre el NSS Ordinario. Los estudiantes que se incorporen a la actividad laboral y los nuevos cotizantes que ya cuenten con un NSS Convencional deben tramitar el NSS Ordinario ante el IMSS. Es fundamental revisar minuciosamente los datos de identificación, ya que si un trabajador o patrón cotiza con el NSS Convencional, el IMSS podría negar la elegibilidad del RISS. Esto se debe a que el seguro facultativo de los estudiantes cotiza en el Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social. Por lo tanto, es obligatorio que los nuevos cotizantes y los trabajadores o patrones utilicen el NSS Ordinario para su alta en el Régimen Incorporación al seguro social.

Reglas adicionales que hay que conocer en el RISS

En las reglas del H. Consejo Técnico del IMSS se estipula en el lineamiento 5.4 que los contribuyentes RIF con un Número de Registro Patronal asociado a su RFC, que haya causado baja como no localizado, no serán elegibles para el RISS. Esto se establece en el artículo 251, fracción XI de la Ley del Seguro Social. Aunque este requisito no está en el Decreto Presidencial del 8 de abril de 2014, debe cumplirse conforme al artículo 4 del mismo.

Además, es crucial recordar que los patrones personas físicas con su propio registro patronal en cualquier régimen del seguro social no pueden ser sujetos de aseguramiento en su propio registro patronal, según el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social. Esta norma asegura que solo los trabajadores que presten un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón sean sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), según los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Sin embargo, gracias a las facilidades del decreto presidencial y del Acuerdo del Consejo Técnico, los contribuyentes RIF con trabajadores a su servicio pueden cotizar simultáneamente como asegurados dentro de su registro patronal correspondiente al RISS. Esto les permite solicitar beneficios tanto para las cuotas correspondientes a su aseguramiento como por las cuotas que deben pagar por el aseguramiento de sus trabajadores.

Advertencia Legal

Toda la información es investigada por el Abogado Corporativo Gabriel Aranda Zamacona. Para consultas personalizadas o derechos de autor, clic en el botón de WhatsApp.

El Nido de la Seguridad Social divulgando los derechos humanos laborales y de seguridad social en México desde el año 2009.

Login to enjoy full advantages

Please login or subscribe to continue.

Go Premium!

Enjoy the full advantage of the premium access.

Stop following

Unfollow Cancel

Cancel subscription

Are you sure you want to cancel your subscription? You will lose your Premium access and stored playlists.

Go back Confirm cancellation