En las relaciones laborales, es muy importante considerar que la renuncia laboral indubitable es un documento que presenta el trabajador a su empleador en el cual manifiesta su voluntad de terminar la relación laboral de manera inmediata, sin necesidad de dar un plazo de preaviso, y sin derecho a recibir indemnización alguna. Es importante destacar que para que una renuncia laboral sea considerada indubitable, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley, como ser presentada por escrito, de forma libre y voluntaria por parte del trabajador, y sin que haya mediado ninguna forma de presión o coacción por parte del empleador. Además, el trabajador debe estar dispuesto a renunciar a cualquier derecho a indemnización o prestación laboral correspondiente a la terminación de la relación laboral. Por eso se debe considerar que Toda renuncia laboral debe ser indubitable, garantizando los Derechos Humanos Laborales de las personas que trabajan.

Cuando se termina el vínculo laboral, de un trabajador, es primordial cumplir con las formalidades, que la propia legislación señala, pero además debido a diferentes criterios de tribunales, se debe cumplir con ciertas características al momento de la separación, así que toda renuncia laboral debe ser indubitable[1].

Precisamente hace unos meses los tribunales colegiados dieron a conocer una interesante Jurisprudencia que habla de esta formalidad, misma que encontramos a continuación…

RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE.

La renuncia consiste en la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón, según lo definió la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial por contradicción No. 37/94, publicada en la página 23, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 81, septiembre de 1994 que dice: “RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA. La renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la relación laboral. Dicha renuncia sea oral o por escrito no necesita del cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y, por lo mismo, para su validez no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral, puesto que no constituye un convenio de aquellos a los que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.”; sin embargo, para que se tenga por actualizado ese supuesto de renuncia, la misma debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable de modo tal, que no quede lugar a dudas en cuanto a esa manifestación unilateral de la voluntad con la que el trabajador decide poner fin a la relación laboral.



SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2776/96. Ruth Fernández Álvarez. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Amparo directo 487/2009. Reyna Cruz Hernández y otros. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.

Amparo directo 661/2010. Secretaría de Gobernación. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

Amparo directo 1399/2012. Samuel Carmona Mendoza. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

AMPARO DIRECTO 1457/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.

Ejecutorias

AMPARO DIRECTO 1457/2013.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 7 Tomo II, Pág. 1467, Materia Laboral, Tesis: I.6o.T. J/19, Jurisprudencia, Registro 2006678, Junio 2014

 

Con esto hay que tener en cuenta, que toda renuncia, puede ser debatida o impugnada, por los abogados de los trabajadores, de tal forma que hasta pueden intervenir expertos en grafología, con sus pruebas periciales, por lo que es muy importante llevar acabo algunas medidas:

1.      Toda renuncia tiene que ser redacta en puño y letra del trabajador, sin ninguna presión, sin ningún tipo de prisa

2.      Está prohibido “firmar renuncias” en formatos previamente impresos como las proformas o formatos que se descargan te internet

3.      Toda renuncia tiene que estar ratificado por el propio trabajador, se sugiere colocar la leyenda “RATIFICO MI RENUNCIA” sobre el cuerpo de la renuncia, escrito por el propio trabajador, toda vez, que en una prueba pericial, será muy apta para decir que si se cumplió con la formalidad de la renuncia

Así que hay que tener cuidado con cualquier toda renuncia laboral debe ser indubitable, si no se cumple con estas características [1] Diccionario de la lengua española. (2015). Significado de Indubitable. 07/10/2015, de Real Academia Española Sitio web: http://lema.rae.es/drae/?val=indubitable

Toda renuncia laboral debe ser indubitable