En las relaciones laborales, es muy importante considerar que la renuncia laboral indubitable es un documento que presenta el trabajador a su empleador en el cual manifiesta su voluntad de terminar la relación laboral de manera inmediata, sin necesidad de dar un plazo de preaviso, y sin derecho a recibir indemnización alguna. Es importante destacar que para que una renuncia laboral sea considerada indubitable, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley, como ser presentada por escrito, de forma libre y voluntaria por parte del trabajador, y sin que haya mediado ninguna forma de presión o coacción por parte del empleador. Además, el trabajador debe estar dispuesto a renunciar a cualquier derecho a indemnización o prestación laboral correspondiente a la terminación de la relación laboral. Por eso se debe considerar que Toda renuncia laboral debe ser indubitable, garantizando los Derechos Humanos Laborales de las personas que trabajan.
Cuando se termina el vínculo laboral, de un trabajador, es primordial cumplir con las formalidades, que la propia legislación señala, pero además debido a diferentes criterios de tribunales, se debe cumplir con ciertas características al momento de la separación, así que toda renuncia laboral debe ser indubitable[1].
Precisamente hace unos meses los tribunales colegiados dieron a conocer una interesante Jurisprudencia que habla de esta formalidad, misma que encontramos a continuación…
Indice del Artículo
RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE.
La renuncia consiste en la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón, según lo definió la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial por contradicción No. 37/94, publicada en la página 23, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 81, septiembre de 1994 que dice: “RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA. La renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la relación laboral. Dicha renuncia sea oral o por escrito no necesita del cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y, por lo mismo, para su validez no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral, puesto que no constituye un convenio de aquellos a los que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.”; sin embargo, para que se tenga por actualizado ese supuesto de renuncia, la misma debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable de modo tal, que no quede lugar a dudas en cuanto a esa manifestación unilateral de la voluntad con la que el trabajador decide poner fin a la relación laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2776/96. Ruth Fernández Álvarez. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo directo 487/2009. Reyna Cruz Hernández y otros. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.
Amparo directo 661/2010. Secretaría de Gobernación. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 1399/2012. Samuel Carmona Mendoza. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
AMPARO DIRECTO 1457/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.
Ejecutorias
AMPARO DIRECTO 1457/2013.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Con esto hay que tener en cuenta, que toda renuncia, puede ser debatida o impugnada, por los abogados de los trabajadores, de tal forma que hasta pueden intervenir expertos en grafología, con sus pruebas periciales, por lo que es muy importante llevar acabo algunas medidas:
1. Toda renuncia tiene que ser redacta en puño y letra del trabajador, sin ninguna presión, sin ningún tipo de prisa
2. Está prohibido “firmar renuncias” en formatos previamente impresos como las proformas o formatos que se descargan te internet
3. Toda renuncia tiene que estar ratificado por el propio trabajador, se sugiere colocar la leyenda “RATIFICO MI RENUNCIA” sobre el cuerpo de la renuncia, escrito por el propio trabajador, toda vez, que en una prueba pericial, será muy apta para decir que si se cumplió con la formalidad de la renuncia
Así que hay que tener cuidado con cualquier toda renuncia laboral debe ser indubitable, si no se cumple con estas características [1] Diccionario de la lengua española. (2015). Significado de Indubitable. 07/10/2015, de Real Academia Española Sitio web: http://lema.rae.es/drae/?val=indubitable
[…] que deben ser “indubitables” tal como mencionamos en meses pasados en el siguiente link: (Toda renuncia debe ser indubitable) donde comentamos que es estrictamente necesario, la huella digital en el documento que los […]
En cuanto a su segunda observación, de renuncia firmada por coacción o cualquier argumento de que no cumplió el trabajador las expectativas, debemos distinguir lo siguiente: La coacción y violencia son vicios de la voluntad, pero debe de existir, en cuanto a la coacción, una amenaza cierta que cause un temor de pérdida de la vida, la integridad física, la honra o la de los familiares. La coacción es la amenaza de muerte, la amenaza de dañar físicamente, de violar, de amputar, etc. Es cuando se pone una pistola en la cabeza. La violencia, es cuando se hace daño o se causa dolor físico, se toma entre dos personas la mano del trabajador y se le obliga a que firme la renuncia, o se le aplasta una parte sensible de su cuerpo hasta que le es arrancada la firma.La violencias puede ser física, pero también moral(bulling laboral) y será en todo caso la autoridad laboral la que califique la existencia de la violencia moral. Como puede apreciarse, los vicios de la voluntad consistentes en la coacción y la violencia, se traducen en hechos y abstenciones objetivas, concretas, que impiden a la persona tomar una determinación diferente. Por éso, el hecho de que el patrón le diga al trabajador, no llenaste las expectativas que teníamos sobre tu persona, ni es coacción, ni es violencia. Cada acto que señale el trabajador como vicio de la voluntad, deben ser actos que hayan impedido precisamente un ejercicio libre de la voluntad. Si el trabajador firmó su renuncia bajo coacción y violencia, ello se traduce en un despido, y tendrá el término de dos meses para interponer la demanda, si es del apartado “A” del 123 Constitucional, o cuatro meses si es burócrata federal, o deberá estarse a la legislación de cada Entidad federativa si es burócrata local. Si no firmó la renuncia, puede también rescindir el contrato de trabajo por la falta de probidad del patrón de ejercer coacción y violencia física o moral, pero tendrá el trabajador la carga de la prueba. Tratándose de rescisión de contrato en los términos señalados, contará con 30 días para interponer su demanda, si es trabajador del apartado “A” del 123 Constitucional.
El trabajador puede presentar su renuncia en forma impresa o en manuscrito. En cualquiera de las dos formas la puede hacer personalmente o puede ser escrita por un tercero. Incluso la renuncia puede ser hecha por el patrón y solicitada por el mismo. No importa de donde provenga la renuncia o la forma en que esté presentada. la cuestión es que sea un documento del que se desprenda la voluntad de renunciar al trabajo, el cual es enteramente válido si al calce del documento, en los términos del artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo aparece la firma del suscriptor. Si el trabajador afirma que la firmó en blanco, debe ofrecer prueba idónea para destruír la credibilidad del documento, que generalmente son pruebas periciales, y también otras pruebas directas, testimonial por ejemplo, para acreditar que el día que se dice que firmó la renuncia no acudió a la oficina o al lugar donde se señala que la presentó. La renuncia es un documento unilateral que presenta el trabajador, y si no fue su voluntad firmarla, debe acreditar con prueba idónea el vicio de la voluntad que esgrima, en caso de reconocer la firma pero no el contenido. La jurisprudencia que trascribe es aplicable e idónea. Si el trabajador niega la autenticidad de la firma, se estará a lo que resulte de las pruebas periciales caligráficas y grafoscópicas. Si reconoce la firma pero no el contenido, se estará a la idoneidad de las pruebas que ofrezca el trabajador, y le corresponde la carga de la prueba de su dicho ya que el reconocimiento de la firma, hace presumir el reconocimiento del contenido, salvo prueba en contrario. Usted puede decirle a su secretaria, ya no estoy agusto contigo, firma tu renuncia. Y si la secretaria se la firma, es totalmente válida aunque usted se la haya solicitado y le haya presentado el formato, porque en la renuncia el trabajador plasma su voluntad, y está en libertad de firmarla o no. Las objeciones a una renuncia prefabricada pueden hacerse dependiendo del documento. Si es muy antiguo, de seguro habrá diferencia de edad susceptible de prueba pericial entre la firma del suscriptor y la fecha del documento. Si se firmó una hoja en blanco, es posible que la parte impresa quede arriba de la firma del suscriptor, o de las colas que deje la firma, que son los arrastres de la pluma que en ocasiones son imperceptibles a simple vista. Si es un documento que procede de una impresora, forzosamente habrá una pérdida de alineación entre la fecha y el texto, diferencia de tinta o impresión, porque la fecha es lo último que se pone en una renuncia preimpresa.Probando cualquiera de tales elementos, el documento dejará de ser indubitable, y si se refuerza con otras pruebas, por ejemplo, la manifestación de otros trabajadores de la empresa de que todos firmaron renuncia en blanco al entrar, a la renuncia se le negará valor probatorio. Como todo, depende de las pruebas y el valor que alcancen.
Estimado Jesus, mil gracias por su comentario, hace más grande el post, si usted considera su argumento, que nos comparte, ahora me gustaria saber su opinion cuando si dice que no hay precepto legal o jurisprudencia que obligue a que sea manuscrita, que pasa si el trabajador, firma al calce como bien comenta, pero en un formato pre-impreso como “tradicionalmente” se hace en muchas empresas y el abogado patrono de la defensa del trabajador invoca jurisprudencia como la siguiente:
Tesis: 2a./J. 142/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2004779 5 de 84
Segunda Sala Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2 Pag. 1211 Jurisprudencia(Laboral)
RENUNCIA. SI EL TRABAJADOR OBJETA EL ESCRITO RELATIVO EN CUANTO A SU CONTENIDO, FIRMA O HUELLA DIGITAL, A ÉL LE CORRESPONDE LA CARGA DE PROBAR SU OBJECIÓN.
Si el trabajador, en la audiencia de desahogo de pruebas objeta la documental privada que contiene la renuncia al trabajo, en cuanto a su contenido, firma o huella digital, a él le corresponde demostrar sus objeciones mediante prueba idónea, atento al artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, que establece que si se objeta la autenticidad de un documento en cuanto a uno de los mencionados elementos, las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 10 de julio de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.
Tesis de jurisprudencia 142/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de agosto de dos mil trece.
Ejecutorias
CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2013.
Dejo el link, para consultar la fuente: http://goo.gl/nHr35K
Sabiendo que con esta Tesis, el trabajador tendria la carga de prueba respecto a su renuncia, pero que tal si el niega y lisa llanamente su firma y se van a pruebas pericial, donde tambien el patrón se involucre
Atento a sus comentario, reinterando el agradecimiento por su comentario
Atte
Gabriel Aranda Admnistrador
No es cierto que tiene que estar en manuscrito. La renuncia es válida aunque se encuentre impresa, siempre y cuando se encuentre firmada al calce. No hay precepto legal ni jurisprudencia que obligue a que la renuncia sea manuscrita, y no está el patrón en la posibilidad de poner requisitos en un documento que unilateralmente presenta el trabajador.