Cuánto recibiré de pensión Ley 1973

Cuánto recibiré de pensión Ley 1973

Si cotizaste en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, es probable que puedas pensionarte bajo la Ley del Seguro Social 1973. Este régimen tiene ventajas sobre la ley actual, pero muchas personas no saben cómo se calcula su pensión. La pregunta más común es: ¿Cuánto recibiré de pensión Ley 1973? La respuesta depende de varios factores, como semanas cotizadas, salario promedio y edad de retiro. Además, en algunos casos, los tribunales han intervenido para corregir cálculos erróneos y garantizar el pago justo.

En esta guía, te explicamos de forma clara y detallada cómo se calcula tu pensión, qué hacer si el IMSS comete un error y cómo asegurarte de recibir el monto que realmente te corresponde.

Antes que suceda algo, es super importante que recuerdes la diferencia entre jubilación y pensión ante el IMSS

¿Cómo saber si me corresponde la Ley 1973?

Para pensionarte bajo la Ley del Seguro Social 1973, debes cumplir con estos requisitos:

  • ✅ Haber cotizado en el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
  • ✅ Tener al menos 500 semanas cotizadas.
  • ✅ Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años antes de solicitar la pensión.
  • ✅ Tener 60 años o más (para pensión por Cesantía) o 65 años (para pensión por Vejez).

Si cumples con estos puntos, puedes solicitar tu pensión bajo el régimen de la Ley 1973, el cual se basa en un cálculo específico que detallamos a continuación.

¿Cuánto recibiré de pensión Ley 1973?

Factores clave

El monto de tu pensión se determina con base en tres factores principales:

  • Salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
  • Número total de semanas cotizadas.
  • Porcentajes de cuantía básica e incrementos anuales.

Estos tres elementos definirán la cantidad que recibirás cada mes. Pero, ¿cómo se calculan exactamente?

Cálculo de la pensión IMSS bajo la Ley 1973

El cálculo de la pensión sigue las reglas establecidas en el Artículo 167 de la Ley del Seguro Social 1973.

Pasos para calcular cuánto recibiré de pensión Ley 1973

  • 1️⃣ Calcular el Salario Promedio
    • Se promedian los salarios de las últimas 250 semanas cotizadas.
    • Luego, se divide entre el salario mínimo vigente en la Ciudad de México al momento de la solicitud.
  • 2️⃣ Determinar la Cuantía Básica
    • Se aplica un 13% sobre el salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas.
    • El resultado se multiplica por 30 para obtener el pago mensual.
  • 3️⃣ Determinar los Incrementos Anuales
    • Se restan 500 semanas al total cotizado y se divide entre 52.
    • Si hay fracciones de año, se consideran para ajustar el cálculo de los incrementos adicionales.
  • 4️⃣ Sumar Cuantía Básica e Incrementos Anuales
    • Se suman ambos valores para obtener el monto total de la pensión mensual.

Tesis Aislada: Cuando los tribunales intervienen en el cálculo de pensiones

En algunos casos, los tribunales han tenido que intervenir para corregir errores en el cálculo de las pensiones.

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió una Tesis Aislada que aclara cómo debe calcularse la pensión bajo la Ley del Seguro Social 1973.

PENSIÓNANUAL DE VEJEZ. PARA DETERMINAR LA CUANTÍA BÁSICA MENSUAL E INCREMENTOS ANUALES, DEBE ATENDERSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 167 DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Conforme al contenido de dicho numeral, la cuantía básica anual de la pensión, así como el porcentaje de incrementos anuales se deben aplicar al salario que corresponda al promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, siempre y cuando no exceda el límite establecido en el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social, el cual deberá expresarse en veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, para poder saber qué porcentaje corresponderá de cuantía básica y cuánto de incremento anual; ello mediante una división, es decir, salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización / salario mínimo general para el Distrito Federal al momento de la jubilación= ubicación en la tabla de porcentajes.

También se debe establecer si el actor tiene derecho a algún incremento anual, y para poder determinarcuántos incrementos anuales le corresponden a un jubilado, basta restar 500 semanas al número de semanas reconocidas; materializado lo anterior, se obtendría la siguiente fórmula: Semanas reconocidas al asegurado – 500 semanas = total semanas; una vez que se sabe cuál es el número de semanas reconocidas, se debe dividir entre 52 (semanas de un año), para obtener el número de incrementos anuales, es decir: Semanas reconocidas / 52= número de incrementos anuales.

Puede darse la circunstancia de que el resultado de la anterior operación, tenga fracciones de año o semanas, es decir, 23.11; 25.45; o, 23.79, esas fracciones servirán para poder establecer si se tiene derecho a alguno de los incrementos a la cuantía básica establecidos en los incisos a) y b), del referido artículo 167, y la forma en la que se materializan esas fracciones de año en semanas, es mediante una simple multiplicación, es decir, la fracción de año por 52 (semanas que tiene un año)= semanas de cotización [artículo 167, incisos a) y b) de la anterior Ley del Seguro Social].

Así, para obtener el monto que corresponda al porcentaje de cuantía básica, al salario diario se le debe aplicar el 13%, es decir, salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización + 13%= cuantía básica diaria, materializando lo que correspondería mensualmente, bastaría factorizar de la siguiente manera:

Cuantía básica diaria x 30= cantidad mensual. Por otra parte, para obtener lo relativo al incremento anual, únicamente hay que aplicarle al salario promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización el porcentaje del incremento anual, así como el número de incrementos anuales a los que tenga derecho, y de una interpretación sistemática del aludido artículo 167, este Tribunal Colegiado, estima que el número de incrementos anuales, se deben incorporar al porcentaje de incremento anual de la siguiente forma:

Porcentaje de incremento anual(tercera columna de la tabla del artículo 167) x número de incrementos anuales= porcentaje total de incremento anual, razón por la cual, para obtener lo relativo al incremento anual diario, sería en todo caso: Salario promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización + porcentaje del incremento anual (ya con el número de incrementos) = incremento anual diario. Y para obtener lo que le correspondería en forma mensual, bastaría con multiplicarlo por 30 (días del mes), es decir, incremento anual diario x 30= incrementos anuales mensuales.

Al resultado de esa operación deberá sumarse lo que haya resultado de cuantía básica, más el porcentaje de ayuda asistencial (en caso de que así hubiera procedido), para obtener la pensión mensual que corresponda.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1654/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Así que estimados lectores, por lo menos ya podemos estar tranquilos porque los tribunales colegiados en caso de algún litigio, pueden observar el contenido de la tesis, si bien es cierto NO ES OBLIGATORIA, como cualquier criterio Tesis Aislada, por lo menos su sirve para orientar el asunto de la Litis de un posible medio de defensa presentado, sobre Calculo Pensiones Ley del Seguro Social 1973.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo II, p. 1769, Materia Laboral, Tesis Tesis: I.6o.T.130 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 200,8977, Abril de 2015.

¿Qué hacer si el IMSS calcula mal tu pensión?

Si al hacer tus cálculos descubres que el IMSS te otorgó una pensión menor a la que corresponde, puedes tomar las siguientes acciones:

  • Solicitar una revisión en la subdelegación del IMSS donde hiciste el trámite.
  • Consultar con un abogado especialista en pensiones para verificar si la cantidad es correcta.
  • Presentar un recurso legal, basado en la Tesis Aislada, en caso de que el IMSS no haga la corrección.

Ejemplo Real: Cuando los tribunales corrigieron un cálculo erróneo

Un trabajador con más de 1,200 semanas cotizadas recibió una pensión 30% menor a lo que le correspondía.

Tras presentar un recurso legal basado en la Tesis Aislada del Sexto Tribunal Colegiado, el IMSS corrigió su cálculo y ajustó su pago.

Este caso demuestra por qué es importante conocer cómo se calcula la pensión y qué hacer si hay errores.

Saber cuánto recibiré de pensión Ley 1973 es clave para asegurar un retiro digno y sin sorpresas.

Si cotizaste antes de 1997, puedes acceder a este régimen que se basa en el salario promedio de las últimas 250 semanas, la cuantía básica y los incrementos anuales.

Si detectas un error en el cálculo, puedes exigir una revisión o incluso acudir a los tribunales. Con información y asesoría correcta, puedes garantizar que recibirás la pensión que realmente te corresponde.

¿Cómo saber si tengo derecho a una pensión bajo la Ley 1973?

Si cotizaste en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 y tienes al menos 500 semanas cotizadas, puedes solicitar una pensión bajo esta ley.

¿Cuánto recibiré de pensión Ley 1973 si tengo 800 semanas cotizadas?

Dependerá de tu salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Entre más semanas y mayor salario, mayor será tu pensión.

¿Si me jubilo a los 60 años, me darán pensión del IMSS Ley 1973?

No es automático. Jubilarse es dejar de trabajar, pero para recibir pensión necesitas cumplir con los requisitos de la Ley del Seguro Social 1973.

¿Puedo seguir trabajando si ya estoy pensionado bajo la Ley 1973?

Sí, pero con restricciones. Si trabajas en el sector formal y cotizas de nuevo en el IMSS, podrías perder tu pensión.

¿Cómo calcular cuánto recibiré de pensión Ley 1973 sin equivocarme?

Debes conocer tu salario promedio, semanas cotizadas e incrementos anuales. Puedes usar la calculadora del IMSS o asesorarte con un experto.

¿Por qué mi pensión IMSS Ley 1973 es más baja de lo que esperaba?

Puede haber un error en el cálculo. Revisa que el IMSS haya considerado correctamente tus semanas cotizadas y salario promedio.

¿Puedo recibir pensión IMSS si no tengo 500 semanas cotizadas?

No. Para la Ley 1973, necesitas al menos 500 semanas. Si no las tienes, puedes seguir cotizando o explorar otros esquemas.

¿Cómo saber si el IMSS calculó bien mi pensión?

Verifica que el salario promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas y los incrementos anuales estén bien aplicados.

¿Cuánto recibiré de pensión Ley 1973 si trabajé 30 años?

El monto dependerá de tu salario promedio. Aunque tengas muchas semanas cotizadas, el sueldo registrado es clave para el cálculo.

¿El IMSS puede negarme la pensión si ya me jubilé?

Sí, si no cumples con los requisitos de la Ley 1973. Jubilarse no significa automáticamente recibir pensión, debes solicitarla y cumplir con la normativa.

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