Cálculo Pensión 1973 por Tribunales

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Cálculo Pensión 1973 por Tribunales

La importancia de conocer la mecánica de cálculo de las pensiones mediante criterios de los tribunales radica en la claridad y justicia que estos aportan al proceso. La interpretación judicial puede proporcionar una guía detallada y equitativa, asegurando que los beneficiarios reciban lo que les corresponde según la ley. Sin embargo, para el Cálculo Pensión 1973 por Tribunales se tiene ya un precedente muy importante al respecto.

Criterios Judiciales y su Impacto

Los tribunales, particularmente los Tribunales Colegiados de Circuito en México, juegan un papel crucial en la interpretación de leyes y reglamentos relacionados con las pensiones. Estos tribunales resuelven conflictos y establecen precedentes que deben seguirse en casos futuros. Este mecanismo ayuda a unificar criterios y a proporcionar seguridad jurídica a los trabajadores y pensionados

Mecánica del Cálculo Pensión 1973 por Tribunales

La mecánica de cálculo de las pensiones puede ser compleja, abarcando múltiples variables como años de servicio, salario promedio y aportaciones realizadas. Los tribunales pueden interpretar y aclarar cómo deben aplicarse estas variables según la normativa vigente, asegurando que se respeten los derechos de los trabajadores y se eviten errores en la determinación de montos.

Para el caso de Cálculo Pensión 1973 por Tribunales, la Tesis Aislada del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito detalla cómo calcular las pensiones bajo la Ley del Seguro Social de 1973. El cálculo de la pensión anual de vejez se basa en el artículo 167 de esta ley, que especifica que la cuantía básica mensual y los incrementos anuales deben aplicarse al salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización.

Pasos para Determinar Cálculo Pensión 1973 por Tribunales

Para calcular el Cálculo Pensión 1973 por tribunales, se deben seguir varios pasos:

  1. Calcular el Salario Promedio: Dividir el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización entre el salario mínimo general para el Distrito Federal al momento de la jubilación. Esto ubica al asegurado en la tabla de porcentajes de cuantía básica y de incrementos anuales.
  2. Incrementos Anuales: Restar 500 semanas del total de semanas reconocidas al asegurado y dividir el resultado entre 52. Las fracciones de año también se consideran para establecer los derechos a incrementos adicionales.
  3. Cálculo de la Cuantía Básica Diaria: Aplicar el 13% al salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización para obtener la cuantía básica diaria. Esta se multiplica por 30 para obtener la cantidad mensual.
  4. Cálculo del Incremento Anual Diario: Aplicar el porcentaje de incremento anual, ajustado por el número de incrementos, al salario promedio diario. Este resultado se multiplica por 30 para obtener los incrementos anuales mensuales.

Por tal vez increíble que parezca, los tribunales colegiados dieron a conocer la siguiente Tesis Aislada, sobre el cálculo de las pensiones bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de Junio de 1997, es decir Ley del Seguro Social 1973, por ello es importante conocer el Calculo Pensiones Ley del Seguro Social 1973

Esta es la Tesis Aislada:

PENSIÓN ANUAL DE VEJEZ. PARA DETERMINAR LA CUANTÍA BÁSICA MENSUAL E INCREMENTOS ANUALES, DEBE ATENDERSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 167 DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Conforme al contenido de dicho numeral, la cuantía básica anual de la pensión, así como el porcentaje de incrementos anuales se deben aplicar al salario que corresponda al promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, siempre y cuando no exceda el límite establecido en el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social, el cual deberá expresarse en veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, para poder saber qué porcentaje corresponderá de cuantía básica y cuánto de incremento anual; ello mediante una división, es decir, salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización / salario mínimo general para el Distrito Federal al momento de la jubilación= ubicación en la tabla de porcentajes. También se debe establecer si el actor tiene derecho a algún incremento anual, y para poder determinar cuántos incrementos anuales le corresponden a un jubilado, basta restar 500 semanas al número de semanas reconocidas; materializado lo anterior, se obtendría la siguiente fórmula: Semanas reconocidas al asegurado – 500 semanas = total semanas; una vez que se sabe cuál es el número de semanas reconocidas, se debe dividir entre 52 (semanas de un año), para obtener el número de incrementos anuales, es decir: Semanas reconocidas / 52= número de incrementos anuales. Puede darse la circunstancia de que el resultado de la anterior operación, tenga fracciones de año o semanas, es decir, 23.11; 25.45; o, 23.79, esas fracciones servirán para poder establecer si se tiene derecho a alguno de los incrementos a la cuantía básica establecidos en los incisos a) y b), del referido artículo 167, y la forma en la que se materializan esas fracciones de año en semanas, es mediante una simple multiplicación, es decir, la fracción de año por 52 (semanas que tiene un año)= semanas de cotización [artículo 167, incisos a) y b) de la anterior Ley del Seguro Social]. Así, para obtener el monto que corresponda al porcentaje de cuantía básica, al salario diario se le debe aplicar el 13%, es decir, salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización + 13%= cuantía básica diaria, materializando lo que correspondería mensualmente, bastaría factorizar de la siguiente manera: Cuantía básica diaria x 30= cantidad mensual. Por otra parte, para obtener lo relativo al incremento anual, únicamente hay que aplicarle al salario promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización el porcentaje del incremento anual, así como el número de incrementos anuales a los que tenga derecho, y de una interpretación sistemática del aludido artículo 167, este Tribunal Colegiado, estima que el número de incrementos anuales, se deben incorporar al porcentaje de incremento anual de la siguiente forma: Porcentaje de incremento anual(tercera columna de la tabla del artículo 167) x número de incrementos anuales= porcentaje total de incremento anual, razón por la cual, para obtener lo relativo al incremento anual diario, sería en todo caso: Salario promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización + porcentaje del incremento anual (ya con el número de incrementos) = incremento anual diario. Y para obtener lo que le correspondería en forma mensual, bastaría con multiplicarlo por 30 (días del mes), es decir, incremento anual diario x 30= incrementos anuales mensuales. Al resultado de esa operación deberá sumarse lo que haya resultado de cuantía básica, más el porcentaje de ayuda asistencial (en caso de que así hubiera procedido), para obtener la pensión mensual que corresponda.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1654/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Así que estimados lectores, por lo menos ya podemos estar tranquilos porque los tribunales colegiados en caso de algún litigio, pueden observar el contenido de la tesis, si bien es cierto NO ES OBLIGATORIA, como cualquier criterio Tesis Aislada, por lo menos su sirve para orientar el asunto de la Litis de un posible medio de defensa presentado, sobre Calculo Pensiones Ley del Seguro Social 1973.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo II, p. 1769, Materia Laboral, Tesis Tesis: I.6o.T.130 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 200,8977, Abril de 2015.

Beneficios de la Intervención Judicial

  1. Unificación de Criterios: Los criterios judiciales unifican las interpretaciones sobre el cálculo de pensiones, evitando discrepancias.
  2. Seguridad Jurídica: Proporcionan una base sólida y confiable para la aplicación de la ley, garantizando justicia tanto a los trabajadores como a las instituciones.
  3. Justicia y Equidad: Aseguran que el cálculo de las pensiones se realice de manera justa y equitativa, respetando todas las particularidades del caso.

Conclusión.

El Cálculo Pensión 1973 por tribunales es esencial para garantizar que los derechos de los trabajadores sean respetados. La intervención judicial no solo unifica criterios y proporciona seguridad jurídica, sino que también asegura la equidad en el proceso de cálculo de pensiones bajo la Ley del Seguro Social de 1973. Es fundamental seguir los fallos y criterios establecidos por los tribunales para asegurar una correcta aplicación de la ley en materia de pensiones.

¿Qué son los Tribunales Colegiados de Circuito?

Son tribunales de segunda instancia que resuelven amparos directos y recursos contra sentencias definitivas.

¿Por qué es importante la intervención de los tribunales en el cálculo de pensiones?

Proporciona unificación de criterios, seguridad jurídica y garantiza una aplicación justa y equitativa de la ley.

¿Cómo afectan los fallos judiciales al cálculo de pensiones?

Los fallos establecen precedentes que deben seguirse en futuros casos, proporcionando claridad y guía en la aplicación de la normativa.

¿Qué beneficios ofrece la jurisprudencia en el cálculo de pensiones?

Asegura que las pensiones se calculen correctamente y conforme a la ley, evitando errores y garantizando justicia para los beneficiarios.

¿Qué hacer si hay discrepancias en el cálculo de una pensión?

Es posible recurrir a los tribunales para que interpreten la ley y aseguren un cálculo justo y adecuado de la pensión.

¿Dónde se pueden consultar los criterios judiciales sobre el cálculo de pensiones?

En los sitios oficiales del Poder Judicial de la Federación y en las resoluciones publicadas por los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

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