Artículos de opinion 5 seoelnidodelseguro@gmail.com 27 septiembre, 2018
Hace unas semanas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) actualizó su criterio normativo 04/2014, relacionado con los planes privados de pensiones, para crear el criterio normativo 01/2016. Esta actualización se realizó en respuesta a la detección de estrategias fiscales agresivas que involucran el Fraude de la Pensión de Supervivencia. Estas prácticas, promovidas por despachos en Guadalajara, Jalisco, han generado preocupación tanto en el IMSS como en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debido a sus implicaciones legales y fiscales.
Planes Privados de Pensiones: Concepto y Aplicación
Los Planes Privados de Pensiones (PPP) son mecanismos técnicos y legales que permiten a las empresas ofrecer beneficios a sus trabajadores bajo ciertas normas. Estos planes son voluntarios y cada empresa define las condiciones y requisitos para que los empleados accedan a ellos. Sin embargo, el Fraude de la Pensión de Supervivencia es una práctica engañosa que utiliza estos planes de manera indebida, ofreciendo beneficios que no están regulados ni contemplados en la legislación mexicana.
Tabla de contenidos
ToggleBásicamente el PPP es un vehículo por medio del cual, por una parte, una persona física percibe ingresos fiscales y bancarizados; es decir, que todo el ingreso es por medio de transferencia electrónica a su cuenta bancaria y está respaldado por un CFDI (comprobante fiscal) por lo que la SHCP tiene pleno conocimiento de la causa y origen de dicho ingreso; por la otra parte la persona que hace el pago tiene un 100% de deducibilidad del mismo.
Algunos casos en los que es aplicable este esquema son:
En realidad en cualquier caso donde una persona física precise tener su dinero fiscal y bancarizado; y quien realice el pago de ese dinero necesite tener la deducción del mismo.
El requisito INDISPENSABLE es que a persona física receptora del dinero se encuentre dada de alta en el IMSS en forma activa.
No, el PPP que tenemos autorizado es para la “supervivencia”, es decir para el gasto diario y del día a día de los beneficiarios. Por lo que no tiene relación alguna con el retiro; ni se entregan anticipos y nada tiene que ver con el concepto de “haberes del retiro” que utilizan otros prestadores de servicios. Se insiste, no es un fondo de reserva por lo que no le aplican las reglas para dichos fondos.
¿El ingreso es integra al salario para efectos de IMSS?
En materia de la Ley del Seguro Social, el artículo 27 nos señala que se excluye del Salario Base de Cotización (SBC) las cantidades que se aportes a planes de pensiones que reúnan los requisitos que establece la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 27.El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
…
VIII.Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”
Por tanto, los pagos realizados mediante el PPP no integran salario siempre y cuando el plan en comento esté autorizado por la CONSAR.
La empresa que se utilizaría, cuenta un PPP Tipo de Plan Híbrido o Mixto ante la CONSAR.
La Pensión de Supervivencia: Una Estrategia Ilegal
Es crucial entender que la “pensión de supervivencia” es una estrategia fiscal sin fundamento legal en México. No está regulada por la Ley del Seguro Social ni por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta práctica se presenta como una pensión para “supervivencia”, pero en realidad, es un vehículo para el Fraude de la Pensión de Supervivencia, ya que no contribuye al sistema de pensiones para el retiro. Esto pone en riesgo a los trabajadores, especialmente a aquellos que cotizan desde el 1 de julio de 1997 en el régimen obligatorio, al engañarlos con la promesa de un ahorro inexistente.
No, el sustento lo podemos encontrar tanto la jurisprudencia como la doctrina, por ejemplo:
[TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I; Pág. 136. P. VII/2013 (9a.).
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que desde una óptica tributaria, el derecho al mínimo vital tiene fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho de los gobernados en lo general, independientemente de la manera en la que obtengan sus ingresos o de la prerrogativa establecida en el artículo 123 constitucional para la clase trabajadora, consistente en que se exceptúa de embargo, compensación o descuento el salario mínimo; pero también reconoce que el derecho al mínimo vital trasciende tanto a la materia fiscal como a la laboral, y abarca un conjunto de medidas estatales de diversa índole (acciones positivas y negativas) que permiten respetar la dignidad humana en las condiciones prescritas por el artículo 25 constitucional, tomando en cuenta que ese derecho no sólo se refiere a un mínimo para la supervivencia económica, sino también para la existencia libre y digna descrita en la parte dogmática de la Constitución Federal, lo cual en términos de su artículo 1o., resulta concordante con los instrumentos internacionales que son fundamento de los derechos humanos reconocidos por la Ley Suprema. En ese sentido, si el derecho al mínimo vital trasciende a lo propiamente tributario y se proyecta sobre la necesidad de que el Estado garantice la disponibilidad de ciertas prestaciones en materia de procura existencial o asistencia vital, éste deberá asumir la tarea de remover los obstáculos de orden económico y social que impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II; Pág. 1379. 1a. LXXXV/2015 (10a.).
ALIMENTOS. EL DERECHO A PERCIBIRLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENE UN CONTENIDO ECONÓMICO.
El derecho a percibir alimentos alcanza un conjunto de prestaciones cuya finalidad no sólo es la estricta supervivencia, sino que también busca una mejor reinserción en la sociedad. De ahí que los elementos de la obligación alimentaria deriven del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el hecho de que determine que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, implica delinear los elementos esenciales del derecho de alimentos que, además, tiene como objetivo central el desarrollo integral de los menores. Sin menoscabo de lo anterior, el contenido último de la obligación alimentaria es económico, pues consiste en un pago en dinero o en la incorporación a la familia, pero la finalidad a que se atiende es personal, pues aunque es patrimonial el objeto de la prestación, la obligación se encuentra en conexión con la defensa de la vida del acreedor y el desarrollo de su personalidad; esto es, tiene un contenido económico que permite al ser humano obtener su sustento en los ámbitos biológico, psicológico, social, etcétera. Así, el objeto de la obligación alimentaria está formado tanto por la cantidad de dinero asignada mediante una pensión, como por los medios necesarios para satisfacer los requerimientos del acreedor alimentista.
VII-TASR-2NE-12
AYUDA POR CONCEPTO DENOMINADO ALTO COSTO DE VIDA AL TRABAJADOR, ES ANÁLOGA A LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL.- SE DEBE CONSIDERAR INGRESO EXENTO, SI SE ACREDITA QUE ESE RECURSO SE CONCEDIÓ DE MANERA GENERAL PARA LOGRAR UN BIENESTAR TANTO PARA EL TRABAJADOR COMO PARA SU FAMILIA; ADEMÁS DE QUE DICHA PREVISIÓN NACIÓ POR LA VOLUNTAD CONTRACTUAL ENTRE EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR.–
En términos de la fracción VI, del artículo 109, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos percibidos por concepto de previsión social consistente en subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, o actividades culturales y deportivas, son ingresos exentos para el trabajador, así como otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, es decir, de una interpretación armónica que se haga a dicho numeral se tiene que por previsión social se debe entender como el conjunto de prestaciones proporcionadas por el patrón a sus trabajadores, que no constituye una remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función del trabajo; si no como un complemento que procura el bienestar del trabajador y su familia en los aspectos de salud, cultural, deportivo, social y en general que contribuyen al desarrollo integral del ser humano; por lo tanto si un ingreso denominado ALTO COSTO DE VIDA es concedido de manera general y además es acreditado con el contrato de trabajo, éste se encuentra exento del pago del impuesto sobre la renta; pues la propia ley reconoce que pueden existir otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, sin importar el nombre que se le dé y con la única condicionante que se conceda de manera general para lograr un bienestar tanto para el trabajador como para su familia; además de que dicha previsión puede nacer de acuerdo con las leyes o por la voluntad contractual entre el patrón y trabajador pues la previsión social independientemente de su origen legal, también puede nacer en virtud de los contratos de trabajo, sean individuales, colectivos o en su caso el contrato de ley ya que en dichos contratos, las partes pueden establecer las condiciones respectivas partiendo de la afirmación legal “… y otras de naturaleza análoga” establecida en el artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Planes Privados y Pensión supervivencia Estrategias agresivas
El IMSS y el SAT ya están tomando medidas para clasificar estas prácticas como evasión fiscal. Las empresas que participan en el Fraude de la Pensión de Supervivencia corren el riesgo de ser catalogadas como Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), mientras que sus clientes pueden ser considerados como Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). Esto puede llevar a sanciones severas, incluyendo la inclusión en listas negras publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Para evitar caer en el Fraude de la Pensión de Supervivencia, es fundamental que tanto empresas como trabajadores se informen adecuadamente y eviten participar en estas prácticas. Aunque pueden parecer beneficiosas a corto plazo, las consecuencias legales y fiscales a largo plazo pueden ser devastadoras. Es crucial adherirse a las normativas legales y consultar con expertos en la materia antes de involucrarse en cualquier estrategia relacionada con pensiones o beneficios fiscales.
En conclusión, el Fraude de la Pensión de Supervivencia es una práctica peligrosa y sin respaldo legal que puede llevar a graves consecuencias para todos los involucrados. Es vital que las empresas eviten estas estrategias y se adhieran a las regulaciones establecidas para proteger tanto a sus trabajadores como su propia estabilidad financiera y legal. La transparencia y la legalidad deben ser la base de cualquier plan de pensiones o estrategia fiscal.
Es una práctica ilegal en la que se utilizan planes privados de pensiones para ofrecer beneficios no regulados por la legislación mexicana, engañando a los trabajadores y empresas sobre su legalidad y ventajas.
La pensión de supervivencia es ilegal porque no está regulada ni contemplada en la Ley del Seguro Social ni en la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta falta de regulación la convierte en una práctica engañosa y potencialmente fraudulenta.
Las empresas y trabajadores involucrados en el Fraude de la Pensión de Supervivencia pueden enfrentar sanciones severas, incluyendo multas, la inclusión en listas negras del SAT como EFOS o EDOS, y otras consecuencias legales que podrían afectar su estabilidad financiera.
El SAT utiliza criterios específicos para clasificar a las empresas como Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y a sus clientes como Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). Estas prácticas son luego publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Es crucial que las empresas se informen adecuadamente, consulten con expertos legales y fiscales, y eviten participar en estrategias que no estén claramente respaldadas por la ley. La adherencia a las normativas legales es fundamental para protegerse de posibles sanciones.
El IMSS monitorea y actualiza criterios normativos para prevenir prácticas engañosas como el Fraude de la Pensión de Supervivencia. También trabaja en conjunto con el SAT para identificar y sancionar a los responsables de estas prácticas.
Toda la información es investigada por el Abogado Corporativo Gabriel Aranda Zamacona. Para consultas personalizadas o derechos de autor, clic en el botón de WhatsApp.
Copyright 2024 Gabriel Aranda Zamacona Todos los Derechos Reservados
Please login or subscribe to continue.
No account? Register | Lost password
✖Are you sure you want to cancel your subscription? You will lose your Premium access and stored playlists.
✖