Para iniciar debemos conocer que en México, existe la necesidad de las personas no asalariadas por la seguridad social, esto es si no tienes un trabajo no tienes seguridad social, por lo que es necesario reflexionar sobre la importancia de contar con un medio para garantizar a las personas no asalariadas, la protección del Derecho a la Seguridad Social

Es el caso, a nivel internacional en donde existe un déficit en el ejercicio y protección de los Derechos Humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en donde se impone que los Estados Partes están comprometidos a adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos[1]en el tratado, de los cuales se destaca el Derecho a la seguridad social que, forma parte de este grupo de prerrogativas que en países, como los que integran la OCDE, es una herramienta poderosa que alivia la pobreza y las desigualdades, se considera que las tasas de pobreza y de desigualdad en muchos países de la OCDE se han reducido casi a la mitad, en comparación con los niveles que han de esperarse sin tal régimen[2].

Partiendo del hecho que, no hay ningún país industrializado con éxito en Asia, Europa, Oceanía o Norteamérica, sin un sistema de seguridad social, por lo cual puede sostenerse que la falta de una garantía jurídica eficiente y eficaz para todas las personas –sean asalariados o no– trae como consecuencia graves violaciones a los Derechos Humanos.

Al lado de ello, de acuerdo con el informe realizado por la Organización Internacional del Trabajo[3], citado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales existe un nivel bajo de acceso a la seguridad social, dado que un 80% aproximadamente de la población mundial carece actualmente de acceso a una seguridad social estructurada. De este 80%, el 20% de los habitantes vive en situación de pobreza extrema[4].

Considerando que este órgano supervisor ha señalado, dentro de la Observación General N.º 19 que Los Estados Partes tienen la obligación de facilitarle especial atención a las personas, en igualdad de condiciones sin discriminación alguna, y los grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, sobre todo las personas desempleadas y aquellas insuficientemente protegidos por la prerrogativa citada, he aquí que la legítima aproximación a la Seguridad Social, impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes: La obligación de respetar, los Estados no deben denegar o restringir acceso en igualdad de condiciones a una seguridad social adecuada; La obligación de proteger, los Estados deben garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los planes de seguridad social; y La obligación de cumplir, los gobiernos deben facilitar, promover y hacer efectiva la cobertura de la Seguridad Social, conforme a su legislación interna.

Acerca del Derecho humano a la Seguridad Social, que se encuentra consagrado en la Constitución Mexicana, se trata de un reclamo legalmente exigible de la sociedad frente al gobierno, para la protección de la dignidad humana inherente de individuos con responsabilidades de familia, que necesiten de su cuidado.

No obstante, la Seguridad Social en México, partiendo del hecho que solo se puede favorecer a través de las normas concernientes a las relaciones que derivan de la prestación libre, subordinada y renumerada, de servicios personales entre los trabajadores y patrones[5], emanado del Apartado “A” del Artículo 123 de la Carta Magna, por tanto el trabajo personal subordinado es el eje y razón principal de existir de la Seguridad Social en el territorio mexicano, en consecuencia, no se tiene la certeza para respaldar a todas las personas, con este Derecho Humano, simplemente se protege a las asalariadas.

De acuerdo con este panorama, la población dentro de la República Mexicana, para garantizar el acceso a la asistencia médica, así como la certidumbre de un ingreso mínimo vital, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad o pérdida del sostén de familia[6], ineludiblemente precisan de una fuente de empleo, en donde los patrones, sin demora, cumplan con sus compromisos ante el Régimen Obligatorio del Seguro Social; el cual proporciona, a través de cinco diferentes ramas las garantías señaladas.

Se pueden incluir aquí las cifras oficiales del INEGI y del propio Instituto Mexicano del Seguro Social al segundo trimestre del 2021[7], sopesando al total de 97.6 millones de personas en edad y con capacidad de trabajar, de las cuales tan solo 20.1[8] millones de personas estuvieron ocupadas; siendo asalariadas con acceso al Régimen Obligatorio del Seguro Social. He aquí que aproximadamente el 21% de la población con capacidad para trabajar tuvieron la salvaguardia del Derecho Humano a la Seguridad Social; dejando sin cobertura al 79% de individuos, subsiguientemente no eran asalariados.

Del mismo modo, comprendiendo que esas personas sin el Derecho Humano a la Seguridad Social fuesen las que sostenían a su familia, como dice el Censo de Población y Vivienda 2020, teniendo presente un promedio de 3.6 integrantes por familia[9], de manera que sería una referencia muy perturbadora, el total de los habitantes en México sin la garantía de la Seguridad Social.

El problema radica en la laboralización de la seguridad social[10], en vista de que en los Estados Unidos Mexicanos al estar intrínsecamente consagrada la seguridad social, como Derecho Fundamental en la Constitución dependiendo del Derecho del Trabajo, por consiguiente aquellas personas que no tienen un trabajo personal subordinado, o bien no han tenido una formalidad en sus labores, se enfrentarán a la búsqueda de alternativas individuales para salvaguardarse a sí mismos el Derecho Humano a la Seguridad Social, consagrado en diferentes instrumentos internacionales, puesto que el gobierno no cumple con las Obligaciones jurídicas específicas, señaladas en la Observación General núm. 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ni qué decir del Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

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Referencias

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  3. (Cichon & Hagemejer, 2006)
  4. Observación General N.º 19 El derecho a la seguridad social. Artículo 9. 23 de noviembre 2007, Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8791.pdf
  5. (De Buen Lozano, Derecho del Trabajo, 1981, pág. 131)
  6. (Organización Internacional del Trabajo, 2021)
  7. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (Segundo Trimestre 2021), población de 15 años y más de edad. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?p=8&ag=00#divFV6200093963
  8. Instituto Mexicano del Seguro Social. (2021). Puestos de Trabajos Afiliados (Segundo Trimestre 2021) [Información estadística sobre los datos de los puestos afiliados al Régimen Obligatorio del Seguro Social]. Consulta Dinámica de Información del IMSS. http://cognos.imss.gob.mx/cognos/cgi-bin/ppdscgi.exe?DC=Q&nia=Run&nid=68224a24b57f11e9a74a962cba3d7758&nic=%2FImported%20Reports%2Fimbccp002%2F96_29765&nih=0&back=http%3A%2F%2F201.144.108.32%2Fcognos%2Fcgi%2dbin%2Fupfcgi%2eexe%3Fxmlcmd%3D%3CGetPage%3E%3CTemplate%3Emain%2eutml%3C%2FTemplate%3E%3C%2FGetPage%3E%26id%3D6b8de53ab55a11e9983c84081849c15c
  9. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población y Vivienda (2020), Promedio de ocupantes en viviendas particulares habitadas. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/vivienda/
  10. Término acuñado por el Doctor Ángel Guillermo Ruiz Moreno, en diferentes obras y ponencias a lo largo de su vida profesional

 

 

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