Prima dominical derechos y obligaciones en México

Prima dominical: derechos y obligaciones en México

La prima dominical, derechos y obligaciones es una de las prestaciones laborales más importantes en México. Consiste en una compensación adicional para quienes trabajan en el día tradicionalmente destinado al descanso semanal. Sin embargo, muchas personas trabajadoras y empleadoras desconocen los requisitos y alcances legales de esta prestación.

Preguntas como: ¿cuándo se debe pagar la prima dominical?, ¿quiénes tienen derecho a recibirla? y ¿cómo se calcula? son frecuentes en el ámbito laboral. Analizar la prima dominical, derechos y obligaciones es clave para comprender su impacto jurídico y garantizar su correcta aplicación.

Un ejemplo común es el de trabajadores del sector comercial que laboran los domingos sin conocer su derecho a una compensación adicional. Esta situación suele derivar en incumplimientos legales por desconocimiento de la ley.

 

Historia de la prima dominical en México.

El origen de la prima dominical, derechos y obligaciones se remonta a la tradición romana de reservar el domingo como día de descanso. Durante el Imperio Romano, el Código de Justiniano estableció normativas para proteger el bienestar de los trabajadores, promoviendo el descanso dominical como derecho fundamental.

“Durante el domingo, el venerable día del sol, debían cerrarse los talleres, y los magistrados tendría que descansar”. 

En México, la influencia del derecho romano y las tradiciones religiosas consolidaron el descanso dominical en el ámbito laboral. La Constitución de 1917, en su artículo 123, establece el derecho a un día de descanso semanal. Posteriormente, la Ley Federal del Trabajo (LFT) reforzó este principio, garantizando que el descanso dominical debe ser respetado o compensado económicamente.

Por ejemplo, en sectores como la hospitalidad y el comercio, los empleados suelen trabajar en domingos debido a la alta demanda. Conocer la prima dominical, derechos y obligaciones permite a estos trabajadores exigir sus derechos de manera informada.

Normativa de la prima dominical, en la Ley Federal del Trabajo

El artículo 71 de la LFT establece claramente que:

“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.”

Esto significa que las personas trabajadoras que laboran en domingo deben recibir un 25% adicional sobre su salario diario. La prima dominical busca garantizar un trabajo digno y justo, sin que la necesidad empresarial afecte la calidad de vida de las personas trabajadoras.

Por ejemplo, en supermercados, muchas personas trabajan regularmente los domingos sin recibir este pago adicional, lo que constituye una violación a la ley.

Jurisprudencia sobre la prima dominical.

La aplicación de la prima dominical, derechos y obligaciones ha sido objeto de diversas interpretaciones por parte de los tribunales. Inicialmente, la carga de la prueba recaía en el empleador, quien debía demostrar que la persona trabajadora no laboraba en domingo.

Inicialmente, la carga de la prueba recaía en el empleador, quien debía demostrar que la persona trabajadora no laboraba en domingo para evitar el pago de la prima:

PRIMA DOMINICAL. PROCEDENCIA DE SU PAGO.

Cuando un trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y dicha aseveración se presume como cierta por no haber demostrado el patrón, de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que el trabajador tenga una jornada no mayor de seis días a la semana con uno de descanso diferente al domingo, resulta procedente el pago de la prima adicional del veinticinco por ciento, sobre el salario de los días normales de trabajo a que se refiere el artículo 71 de la ley de la materia, por existir la presunción, no desvirtuada, de que aquél labora ordinariamente en domingo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2006-SS en que participó el presente criterio

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral, Tesis I.3o.T. J/4, Jurisprudencia, Registro 199,411, Página 652, Tomo V, febrero de 1997

PRIMA DOMINICAL. CARGA DE LA PRUEBA.

La prima del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo que establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, beneficia únicamente al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; por eso es que si el trabajador afirma que su jornada de labores en la empresa comprendía de martes a domingo para descansar el día lunes, correspondía a la parte patronal la carga de la prueba para demostrar que en ese día no le prestó servicios y por ende no tenía la obligación de hacer el pago de la prima adicional respectiva o, en su caso, que le hizo el pago correspondiente por el hecho de haberle prestado servicios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de junio de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/97 en que participó el presente criterio.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J/19, Jurisprudencia, Registro 198,941, Página 173, Tomo V, Abril de 1997

Posteriormente, en 2007, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito estableció que la carga de la prueba correspondía a la persona trabajadora:

PRIMA DOMINICAL. PARA QUE PROCEDA SU PAGO, CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR HABER LABORADO LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.

No corresponde al patrón justificar que los días de descanso obligatorio sus empleados no laboraron, sino que la carga de la prueba le atañe al propio trabajador de justificar que laboró los domingos para tener derecho a la prima dominical, pues de lo contrario se le impondría al demandado la obligación de probar un hecho negativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T. J/67, Jurisprudencia, Registro 171,669, Página 1423, Tomo XXVI, Agosto de 2007

Finalmente, en 2011, se adoptó un criterio de responsabilidad compartida para la prima dominical, derechos y obligaciones, donde el trabajador prueba que laboró y el patrón debe acreditar el pago correspondiente.

PRIMA DOMINICAL. EL TRABAJADOR DEBE PROBAR QUE LABORÓ EL DÍA DOMINGO PARA TENER DERECHO A SU PAGO Y, EN SU CASO, AL PATRÓN CORRESPONDE ACREDITAR QUE SE LOS CUBRIÓ.

El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo al señalar que: “… En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: … XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad.”, presupone, respecto al pago de la prima dominical, la comprobación previa por parte del trabajador que prestó sus servicios al patrón los domingos, y en caso de que demuestre esta situación queda a cargo del patrón acreditar que se los cubrió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral, Tesis IV.1o.T. J/63, Jurisprudencia, Registro 161,240, Página 1064, Tomo XXXIV, Agosto de 2011

A partir de lo anterior, conforme al PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA PATRONAL, así como del PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA RELIDAD, considerando un análisis objetivo y fundamentado en el conocimiento legal, no solo basado en “leyes” o “reglamentos”, se concluye que la prima dominical corresponde exclusivamente a la persona trabajadora cuando logra demostrar que laboró en domingo. Una vez comprobado este hecho, el empleador tiene la obligación legal de realizar el pago correspondiente

Cómo demostrar el derecho a la prima dominical, en México

Para garantizar el cumplimiento de la prima dominical, derechos y obligaciones, es esencial que tanto empleadores como trabajadores conserven pruebas de la jornada laboral. Las personas trabajadoras pueden utilizar:

  • Registros de asistencia: Entradas y salidas documentadas.
  • Recibos de pago: Comprobantes salariales con desglose de la prima dominical.
  • Correos electrónicos o mensajes: Evidencia escrita de la relación laboral.
  • En general todo el expediente laboral es necesario

Por otro lado, los empleadores deben llevar un control riguroso de la nómina para garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de la prima dominical, evitando futuras disputas legales.

Desafíos en la aplicación de la prima dominical, en México.

A pesar de su claridad en la ley, la prima dominical, derechos y obligaciones enfrenta diversos desafíos en su aplicación. Algunas de las dificultades más comunes incluyen:

  1. Desconocimiento generalizado: Muchas personas trabajadoras no saben que tienen derecho a esta prestación.
  2. Falta de documentación: La ausencia de registros claros dificulta la comprobación de la relación laboral dominical.
  3. Evasión patronal: Algunos empleadores intentan eludir el pago argumentando jornadas flexibles.
  4. Para evitar estos problemas, se recomienda que las empresas implementen sistemas de control de asistencia confiables y promuevan la capacitación sobre el expediente laboral completo.

La prima dominical es un derecho fundamental que protege a quienes trabajan en domingo, garantizando una compensación económica justa. Su correcta aplicación depende de la difusión de información clara y de la implementación de políticas efectivas de cumplimiento.

Tanto trabajadores como empleadores deben conocer sus derechos y responsabilidades para fomentar un ambiente laboral justo. La prima dominical no es solo un beneficio adicional, sino un reconocimiento al esfuerzo de quienes laboran en el día tradicional de descanso.

1. ¿Quiénes tienen derecho a la prima dominical en México?

Todas las personas trabajadoras que laboren en domingo, conforme al artículo 71 de la LFT.

2. ¿Cómo se calcula la prima dominical?

Se debe pagar un 25% adicional sobre el salario diario ordinario.

3. ¿Cómo se demuestra el derecho a la prima dominical?

Con registros de asistencia y recibos de pago. En todo el expediente laboral

4. ¿Qué hacer si el empleador no paga la prima dominical?

Se puede presentar una queja ante la PROFEDET.

5. ¿Los trabajadores eventuales tienen derecho a la prima dominical, derechos y obligaciones?

Sí, siempre que laboren en domingo.

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