Como parte de los Derechos Humanos Laborales, es una tradición en las relaciones laborales en México, que año con año, se pregunten las personas que trabajan, la cantidad de días que le corresponde, sin saber, que es una obligación patronal emitir una constancia anual y de programar sus vacaciones, sin embargo, siempre será bueno conocer, ¿ Cuanto me toca de vacaciones ? pero en este caso, de acuerdo a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tenemos en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los siguientes conceptos:
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
De lo anterior, se establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que se aumentarán en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios, y que después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios; lo que significa, según el precepto invocado, que cualquier persona que trabaja por el primer año de antigüedad tiene derecho a disfrutar de seis días de vacaciones; por el segundo año de servicios tiene derecho a ocho días; por el tercero a diez días; por el cuarto año a doce días; y después de ese cuarto año, o sea, a partir del quinto hasta el noveno año, tiene derecho a catorce días, para luego, del décimo al décimo cuarto a dieciséis días y así sucesivamente, ya que debe tenerse presente que después de ese cuarto año de que habla el referido numeral 76, lógicamente le sigue el quinto año, y es por eso que a partir de éste, el empleado ya tiene derecho a gozar de catorce días de vacaciones por haber alcanzado precisamente cinco años de servicios, no siendo aceptable que dichos catorce días se obtengan hasta que se cumplan nueve años; pues hay que tener presente que como la antigüedad se adquiere desde el primer día de servicios y se genera día con día y de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente, de ello se sigue que del quinto al noveno año, transcurre precisamente un lapso de cinco años de servicios, posterior a los primeros cuatro años y por ello es dable, se repite, que por el mismo, las vacaciones se incrementan en dos días que deben sumarse a los doce anteriores correspondientes a los primeros cuatro años.
Con base a lo anterior, tenemos entonces la validez para tomar como cierta la siguiente tabla de vacaciones:

Cuanto me toca de vacaciones
Bajo estas premisas fundamentales y, tomando en cuenta que, de acuerdo con la tabla precedente, un trabajador alcanza el derecho al disfrute de doce días de vacaciones cuando cumple cuatro años en la prestación de los servicios; y, es a partir del quinto hasta el noveno años, cuando opera el incremento de dos días laborables por cada lustro de antigüedad, es decir, disfrutará de catorce días de asueto; para luego, del décimo al décimo cuarto a dieciséis días y así sucesivamente.
Aunado a ello, la ley consagra en favor de la clase obrera, un principio tutelar por excelencia, dirigido a la irrenunciabilidad de los derechos derivados del salario devengado, de las indemnizaciones y demás prestaciones inherentes a la prestación de los servicios, independientemente de la forma o denominación que se les otorgue.
Lo anterior obedece como ya se dijo, a que la antigüedad se obtiene desde el primer día de servicios, se produce día con día y en forma acumulativa, siempre y cuando el vínculo contractual esté vigente; de ahí que del quinto al noveno años, está comprendido un lapso de cinco años; y, en atención a ello, es dable jurídicamente, el aumento de dos días laborables a que se contrae el segundo párrafo en comento, adicionados a los doce anteriores pertenecientes a los primeros cuatro años.
Cuanto me toca de vacaciones
Para robustecer los argumentos anteriores, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos, el 10 de noviembre de 1995; para generar la Tesis de jurisprudencia 6/96, bajo el tenor siguiente:
CUANTO ME TOCA DE VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.
De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que, por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.
Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero