Precedentes Judiciales 37 Gabriel Aranda Zamacona 3 febrero, 2023
En México, las vacaciones constituyen un derecho humano laboral inalienable para las personas que trabajan. Cada año, surge la pregunta crucial: ¿Cuánto me toca de vacaciones? Aunque la respuesta parece sencilla, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aportan una serie de matices legales que deben ser considerados.
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TogglePara responder a la pregunta ¿Cuánto me toca de vacaciones?, es fundamental comprender que el derecho a vacaciones está claramente establecido en el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Este artículo estipula que las personas que trabajan y han prestado servicios por más de un año tienen derecho a un período anual de vacaciones pagadas, que no será inferior a seis (doce actualmente) días laborables. Este período se incrementa en dos días por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a doce días después de cuatro (cinco actualmente) años de antigüedad. A partir del quinto año, se sumarán dos días de vacaciones por cada cinco años de servicio.
En este contexto, la ley garantiza que las personas que trabajan acumulen días de vacaciones conforme a su antigüedad. Por ejemplo, al cumplir un año de antigüedad, se adquiere el derecho a seis días de vacaciones; para el segundo año, el derecho aumenta a ocho días; para el tercer año, a diez días; y para el cuarto año, a doce días. Posteriormente, a partir del quinto año y hasta el noveno, la persona que trabaja tendrá derecho a catorce días de vacaciones. Desde ese punto en adelante, se seguirán incrementando dos días por cada cinco años de antigüedad acumulada.
Es relevante considerar la interpretación proporcionada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Contradicción de Tesis 25/95. Esta jurisprudencia, aprobada en noviembre de 1995, subraya que el derecho a las vacaciones se genera a partir de la prestación de servicios. Según la SCJN, el aumento de días de vacaciones debe aplicarse a partir del quinto año de antigüedad, asegurando así que las personas que trabajan disfruten del incremento de días antes de alcanzar los nueve años de servicio.
Asi tambien, este criterio reafirma la obligación de los empleadores de otorgar el descanso correspondiente según la antigüedad, y no de postergar el beneficio hasta cumplir periodos más prolongados de servicio. Por lo tanto, la SCJN resalta que ¿Cuánto me toca de vacaciones? debe calcularse considerando la antigüedad desde el primer día de trabajo, sin demoras en la acumulación de este derecho. Bajo el tenor siguiente:
VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.
De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que, por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.
Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero
Cabe destacar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, que abarca tanto el salario como las prestaciones derivadas de la relación laboral. Este principio asegura que las personas que trabajan no puedan renunciar a sus derechos, incluso si llegan a un acuerdo con su empleador. Las vacaciones, como parte integral de estos derechos, deben ser otorgadas y disfrutadas conforme a lo estipulado por la ley, sin posibilidad de sustitución por una remuneración económica, salvo en los casos expresamente previstos por la LFT.
Además, la antigüedad, un factor clave en el cálculo de las vacaciones, se adquiere desde el primer día de trabajo y se acumula de manera continua mientras la relación laboral esté vigente. Por lo tanto, las vacaciones deben ajustarse y otorgarse en función de la antigüedad acumulada, respetando siempre los incrementos periódicos establecidos por la ley.
En resumen, para responder adecuadamente a la pregunta ¿Cuánto me toca de vacaciones?, es esencial considerar tanto la LFT como la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos marcos legales no solo definen el número de días de vacaciones a los que tiene derecho una persona trabajadora según su antigüedad, sino que también aseguran que este derecho se mantenga intacto e irrenunciable. La correcta aplicación de estas disposiciones legales es crucial para garantizar que todas las personas que trabajan en México disfruten plenamente de sus derechos laborales y del descanso al que tienen derecho.
A partir de la reforma laboral de diciembre de 2022, se introdujeron cambios significativos en los derechos vacacionales de las personas que trabajan en México. La modificación establece que, desde el primer año de servicio, las personas trabajadoras tienen derecho a 12 días mínimos de vacaciones pagadas. Este cambio duplica la cantidad de días, que anteriormente era de solo seis días al cumplir el primer año. Adicionalmente, a partir de estos 12 días, las vacaciones se incrementan progresivamente con la antigüedad. Esta reforma representa un avance crucial en el bienestar laboral, garantizando mayor descanso y equilibrio entre la vida laboral y personal.
La reforma legislativa que establece un mínimo de 12 días de vacaciones desde el primer año de servicio debe entenderse a la luz de la jurisprudencia de la SCJN. Según la Contradicción de Tesis 25/95, el aumento de días de vacaciones comienza a partir del quinto año de antigüedad. Este proceso acumulativo se genera desde el primer día de trabajo. Aunque esta interpretación se basa en la normativa anterior, sigue aplicándose a los nuevos periodos establecidos, asegurando que las personas que trabajan disfruten de los incrementos correspondientes. Con la nueva base de 12 días, la jurisprudencia establece que, al quinto año, el trabajador tendrá derecho a 14 días de vacaciones. Esta interpretación mantiene el espíritu protector de los derechos laborales en México, de acuerdo con lla tabla de vacaciones a partir de 2023
Según la Ley Federal del Trabajo, después de un año de servicio, las personas trabajadoras tienen derecho a 12 días de vacaciones pagadas, que aumentarán con la antigüedad
Desde el quinto año de trabajo y hasta el noveno, se otorgarán 14 días de vacaciones. Este período se incrementa en dos días por cada cinco años adicionales
Las vacaciones deben tomarse dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicio; de lo contrario, podrían considerarse caducadas
La jurisprudencia de la Suprema Corte reafirma que el derecho a vacaciones incrementa con la antigüedad y no puede ser reducido arbitrariamente
La Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones no pueden compensarse con remuneración, deben disfrutarse como días de descanso
Toda la información es investigada por el Abogado Corporativo Gabriel Aranda Zamacona. Para consultas personalizadas o derechos de autor, clic en el botón de WhatsApp.
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